Las rentas vitalicias por daños personales están exentas de IRPF

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La Dirección General de Tributos (DGT), en Consulta Vinculante nº V104-23 de 1 de febrero de 2023, ha resuelto que las rentas vitalicias obtenidas como compensación por daños personales derivados de un caso de responsabilidad civil, cuyo valor ha sido reconocido judicialmente, están libres de impuestos en el IRPF. La DGT emitió esta aclaración en respuesta a una consulta de unos padres cuyo hijo sufrió lesiones en un accidente de tráfico en 1995 y fue declarado en estado de incapacidad total. La víctima recibió una indemnización por secuelas y una renta vitalicia de una compañía aseguradora que asumió la responsabilidad civil. Según el artículo 7 d) de la Ley del IRPF, las indemnizaciones por daños personales en la cuantía reconocida por ley o por sentencia judicial están exentas de impuestos. La DGT considera que la renta vitalicia también entra en esta categoría y, por lo tanto, la exención se aplicará a la cantidad recibida en forma de renta vitalicia.

¿Cúal es la cuantia de la prestación por maternidad? ¿Cómo tributa?

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Cuando una persona tiene un hijo, recibe una prestación por maternidad o partenidad durante el período en que está de permiso por el nacimiento, el cual dura 16 semanas. Esta prestación se recibe tanto si se está trabajando como si se está en situación de desempleo. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la prestación cubre el 100% del sueldo percibido el mes anterior al del nacimiento, mientras que en el caso de los trabajadores por cuenta propia se calcula sumando las bases de cotización de los seis meses anteriores y dividiéndolas entre 180.
Las prestaciones públicas de maternidad y paternidad de la Seguridad Social están exentas de pagar IRPF desde que en octubre de 2018 así lo estableciera una sentencia del Tribunal Supremo. Además, también está exenta de tributación la prestación recibida durante el permiso de lactancia, mientras que la prestación por riesgo durante el embarazo sí tributa IRPF.
En cuanto a la deducción por maternidad en el IRPF, los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2023 han introducido cambios ampliando los casos en los que un contribuyente puede beneficiarse de ella. La deducción, de 100 euros al mes por hijo, con un importe máximo de 1.200 euros anuales por hijo, es aplicable tanto si la cuota diferencial es positiva como si es negativa o si es cero.
Desde el 1 de enero de 2023, la deducción se ha ampliado también a todas las mujeres con hijos de 0 a 3 años en cualquier momento posterior al nacimiento, con un mínimo de 30 días cotizados; o en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo. Además, ambos progenitores pueden aplicar la deducción si son del mismo sexo (dos varones adoptantes; una madre biológica y otra adoptante; o dos madres adoptantes); el padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre; y el padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva. También dan derecho a la deducción los menores en régimen de tutela durante el tiempo que reste hasta alcanzar los tres años de edad y los hijos adoptados y los menores en acogimiento, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil o los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

La situación especial de incapacidad temporal introducida por Ley Orgánica 1/2023, 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

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Con fecha  1 de marzo se ha publicado la nueva Ley Orgánica 1/2023, 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Se crea la figura de la situación especial de incapacidad temporal por Contingencias Comunes con diferencias respecto a la Incapacidad Temporal. Se reconocen como tales las siguientes situaciones:

Baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria (situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada). El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo. Cada proceso se considera nuevo, y no como recaída del anterior, de modo que no computa a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga.
Situación posterior a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de Incapacidad Temporal por contingencias profesionales. El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. El salario correspondiente al día de la baja corre íntegramente a cargo del empresario.
La de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39ª, salvo que se encuentre en riesgo durante el embarazo. El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo hasta la fecha del parto. El salario correspondiente al día de la baja corre íntegramente a cargo del empresario.

Durante estas situaciones la obligación de cotizar se mantiene.

Por otro lado, en relación con la prestación por nacimiento y cuidado del menor, se elimina el requisito exigido para el caso de acogimiento familiar de un menor relativo a la necesidad de que una duración mínima de un año.

