La ayuda extraordinaria por cese de la actividad económica de los autónomos ligada a la crisis del coronavirus se acompañó a partir de cierto momento de otra medida de alivio: la exoneración de pagar la cuota de autónomos o cotización mensual. Si se pagó cuotas que luego la Seguridad Social devolvió gracias a dicha medida, se tendrá que restar su importe de los gastos soportados en el desarrollo de la actividad, pues finalmente no se soportó.
Esta ayuda no está exenta ni se beneficia de reducción alguna. Pero tributa como una renta del trabajo de modo que por los primeros 2.000 euros no se pagan impuestos.
Por otro lado, si se ha recibido alguna subvención autonómica que no estaba expresamente exenta por la normativa, debe considerarse un ingreso más de la actividad económica y tributar por ella.
Sin embargo, los prestamos ICO para pymes y autónomos afectados por la crisis del coronavirus no son un ingreso, pues han de devolverse (los intereses se consideran gastos deducibles).
Sí. En principio, los gastos que figuran en la contabilidad o en los libros registro son deducibles si son objetivamente necesarios para la actividad y se pueden justificar con una factura, recibo o escritura (aunque hay ciertas reglas que pueden hacer que un gasto contable no sea deducible). El seguro de salud no es indispensable para la actividad, pero la ley especifica que se pueden deducir las primas de los seguros de enfermedad para uno mismo, el cónyuge y los hijos menores de 25 años con los que conviva, con un límite de 500 euros anuales por persona (1.500 euros si es discapacitada).
Los empresarios o autónomos declaran como rentas del trabajo las prestaciones percibidas de la Seguridad Social por incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo.
En general, la consideración de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica no se ve afectado por el hecho de que su titularidad sea común a ambos cónyuges. Ósea, que debe considerarse el local plenamente afecto, aunque pertenezca a los dos.
La estimación directa simplificada está reservada a aquellos cuyo rendimiento neto del año anterior fuera inferior a 600.000 euros y tiene algunas ventajas a la hora de calcular el rendimiento neto en cuestión. En general, para el cálculo en estimación directa se usan las reglas del Impuesto sobre Sociedades, restándose de los ingresos por la venta de bienes o prestación de servicios objeto de la actividad, los gastos pertinentes (personal, alquiler del local, suministros etc). Además, se puede restar la reducción del 30% de los rendimientos irregulares, en caso de que lo cobrado tenga esa consideración y la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas, si procede. En estimación directa simplificada, se puede optar entre esa última reducción o la deducción del 5% del rendimiento neto como “gasto de difícil justificación”, con un tope de 2.000 euros anuales. Ambas modalidades son incompatibles y si alguna de sus actividades tributa por la normal, debe cuantificar el rendimiento neto de las demás según sus normas. Solo si está desarrollando una actividad en estimación directa simplificada e inicia otra por la que renuncie expresamente a esa modalidad, podrá mantener la primera actividad en estimación directa simplificada hasta fin de año, la incompatibilidad surte efecto el año siguiente.
Solo en el año en que se inicia la actividad no incluida en estimación objetiva, las actividades que se estaban ejercicio continuarán en estimación objetiva y la nueva actividad debe cuantificarse mediante el régimen de estimación directa, salvo renuncia expresa. Ambos régimen son incompatibles por lo que el año siguiente todas sus actividades deben determinarse en estimación directa.
La forma de declarar los rendimientos de la actividad económica depende del régimen al que se acoja, estimación objetiva o estimación directa. Por otra parte, Hacienda siempre ha sido muy restrictiva al calificar de irregulares los rendimientos y permitir reducirlos gracias a ello un 30%. Solo procede si la actividad implica “necesariamente” el transcurso de más de dos años entre la inversión y la percepción de los rendimientos. Los rendimientos que si se consideran irregulares y los calificados como obtenidos de forma “notoriamente irregular en el tiempo” disfrutan de una reducción del 30%.
Si. El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia que aclara que los inmuebles en expectativa de alquiler o que no están alquilados una parte del año tributaran como renta imputada en el IRPF y no cabe deducir gastos por ese periodo.
Esta cuestión ha sido resuelta por la Dirección General de Tributos (DGT), que ha concluido que el estado de alarma y las limitaciones de desplazamiento no tienen efecto alguno en la imputación de rentas inmobiliarias de los titulares de los inmuebles que no constituyan su vivienda habitual ni se encuentren alquilados.
Según la DGT, la imputación de rentas inmobiliarias no tiene en cuenta la utilización efectiva de la segunda vivienda, sino su disponibilidad a favor de su titular, sin que la ley atienda a circunstancias como la enfermedad, el trabajo u otras que determinen la no posibilidad de utilización de la segunda vivienda, al limitar la ley los casos en los que no procede la imputación solo a los siguientes tasados: afectación del inmueble a una actividad económica, que el inmueble genere rendimientos de capital, que se encuentre en construcción y que no sea susceptible de uso por razones urbanísticas.
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