Se modifica la Ley 22/2003 Concursal para introducir el beneficio de exoneración de deudas a los trabajadores autónomos y el resto de personas físicas. La medida tiene por objeto permitir que los trabajadoress autónomos, a pesar de su fracaso económico, puedan iniciar nuevas iniciativas empresariales.
El beneficio supone la exoneración de sus deudas pendientes una vez liquidado su patrimonio. Para ello, el autónomo debe solicitar este beneficio ante el Juez del Concurso, en el plazo de audiencia que se haya concedido.
Para ser beneficiario de la exoneración de deudas, el autónomo debe ser deudor de buena fe, entendiendo por tal el que cumpla los siguientes requisitos:
a) Haber satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados – o el 25% de los créditos concursales ordinarios si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previos-.
Alternativamente, cuando no se hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes, el autónomo podrá quedar exonerado provisionalmente de todos su créditos, excepto los públicos y por alimentos, contra la masa y los que gocen de privilegio general. Para ello, el autónomo no debe haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los 4 años anteriores -requisito no exigido durante el año siguiente a la entrada en vigor de esta medida-, ni haber obtenido este benficio en los 10 años anteriores.
b) Que el concurso no haya sido declarado culpable;
c) No haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la SS, o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso.
El beneficio de exoneración de deudas se extiende al cónyuge del autónomo siempre que tengan régimen de gananciales u otro de comunidad y no se haya liquidado el régimen económico conyugal.
Los acreedores concursales no pueden iniciar ninguna acción dirigida al cobro de los créditos extinguidos. No obstante, pueden solicitar la revocación del beneficio de exoneración de deudas cuando el deudor, en los 5 años siguientes:
– incurra en alguna circunstancia que hubiera impedido la concesión del beneficio;
– incumpla la obligación de pago de deudas no exoneradas;
– mejore sustancialmente la situación económica del deudor de forma que permita el pago de todas las deudas pendientes;
– se constate la existencia de ingresos, bienes o derechos ocultados.
En caso de que transcurra el citado plazo de 5 años sin revocación del beneficio, el deudor podrá solicitar al Juez del Concurso que declare la exoneración definitiva de las deudas.
NOTA:
El procedimiento de exoneración de deudas es de aplicación a los concursos que se encuentren en tramitación a 1-3-2015 (RDL 1/2015 disp. trans. 1ª.3).
Se establece una bonificación/reducción en las aportación empresarial por contingencias comunes para las empresas que celebren contratos indefinidos entre el 1-3-2015 y el 31-8-2016 que supongan un incremento del nivel de empleo indefinido y total de la empresa. El nivel calcula tomando como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato.
La cuantía de la bonificación depende según el contrato se celebre:
– A tiempo completo: exención de cotización de los 500 primeros euros de la base de cotización. Sobre el importe restante se aplica el tipo de cotización que corresponda.
– A tiempo parcial de al menos el 50% de la jornada: la exención de 500 euros se reduce de forma proporcional a la reducción del contrato. El beneficio no se aplica a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho al mismo.
La bonificación/reducción también se aplica a la incorporación de socios a cooperativas o sociedades laborales siempre que los nuevos socios se incorporen a un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
La duración depende del número de trabajadores de la empresa:
– 10 o más trabajadores: 24 meses;
– 9 o menos trabajadores: 36 meses. Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, mantienen la cotización sobre los 250 euros de cotización o la cuantía que corresponda proporcionalmente en caso de contratos a tiempo parcial.
Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador no coincidan con el primero o el último día del mes natural, el importe al que se aplica el beneficio es proporcional al número de días en alta en el mes.
Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:
a) hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación del beneficio correspondiente. El incumplimiento supone la pérdida del beneficio respecto de los periodos no ingresados u se entienden consumidos a efecto de duración máxima;
b) no haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o disciplinarias declarados judicialmente improcedentes, o colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos. La exclusión del derecho afecta a un número de contratos equivalente al de las extinciones producidas;
c) no estar excluidos del acceso a los beneficios de los programas de empleo por la comisión de infracciones graves y muy graves;
d) que el nivel de empleo (indefinido y total alcanzado con la contratación) se mantenga durante 3 años desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción. El nivel de empleo se examina cada 12 meses y no se tienen en cuenta las extinciones de contratos por causas objetivas , por despidos disciplinarios no declarados improcedentes, o colectivos declarados ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
La bonificación o reducción no afecta a la cuantía de las prestaciones económicas que puedan causar derecho trabajadores afectados ya que se calculan aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.
La reducción/ bonificación en la cotización es incompatible con los restantes beneficios en la cotización. No obstante, es compatible con:
– la tarifa joven, cuando el contrato se celebre con beneficiarios del sistema de garantía juvenil ;
– la ayuda económica de acompañamiento , cuando el contrato indefinido se concierte con beneficiarios del Programa de activación de empleo.