Como se ha anunciado, el Estatuto de los Trabajadores también se ve afectado, modificándose la letra d) de su artículo 45.1 por la disposición final decimotercera.

Nuevo procedimiento para notificar altas y bajas en la incapacidad temporal

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El Real Decreto 1060/2022, publicado en el BOE el 5 de enero, introduce cambios al Real Decreto 625/2014 que regulaba la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. Los cambios buscan reducir la burocracia y acelerar los trámites y entrarán en vigor el 1 de abril de 2023. Estas modificaciones se aplicarán tanto a los nuevos procesos de incapacidad temporal como a aquellos en curso que no han superado los 365 días de duración.
Las modificaciones incluyen la eliminación de la segunda copia de los partes médicos de baja, confirmación y alta, y la obligación de entregarla a la empresa, por lo que solo se entregará una copia a la persona trabajadora. Además, se establece que la comunicación de estos datos se hará por vía telemática entre el Servicio Público de Salud, la mutua o la empresa colaboradora y el INSS, así como entre la empresa y la administración para proporcionar datos adicionales necesarios para la gestión y control de la situación de IT y de la prestación correspondiente a la misma.
También se permite que los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua fijen plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el real decreto, dependiendo de la evolución del proceso.

El pago del subsidio de Incapacidad Temporal se debe abonar hasta que el alta se notifica al trabajador

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En su sentencia de 21 de diciembre de 2022 el Tribunal Supremo resuelve si el subsidio de incapacidad temporal debe ser pagado hasta la fecha de la resolución del INSS o hasta la notificación al interesado cuando se deniega la incapacidad permanente y se extingue la prestación de incapacidad temporal. La Entidad Gestora sólo paga el subsidio hasta la fecha de la resolución, pero muchos beneficiarios creen que debería ser pagado hasta la fecha de notificación para poder reincorporarse a sus trabajos sin interrupción en el pago de salarios. El Tribunal Supremo  sostiene que el subsidio de IT debe ser pagado hasta la fecha de notificación porque el trabajador sólo debe incorporarse al trabajo después de la notificación y porque la Ley 40/2007 permite que el interesado muestre su disconformidad con la resolución. Además, el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el subsidio debe ser pagado durante el período entre la resolución y su notificación al interesado. Por lo tanto, el TS considera que el pago del subsidio debe continuar hasta la fecha de notificación para permitir que el interesado tenga la oportunidad de mostrar su disconformidad y para evitar que se perjudique al beneficiario de la prestación debido a la demora en la notificación.

RENTA 2021. CONSEJOS GESTHA. 10/10

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Recargos. Los recargos por la presentación de declaración fuera de plazo sin requerimiento previo quedaron suavizados el pasado julio, con una cuantía del 1% (más otro 1% por mes de retraso extra), sin intereses de demora el primer año, tras el cual se aplicará un 15%.

El gravamen de renta sube desde 300.000 euros y los 200.000 en los rendimientos del ahorro

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RENTA 2021. CONSEJOS GESTHA. 7/10

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Plan de pensiones. Otro cambio es la rebaja de 8.000 a 2.000 euros del límite a la reducción de bases imponibles por aportaciones a planes de pensiones individuales, incrementándose a 8.000 euros para planes colectivos. Cuando el partícipe, mutualista o titular sea cónyuge del contribuyente, el límite baja de 2.500 a 1.000 euros.

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RENTA 2021. CONSEJOS GESTHA. 6/10

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Medidas Covid. En el marco de la pandemia, también se rebaja de seis a tres meses el plazo para deducirse deudas en el caso de empresas que facturen menos de 10 millones, y se permite renunciar a la tributación por estimación objetiva del sistema de módulos en 2021, pudiendo retomarse en 2022 sin esperar tres años. A su vez, la reducción para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se eleva del 5% al 20%, y se mantiene en el 20% la de actividades económicas desarrolladas en Lorca (Murcia).

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