Impuesto Sucesiones. Normativa de aplicación a la finalización del usufructo.
El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su sentencia de fecha 16 de febrero de 2024, (nº 261/2024), establece que aunque el pago del Impuesto de Sucesiones se haga en diferido (es decir, hay un primer ingreso en el momento del fallecimiento cuando el heredero recibe los bienes, con la adquisición de la nuda propiedad de un inmueble, y un segundo cuando realmente toma el control sobre los mismos, a la finalización del usufructo de un tercero) la norma que debe regir para calcular el importe a pagar es la que estaba en vigor en el momento del fallecimiento.