Las empresas desde hoy obligadas a actualizar sus contratos laborales por teletrabajo
Las empresas están obligadas a modificar los contratos de sus trabajadores y a actualizar acuerdos para adaptarse al Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, que regula el teletrabajo. Estos cambios deben ser implementados desde hoy, cuando se han cumplido tres meses y diez días desde la entrada en vigor de la norma que reguló el trabajo en remoto. Se trata de la regulación de as modalidades de teletrabajo independientes de la pandemia, es decir, de quienes teletrabajaban antes de la crisis del Covid, y de quienes pretendan seguirlo haciendo cuando finalice la emergencia sanitaria.
La entrada en vigor de esta obligación que impone el decreto se produce sin que de momento el Sepe haya publicado los formularios de presentación para que las empresas le remitan los nuevos acuerdos y contratos.
Se entenderá que hay teletrabajo cuando en un periodo de referencia de tres meses, sea un mínimo de 30% de la jornada, es decir, día y medio a la semana, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato.
El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito. Podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia. Los cambios que se produzcan en las condiciones de prestación de servicios a distancia reflejadas en el acuerdo de teletrabajo requerirán acuerdo entre la empresa y el trabajador, y deberán reflejarse en dicho acuerdo con carácter previo a su implementación. Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo: inventario de los medios, equipos y herramientas, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como su vida útil; enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizarlo; horario de trabajo y, en su caso, reglas de disponibilidad; distribución entre trabajo de presencia y a distancia, en su caso; centro de trabajo de la empresa donde queda adscrito el trabajador a distancia; lugar de trabajo a distancia elegido; duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad; medios de control empresarial de la actividad; procedimiento en el caso de producirse dificultades técnicas; y plazo o duración del acuerdo, entre otros.
Este real decreto ley será aplicable a las relaciones de trabajo vigentes y que estuvieran reguladas con anterioridad a su publicación, por convenios o acuerdos colectivos, desde el momento en el que éstos pierdan su vigencia. En caso de que los convenios o acuerdos no prevean un plazo de duración, esta norma resultará de aplicación una vez transcurrido un año desde su publicación en el BOE, es decir, el 23 de septiembre de 2021, salvo que se acuerde un plazo superior máximo de tres años.
Fuente: Expansión