RECTA FINAL IRPF 2023: 03/26

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RENDIMIENTO DEL TRABAJO: PARTICIPACIONES EN LA EMPRESA. – En el caso de recibir acciones o participaciones de la compañía en la que está empleado, dicha remuneración en forma de beneficio no estará sujeta a tributación, siempre que se cumplan ciertos requisitos y hasta un límite de 12.000 euros o 50.000 euros en el caso de una empresa en fase inicial. Es importante tener en cuenta que, en el contexto de una empresa emergente, no se requiere que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los empleados. Basta con que la entrega se ajuste a la política retributiva general de la empresa y contribuya a la participación de los trabajadores en la misma. Cuando las acciones o participaciones están valoradas en más de 50,000 euros, el excedente sobre dicho límite estará sujeto a tributación. Este exceso se imputará en el ejercicio en el que ocurra alguna de las siguientes situaciones: que el capital de la entidad comience a cotizar en una bolsa de valores u otro mercado similar; que la acción o participación deje de formar parte del patrimonio del contribuyente; o, en cualquier caso, si transcurren 10 años sin que se materialicen las circunstancias mencionadas anteriormente.

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