GANANCIAS PATRIMONIALES: SUBVENCIONES A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. – En el caso de que la comunidad de propietarios de un inmueble de su propiedad haya recibido subvenciones de una entidad pública, como por ejemplo, para abordar problemas de aluminosis, instalar un ascensor o actualizar los contadores de electricidad, es importante tener en cuenta que deberá declarar fiscalmente la parte proporcional correspondiente. Esta declaración se realizará de acuerdo con el coeficiente de propiedad que le corresponda en el edificio, considerándose estas ayudas como ganancias de patrimonio.
RENDIMIENTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS: REGIMEN DE MODULOS. – En caso de que esté en el régimen de módulos, sería prudente realizar un cálculo del rendimiento neto que debería declarar en el régimen de estimación directa. Si resulta más beneficioso, podría considerar la posibilidad de renunciar a los módulos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la renuncia solo es factible si se lleva a cabo en diciembre de este año o, como máximo, al presentar el pago fraccionado del primer trimestre de 2024 bajo la estimación directa. Si está interesado en continuar con el régimen de estimación objetiva que está aplicando, es recomendable vigilar el cumplimiento de los límites excluyentes en 2023 para evitar pasar a estimación directa en 2024.
RENDIMIENTO DEL CAPITAL INMOBILIARIO: ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL. – A partir del 1 de enero de 2024, se establecerá un nuevo porcentaje de reducción del 50%, de manera general, sobre el rendimiento neto positivo derivado del capital inmobiliario para los contratos celebrados a partir de esa fecha. No obstante, los propietarios con contratos en vigor antes del 1 de enero de 2024 continuarán aplicando la reducción del 60%. En consecuencia, si está considerando arrendar una propiedad con destino a la residencia habitual del inquilino, sería aconsejable formalizar el contrato antes del 31 de diciembre.
RENDIMIENTO DEL TRABAJO: PLANES DE PENSIONES. – En el caso de poseer varios planes de pensiones con contribuciones anteriores a 2007, se le permite aprovechar la reducción del 40% en más de un ejercicio fiscal al rescatar por la misma contingencia, según el criterio administrativo. Por lo tanto, es recomendable aprovechar el período de tres años para recuperar gradualmente los diversos planes de pensiones debido a la contingencia de jubilación. Esto le permitirá minimizar la carga fiscal de manera efectiva.
RENDIMIENTO DEL TRABAJO: JUBILACION. – En caso de haberse jubilado en el año 2021, el plazo para tomar la decisión de rescatar total o parcialmente su plan de pensiones y beneficiarse de la reducción del 40% expira al finalizar el presente año.
RENDIMIENTO DEL TRABAJO: INDEMNIZACION POR DESPIDO. – En el caso de despido, la compensación obligatoria recibida no está sujeta a tributación hasta alcanzar la cifra de 180.000 euros. Es importante tener presente que esta exención implica la condición de desvincularse de la empresa que lo ha despedido o de cualquier entidad relacionada, al menos, durante un periodo de 3 años desde la fecha del despido. Cabe destacar que cualquier excedente sobre la indemnización obligatoria que esté sujeto a tributación se verá reducido en un 30% debido a la consideración de irregularidad.
RENDIMIENTO DEL TRABAJO: TRABAJO EN EL EXTRANJERO. – En el caso de haber desempeñado labores en el extranjero durante el presente año, es posible que las retribuciones obtenidas por dichas actividades estén exentas, con un límite máximo de 60.100 euros. Para evitar inconvenientes en una eventual revisión administrativa, se recomienda solicitar a la empresa que considere esta exención al momento de aplicar las retenciones correspondientes.
RENDIMIENTO DEL TRABAJO: PARTICIPACIONES EN LA EMPRESA. – En el caso de recibir acciones o participaciones de la compañía en la que está empleado, dicha remuneración en forma de beneficio no estará sujeta a tributación, siempre que se cumplan ciertos requisitos y hasta un límite de 12.000 euros o 50.000 euros en el caso de una empresa en fase inicial. Es importante tener en cuenta que, en el contexto de una empresa emergente, no se requiere que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los empleados. Basta con que la entrega se ajuste a la política retributiva general de la empresa y contribuya a la participación de los trabajadores en la misma. Cuando las acciones o participaciones están valoradas en más de 50,000 euros, el excedente sobre dicho límite estará sujeto a tributación. Este exceso se imputará en el ejercicio en el que ocurra alguna de las siguientes situaciones: que el capital de la entidad comience a cotizar en una bolsa de valores u otro mercado similar; que la acción o participación deje de formar parte del patrimonio del contribuyente; o, en cualquier caso, si transcurren 10 años sin que se materialicen las circunstancias mencionadas anteriormente.
RENDIMIENTO DEL TRABAJO: RETRIBUCION EN ESPECIE. – En el ejercicio próximo, el trabajador puede proponer a a la empresa la modificación de parte de sus retribuciones en efectivo por beneficios en especie que no estén sujetos a tributación. Ejemplos de ello son el vale de transporte, el vale de comida o el seguro médico costeado por la empresa. En el último caso, se precisa que sea la empresa el tomador de la póliza.
RENDIMIENTO DEL TRABAJO: DIETAS. – Las asignaciones destinadas por la empresa al empleado con motivo de sus desplazamientos fuera del centro de trabajo no están sujetas a tributación, siempre que se cumplan ciertos requisitos. A partir del 17 de julio de 2023, se encuentran exentos 0,26 euros por cada kilómetro recorrido cuando el trabajador efectúa el desplazamiento utilizando su propio vehículo, en contraste con el importe anterior de 0,19 euros por kilómetro.
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