Si hay usufructo las rentas las declara el usufructuario, pues el derecho a cobrarlas es suyo. Hay que tener en cuenta que si una herencia pasa tiempo sin repartir y hasta la firma de la escritura de partición, los herederos deben declarar los rendimientos por partes iguales.
No tributa de ningún modo. Ese derecho tiene su origen en una concesión administrativa que el ayuntamiento otorga a una empresa para construir y explotar un aparcamiento, obligándola a ceder el derecho de uso de las plazas a los residentes. Por eso, no puede calificarse como “derecho real de disfrute sobre un inmueble”, sino de una “cesión de uso” de una concesión administrativa, y no origina para su titular ningún rendimiento computable en el impuesto.
Los ingresos que generan los alquileres para usos turísticos o vacacionales se declaran como rendimientos del capital inmobiliario y no se benefician de la reducción del 60% al no tener por finalidad proveer de residencia habitual al arrendatario.
En cambio, si además se prestan servicios propios de la industria hotelera (comidas, limpieza diaria, lavado de ropa etc) es una actividad de “servicios de hospedaje en medio rural”, clasificada en el grupo 685 de la sección primera alojamientos turísticos extrahoteleros, por lo que lo cobrado serán rendimientos de actividades económicas, aunque no tuviera contratada a una persona a jornada completa.
Sí se puede declarar un rendimiento neto negativo, siempre que se haya tenido en cuenta gastos realmente deducibles, incluso en estimación simplificada. Se compensa el resultado negativo con los demás rendimientos del año, salvo con lo que provienen del capital mobiliario de la base del ahorro. Si no basta, se puede compensar la base liquidable negativa resultante en los cuatro años siguientes.
Se pueden imputar los ingresos en años sucesivos, conforme sean exigibles. Se consideran operaciones a plazos aquellas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que entre la entrega o puesta a disposición y el vencimiento del último plazo pase más de un año.
Depende. La compra de los bienes de inversión conforman el inmovilizado, se puede considerar como gasto en su totalidad gracias al beneficio fiscal de “libertad de amortización”, limitado globalmente a 25.000 euros por ejercicio, y debe cumplir los requisitos siguientes: 1. Encontrarse en estimación directa. 2.- El ordenador debe ser nuevo y 3.- su valor unitario no debe exceder de 300 euros incluyendo los gastos para dejarlo en funcionamiento.
Si no se cumplen éstos requisitos, el importe no se deduce por completo el año de la compra, sino repartido durante varios años a través de la amortización o depreciación debida al uso o el paso del tiempo (el primer año solo en proporción al tiempo pasado entre la fecha de la compra y el 31 de diciembre). La amortización se debe anotar en la contabilidad o llevarse en los libros registros.
En estimación directa normal, hay varios métodos de cálculo admitidos, pero suelen usarse los porcentajes maximos legales aplicables a cada tipo de bien, según el sector de actividad.
En estimación directa simplificada hay que usar la tabla de amortización simplificada. La amortización es lineal (todos los años l misma cantidad).
Mientras se esté dado de baja en la actividad económica, los bienes de inmovilizado no se consideran elementos afectos y no se puede atribuir a esos periodos un gasto por su amortización. Esto solo ocurre en los meses de alta.
Sí, siempre que obedezcan al desarrollo de la actividad, se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites establecidos para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.
Si una parte de la vivienda habitual está afectada a la actividad económica, hay que calcular los gastos de suministros como agua, el gas, la luz, el teléfono, etc, en proporción a los metros cuadrados que destina a la actividad respecto a la superficie total de la vivienda, y deducir un 30% del resultado. Así, si la oficina ocupa 12 metros cuadrados, su casa tiene 80 y los gastos de 2020 ascienden a 2.600 euros, la deducción sería 30% x (12*100/80)% x 2.600= 117 euros.
Si se puede probar que los vehículos afectos a la actividad profesional solo se destinan a ello y no a otros usos domésticos o de consumo (no basta con tener otros vehículos dedicados al uso personal y familiar), puede deducir los gastos de reparación, mantenimiento, etc. No así las multas y sanciones, aunque se contabilicen.
Si es un representante o agente comercial, Hacienda admite que el vehículo se use para necesidades privadas de modo accesorio y notoriamente irrelevante (lo mismo vale para taxis, vehículos para transportar mercancías, para la enseñanza de conductores o pilotes o para ser cedidos al personal). En tal caso puede deducir los gastos mencionados y la amortización del vehículo.
Otros gastos admitidos, con justificante y anotación contable son: regalos publicitarios, atenciones a clientes y proveedores de hasta el 1% de la cifra de negocio neta del ejercicio, prensa, cursos de perfeccionamiento, libros y revistas profesionales, publicidad etc.
No se consideran elementos patrimoniales afectos los destinados al uso particular, como los de esparcimiento o recreo. Tampoco las acciones ni cuentas bancarias.
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