La Ley del IRPF establece que los rendimientos del capital inmobiliario se declararán en el periodo impositivo en el que sean exigibles por su perceptor. Esto quiere decir que, si se ha producido el impago de las rentas, sin acuerdo entre las partes, el arrendador tendrá que declarar en el 2020 el importe total de las rentas que le correspondería haber percibido por contrato (aunque no las haya cobrado).
Ahora bien, el arrendador podrá deducirse en el ejercicio 2020 las rentas no cobradas, en concepto de “saldos de dudoso cobro”, siempre y cuando se den las circunstancias siguientes: que el arrendatario/deudor se halle en situación de concurso, cuando entre el momento de la primera gestión de cobro de cada renta realizada por el arrendador y el de la finalización del periodo impositivo hubiesen transcurrido más de tres meses (este plazo es solo para los periodos impositivos 2020 y 2021, luego volverán a ser de seis meses), y no se hubiera producido una renovación de crédito, y en el caso de que la deuda fuera cobrada posteriormente a su deducción como gasto, el arrendador deberá computar el ingreso en el año en que se produzca dicho cobro y los gastos ocasionados por la demanda de desahucio se deducirán en el periodo impositivo en que se satisfagan.
Si la reducción de la renta se ha pactado entre las partes, el arrendador declarará como rendimientos del capital inmobiliario del ejercicio 2020 la suma de las dos cantidades siguientes: 1.- rentas devengadas antes de la reducción, y 2.- nuevas rentas devengadas tras la reducción acordada por las partes.
Serán deducibles los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante todo el periodo al que afecte la modificación. Y, en el caso de que la reducción de la renta acordada haya sido total, no procederá imputación de rentas por los meses en que el arrendador no haya percibido cantidad alguna.
En los supuestos de arrendamiento de inmuebles destinados a viviendas, el rendimiento neto positivo se reducirá en un 60%.
Por el contrario, si lo que se ha pactado entre las partes es un diferimiento del pago de las rentas, en 2020 solo se declararán las rentas que hubieran debido pagarse en dicho periodo. No obstante, el arrendador podrá deducirse los gastos de 2020, sin que tampoco proceda la imputación de rentas inmobiliarias y siendo de aplicación la reducción del 60% del rendimiento neto positivo si el inmueble se ha destinado a vivienda.
Si, si las rentas que percibieron durante dicho año superaron los límites de la obligación de declarar. Los importes se aplicarán en sus cuantías integras, con independencia del número de días que comprenda el periodo impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año. La obligación de presentar la declaración se transmite a los herederos.
Las subvenciones y otras ayudas que hayan percibido los autónomos de las Comunidades Autónomas tributan como rendimientos de actividades económicas, salvo que la normativa que las ha aprobado establezca un régimen distinto.
En el caso de los autónomos a los que la Seguridad Social les haya exonerado o devuelto las cuotas de autónomos, deberán tener especial cuidado en no incluir estas cuotas como gasto deducible del ejercicio.
Los trabajadores por cuenta propia, es decir, los autónomos, que se hayan acogido a la llamada prestación extraordinaria por cese de actividad la deberán incorporar en su Declaración de la Renta 2020 como rendimiento del trabajo, y al considerarse como tal, podrán deducirse, en concepto de otros gastos y con carácter general, 2.000 euros.
Aquellos contribuyentes que hayan percibido el Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentar la autoliquidación de la renta, aunque dichas percepciones pudieran estar exentas.
Las mujeres con hijos menores de tres años pueden ver minorada la cuota diferencial del IRPF hasta 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y por la cual estén dados de alta.
Ahora bien, la situación de ERTE total para una trabajadora también pude afectar a la deducción por maternidad porque en estos casos el contrato de trabajo queda suspendido y se causa baja en la Seguridad Social. Por tanto, no se cumplen los requisitos para disfrutar de esta deducción. No obstante, esta deducción si se mantendrá si el ERTE es parcial, que supone una reducción de jornada y en cuya situación se sigue cotizando.
Sí, puede afectar y de manera negativa. Si el contribuyente ha causado baja por enfermedad, percibiendo la correspondiente prestación del INSS o de la Mutua, y si esta fuera superior a los 1.500 euros, habrá tenido al menos dos pagadores durante el 2020, reduciéndose a 14.000 euros el límite de ingresos a la hora de estar obligado a declarar.
Bien declarar la cantidad correcta informándose con el SEPE.
Bien esperar a que el SEPE regularice la situación durante la campaña de la Renta.
Si el contribuyente no logra conocer el importe que tiene que devolver al SEPE, deberá realizar la declaración conforme a los ingresos realmente percibidos y pagar los correspondientes impuestos. Cuando reintegre las cantidades indebidamente percibidas del SEPE, podrá rectificar su declaración y recuperar los impuestos pagados de más.
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