Si esta en recargo e inicia otra actividad…
Si usted es titular de un comercio y tributa en régimen de recargo de equivalencia, no debe presentar declaraciones periódicas de IVA ni puede deducirse el IVA soportado.
Pues bien, si inicia una nueva actividad en régimen general (por la que deberá presentar declaraciones), sí que podrá deducirse parte del IVA soportado:
- El IVA que soporte en la nueva actividad será deducible en su totalidad.
- El IVA soportado en compras y gastos comunes a las dos actividades será deducible en función del porcentaje de prorrata general, es decir, en función del porcentaje que al final del año representen las ventas derivadas de la nueva actividad respecto al total de ventas realizadas.