Despido de una trabajadora con reducción de jornada. Si no es procedente es nulo
El TS extiende la doctrina de la nulidad objetiva del despido de las trabajadoras embarazadas a las trabajadoras en situación de reducción de jornada. En estas situaciones si no existe causa legal de extinción, el despido es nulo. En aplicación de esta doctrina, se declara nula la extinción del contrato temporal por finalización de la obra de una trabajadora con reducción de jornada, cuando ha devenido indefinido por fraude de ley.