Un accidente en el trayecto desde un centro comercial, donde el trabajador comió al mediodía, hasta su trabajo, es considerado ‘in itinere’.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en su sentencia nº 40/2024, de 26 de enero de 2024, ha determinado que un accidente producido en el trayecto desde el centro comercial, donde comió el trabajador, hasta su centro de trabajo se puede considerar in itinere, y consecuentemente laboral.
Opina la Sala que “aunque el trabajador no se dirigió a comer al lugar de su domicilio, sino a otro mucho más cercano a su lugar de trabajo, si la jurisprudencia se refiere mayoritariamente al domicilio del trabajador como punto de origen y destino del recorrido no es por considerarlo esencial y absolutamente necesario, sino por ser el normal, el más generalizado, el que con más frecuencia entra en el suceso. Dicho desvío no es relevante para eliminar la presencia del citado elemento, habida cuenta que el accidente de tráfico se produjo de vuelta al trabajo, en la ciudad de Santander y a escasos metros de su centro de trabajo, por una vía por la que tenía que haber pasado de haber comido al mediodía en Torrelavega” donde tenía su domicilio.
Para que un accidente pueda ser considerado in itinere, además del elemento topográfico mencionado, también debe cumplir el teleológico, que es que el fin del desplazamiento debe ser ir o volver del trabajo; el mecánico, con el medio de transporte habitual; y el cronológico, utilizando un tiempo normal, sin interrupciones por motivos particulares.
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STSJ_CANT_33_2024