Fín de la ultraactividad del convenio. Criterio del TS
El articulo art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que: «Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación».
El Tribunal Supremo interpreta que a falta de convenio colectivo de ámbito superior continúan vigentes las condiciones laborales que regían antes de la pérdida de vigencia del convenio colectivo. No es posible aplicar las normas de derecho necesario contenidas en el ET.
Finalizado el periodo de ultraactividad de un convenio colectivo, el TS entiende no desaparecen las condiciones establecidas por el, ya que forman parte del contrato de trabajo, desde el inicio de la relación laboral.
Fuentes: ADN Laboral. Editorial Francis Lefebvre.