Retención a administradores de entidades de tamaño reducido
Dirección General de Tributos, Consulta, 02-06-2015
Se plantea la duda, de si es aplicable el tipo reducido de retención para las retribuciones percibidas por consejeros y administradores, cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros
En este sentido una sociedad constituida en el ejercicio 2015 eleva ante la DGT consulta tributaria, la cual concluye que en este caso:
- es aplicable el tipo reducido, pues a pesar de que el período impositivo anterior al pago de los rendimientos ha tenido una duración inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se eleva al año (RIRPF art.80.3.); y
- el tipo de retención aplicable en 2015 a tales rendimientos es el 20% hasta el 11-7-2015 incluido y el 19.5% desde el 12-7-2015 (LIRPF disp.adic.31ª.3.d).
- A partir del 1-1-2016 el tipo será del 19%.