Si se incumplen las condiciones , el empresario está obligado a reintegrar las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes. Si el incumplimiento es el nivel de empleo indefinido y del total, se exige el reintegro de la diferencia entre las aportaciones realizadas y las que se hubieran debido realizar (no se reclama ni el recargo ni el interés de demora) según el periodo en que se produzca el incumplimiento:
– 12 meses desde la contratación: 100% de la diferencia.
– 24 meses desde la contratación: 50% de la diferencia.
– 36 meses desde la contratación: 33% de la diferencia.
Estas reducciones no van a afectar a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas de la SS a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se deben calcular aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.
Están excluidos de la aplicación del beneficio de:
– relaciones laborales de carácter especial;
– contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial.
– incluidos en los sistemas especiales del RGSS;
– contratación relativa al personal al servicio del sector público, a la oferta de empleo público y a la contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas, de las fundaciones y de los consorcios del sector público (PGE 2015 art 20 y 21, disp. adic. 15 y 16)
– contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes o colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
– contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores al contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.
Con la finalidad de facilitar la conciliación de la vida personal y familiar de los autónomos, se establece una bonificación compatible con el resto de incentivos, vinculada a contratación de un trabajador por cuenta ajena que les permita en mantenimiento de la actividad de los autónomos que tengan a su cargo:
– menores de 7 años;
– familiares por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive en situación de dependencia acreditada.
La cuantía de la bonificación es de 100% (50% para los contratos a tiempo parcial) de la cuota de autónomos por contingencias comunes por cada uno de los familiares a su cargo. Se toma en cuenta la base de cotización media de los últimos 12 meses del trabajador autónomo, o a la base media desde la fecha del alta de ser esta inferior a 12 meses.
La duración máxima de de la bonificación es de 12 meses o hasta que desaparezca la causa que dio lugar a la misma. No obstante, si el menor supera la edad de 7 años antes de finalizar el disfrute de la bonificación, se puede mantener hasta alcanzar el periodo máximo de 12 meses previsto.
Para acceder a la bonificación, el trabajador autónomo debe cumplir los siguientes requisitos:
– no tener trabajadores asalariados (ni en el inicio de la bonificación, ni en los 12 meses anteriores a su aplicación, salvo que se trate de contratos de interinidad para la sustitución durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural);
– permanecer en alta en el RETA durante los 6 meses desde la finalización de la bonificación;
– contratar a un trabajador, con carácter indefinido o temporal durante al menos 3 meses, a tiempo completo, o a tiempo parcial, en este caso con una jornada igual o superior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
– mantener la contratación durante el disfrute de la bonificación. Si el contrato se extingue el autónomo debe contratar en un máximo de 30 días a otro trabajador por cuenta ajena.
El incumplimiento de los requisitos obliga al autónomo al reintegro del importe de la bonificación disfrutada. No incumple la obligación si la extinción se motiva por: causas objetivas, despido disciplinario procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por resolución durante el periodo de prueba.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha reafirmado la doctrina por la que se declaraba la nulidad de las denominadas cláusulas suelo (impiden que el cliente se beneficie de la caída de los tipos de interés cuando éstos desciende por debajo de determinado nivel) por falta de transparencia. Aunque ha matizado que el efecto restitutorio de las cantidades ya pagadas se producirá sólo con efectos desde el 9 de mayo de 2013, cuando consideró abusiva este operativa.
El Alto Tribunal ha reiterado sus argumentos tras analizar un recurso presentado por BBVA, una de las entidades afectadas por la retirada de las cláusulas suelo. Asimismo, los magistrados han desestimado otro recurso presentado por Cajasur, que pretendía que rectificara la doctrina que marcó hace casi dos años sobre la nulidad de las cláusulas suelo abusivas.
Doctrina
El Tribunal Supremo declaró en mayo de 2013 que las cláusulas suelo son “lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor” identificarlas “como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos”.
Con esta resolución, la banca quedó obligada a advertir expresamente a los clientes de que si firman una hipoteca con cláusula suelo no podrán beneficiarse de determinadas bajadas del euribor. Posteriormente, las entidades pidieron que precisara si el fallo debía aplicarse automáticamente a clientes con las mismas o similares cláusulas afectadas por éste o solo podía hacerse caso por caso y teniendo en cuenta las características de cada operación.
El 12 de junio, el Supremo respondió que basta con que no cumplan alguno de los requisitos de transparencia exigidos en su sentencia para que sean nulas. Precisó que también lo son incluso si el cliente se benefició “durante un tiempo” de caídas en el euribor, y que meros “formalismos carentes de eficacia”, como la lectura del contrato por parte del notario, no pueden sustituir el “perfecto conocimiento” de todos los términos del contrato, imprescindible para que el consumidor decida si lo firma o no.
Tras ese fallo, en el que se establecía “el carácter irretroactivo de la nulidad de las cláusulas suelo”, los distintos tribunales que se han decantado a favor de los clientes han mostrado criterios dispares a la hora de determinar si los bancos debían devolverles las cuantías que pagaron por esas cláusulas declaradas nulas. Ahora, el pleno precisa que la doctrina tiene efecto a 9 de mayo de 2013.
