Reducción de jornada

por Asred.es

Si su empresa quiere reducir la jornada de alguno de sus empleados y quiere que dicha medida tenga caracter definitivo, no podrá imponer ese cambio sin más. Es decir, la conversión de un contrato de trabajo a tiempo completo en uno a tiempo parcial (o viceversa) siempre requiere el consentimiento del afectado.

Ahora bien, si existen causas productivas, organizativas, técnicas o económicas, sí podrá imponer una reducción de jornada con caracter temporal. Para ello deberá tramitar un Expediente de Regulación de Empleo (E.R.E.). En concreto:

  • La medida debe servir pàra superar las dificultades de su empresa (en este sentido, no existe un periodo mínimo o máximo de duración). Cuando esto ocurra, los afectados deberán volver a su jornada anterior.
  • La reducción debe ser entre un 10% y un 70% de la jornada, ua sea en cómputo diario, semanal, mensual o anual.

Asimismo, por la parte de jornada reducida los empleados podrán cobrar el paro.

Le ayudamos a tramitar una reducción de jornada. Además, le indicaremos cuánto llegará a ahorrar adoptando esta medida y qué ventajas existirán para los afectados.

 Fuente: Indicator Apuntes y Consejos