Como se trata de trabajadores indefinidos, no tienen la indemnización de 12 días de salario de los trabajadores temporales. Esto proporciona ahorro de costes y flexibilidad a la empresa mientras no prescinda del trabajador. Termina la temporada y el trabajador se acoge a la protección por desempleo hasta que la empresa le vuelve a llamar. Si hay despido del empleado porque se ha acabado el trabajo, entonces es causa objetiva. La empresa tendrá que indemnizarle con 20 días de salario por año de trabajo, en pro porción con la suma de todos los periodos efectivos de trabajo que haya hecho el empleado.
Su finalidad es que las empresas puedan sustituir a un trabajador que tiene que dejar la empresa durante un periodo determinado, pero que tiene derecho a volver y a recuperar el puesto de trabajo.
Hay dos tipos de contratos temporales: uno por circunstancias de la producción, y otro por sustitución de un empleado. En el primer caso hay dos modelos: el primero para atender, dentro de la actividad normal de la empresa, un incremento ocasional e imprevisible del trabajo. En este ca so, el contrato tendrá una duración de seis meses ampliable a un año si así lo recoge el convenio. El segundo modelo de este contrato tendrá una duración máxima de tres meses dentro del año natural. Su fin es que la empresa pueda atender situaciones previsibles y ocasionales en periodos de muy corta duración. Dentro de esos noventa días, la empresa podrá contratar todo el personal que necesite.
Si el salario de este contrato no lo fija el convenio en su grupo profesional, en ningún caso será inferior al SMI, en proporción a la jornada trabajada. Su duración estará entre los seis meses y un año. Este contrato deberá concertarse dentro de los tres años posteriores a la terminación de los estudios por el trabajador, o de los cinco años posteriores, si se trata de una persona discapacitada. Por lo tanto, se podrá concertar con un titulado universitario o de formación profesional de grado medio o superior. El trabajador en prácticas, como el de formación, tendrá toda la protección de la Seguridad Social.
Tendrán dos modalidades: la primera para que el trabajador pueda alternar un empleo en la empresa con la enseñanza teórica. Es lo que se cono ce como formación dual. Con carácter general, este contrato se puede hacer con trabajadores de cualquier edad. No obstante, el Real Decreto- Ley limita a 30 años la edad del trabajador cuando se suscriba para la obtención de certificados básicos del Servicio Público de Empleo Estatal.
La duración del contrato comprenderá entre tres meses y dos años. Su tiempo de trabajo no podrá superar el 65% de la jornada laboral durante el primer año, ni el 85% durante el segundo. Su retribución no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional. Si la retribución de este contrato se fija en convenio, durante el primer año el salario no podrá ser inferior al 60% de la retribución acordada para los empleados en ese cometido, ni al 75% durante el segundo año. Tendrá la formación completa de Seguridad Social.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que el despido de una empleada del hogar embarazada es nulo, aunque la empleadora desconozca su situación, al entender que en este supuesto se debe aplicar la protección objetiva del embarazo, recogida en el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores.
En las transmisiones de un inmueble en los que haya suelo y construcción, la plusvalía real del terreno equivaldrá a la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición tras aplicarle la proporción que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total.
Estos cálculos podrán ser objeto de comprobación por parte de los ayuntamientos.
Se establece que la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder de los que se indican a continuación en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble:
Periodo de generación
Coeficiente
Periodo de generación
Coeficiente
Inferior a 1 año
0,14
11 años
0,08
1 año
0,13
12 años
0,08
2 años
0,15
13 años
0,08
3 años
0,16
14 años
0,1
4 años
0,17
15 años
0,12
5 años
0,17
16 años
0,16
6 años
0,16
17 años
0,2
7 años
0,12
18 años
0,26
8 años
0,1
19 años
0,36
9 años
0,09
Igual o superior a 20 años
0,45
Los coeficientes anteriores serán actualizados anualmente por Ley teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario.
Además, se reconoce la posibilidad de que los Ayuntamientos corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Ello garantiza que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.
Ahora a la hora de calcular la base imponible el contribuyente puede elegir entre:
La plusvalía real, calculada en base a la diferencia entre el valor de adquisición del terreno y el valor de venta.
Un nuevo sistema objetivo que reflejará las evoluciones del mercado inmobiliario.
Esta segunda posibilidad permite tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva podrá aplicar la real.
El RD-Ley 26/2021 como principal novedad permitirá al contribuyente mediante la aportación de las escrituras de adquisición y venta acreditar que no se ha producido un incremento de valor y que se está ante un nuevo supuesto de no sujeción.
También mejora técnicamente la determinación de la base imponible, reconociendo la posibilidad de que los ayuntamientos corrijan a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización y se sustituyen los porcentajes vigentes anuales aplicables sobre el valor del terreno.
Por otra parte, se introduce una regla de salvaguarda con la finalidad de evitar que la tributación por este impuesto pudiera en algún caso resultar contraria al principio de capacidad económica, permitiendo, a instancia del sujeto pasivo, acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido.
Como consecuencia de lo anterior, también van a ser gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, aquellas que se producen cuando entre la fecha de adquisición y la de transmisión ha transcurrido menos de un año, que precisamente son las que pueden tener un carácter más especulativo, corrigiéndose así una deficiencia del sistema de determinación del base imponible regulado en la normativa anterior.
Por último, establece el nuevo sometimiento al tributo de las transmisiones de bienes inmuebles efectuadas en plazo inferior al año desde la adquisición, eliminando la no sujeción del anterior texto legislativo.
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