La nueva rebaja de cuotas a la Seguridad Social, que deja exentos de tributación los primeros 500 euros de salario para los contratos indefinidos que supongan un aumento neto de la plantilla, entrará en vigor “con carácter inmediato” y tendrá una duración de, al menos, 18 meses desde su puesta en funcionamiento. Para que la empresa disfrute de esta medida, anunciada el martes por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el Debate del Estado de la Nación, deberá mantenerse el nuevo puesto de trabajo al menos durante 3 años. En caso contrario, tendrá que ingresar a la Seguridad Social el dinero ahorrado.
La bonificación se concentra sobre los trabajadores con rentas más bajas. En el caso de aquellos empleados que cobran el Salario Mínimo, por ejemplo, habrá “una rebaja potentísima en el coste laboral por cotizaciones sociales”, ya que la reducción será superior al 70%. En cambio, en el caso de un mileurista la bonificación se reducirá al 50% de las cotizaciones sociales, y los empleadores de quienes cobran salarios situados en la base de cotización máxima apenas se beneficiarán de un descuento del 14%.
Con la tarifa plana
Además, esta medida se solapará durante el mes de marzo con la actual tarifa plana de reducción de 100 euros en las cotizaciones, cuya vigencia concluye el 31 de marzo.
Por otra parte, tampoco supondrá una rebaja de sus derechos como jubilados, porque el sistema contabilizará como ingresada toda la cotización correspondiente a la escala salarial correspondiente al trabajador, y no los ingresos efectivos, pero tampoco tendrá coste alguno para la Seguridad Social.
La medida entrará en vigor en marzo y deja exentos de cotización 500 euros de cada nómina.
El articulo art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que: «Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación».
El Tribunal Supremo interpreta que a falta de convenio colectivo de ámbito superior continúan vigentes las condiciones laborales que regían antes de la pérdida de vigencia del convenio colectivo. No es posible aplicar las normas de derecho necesario contenidas en el ET.
Finalizado el periodo de ultraactividad de un convenio colectivo, el TS entiende no desaparecen las condiciones establecidas por el, ya que forman parte del contrato de trabajo, desde el inicio de la relación laboral.
Las diferencias irreconciliables entre hermanos pueden llevar a la disolución de una sociedad. Así ha sucedido en un caso analizado recientemente por el Tribunal Supremo, en el que dos hermanos, socios únicos al 50% de una sociedad y administradores solidarios de la misma, no lograron llegar a un acuerdo.
Según recoge la sentencia, uno de ellos interpuso una demanda reclamando la disolución de la empresa porque las discrepancias entre ambos impedían a la junta general adoptar acuerdo alguno, como por ejemplo, la aprobación de las cuentas anuales al no permitirle su hermano el acceso a la información contable.
El otro se opuso a la disolución explicando que la empresa se encuentra en pleno funcionamiento, con trabajadores a su cargo y manteniendo relaciones comerciales con terceros que justifican su fin social. Además, este hermano alega que el otro ha abandonado sus funciones y que las desavenencias provienen del reparto de bienes de la herencia de su padre. Ante este panorama, el Supremo respalda finalmente la acción de disolución de la sociedad de responsabilidad limitada.
Según explica, “para que la paralización de los órganos sociales de una sociedad sea causa de disolución, debe darse una situación permanente e insuperable (que “resulte imposible su funcionamiento”), no transitoria o vencible”, algo que se produce en este caso por la imposibilidad de que “puedan alcanzarse acuerdos debido al enfrentamiento entre dos grupos paritarios de accionistas en sociedades cerradas, o familiares”.
La sentencia señala como una de las causas para la disolución, pero no la única, la falta de información para poder examinar la contabilidad de la compañía, lo que supone infringir un derecho de los accionistas impidiendo, con tal obstrucción, que su hermano pudiera emitir un voto responsable.
Los administradores de una Sociedad Anónima o Sociedad Limitada pueden realizar, en general, las operaciones necesarias para que la sociedad pueda desarrollar su objeto social.
No obstante, una reciente reforma legal ha limitado las facultades de los administradores. A partir de ahora, la adquisición, aportación o enajenación de «activos esenciales» debe ser autorizada por la junta de socios:
Se presume que un activo es esencial si el importe de la operación supera el 25% del valor de los activos del último balance aprobado.
En cualquier cso, un activo puede ser esencial incluso aunque no supere ese limite (como una máquina que es importante para el proceso productivo realizado por la empresa).
Le indicamos qué operaciones deben ser objeto de aprobación por parte de los socios, y le asesoramos sobre algunos otros cambios que afectan a las actuaciones de los adminsitraciones.
Las aportaciones realizadas podrán recuperarse a los 10 años.
Aunque los planes de pensiones son un producto muy apropiado para ahorrar a largo plazo, tienen un inconveniente: salvo casos muy excepcionales, los fondos aportados no pueden recuperarse hasta la jubilación o el fallecimiento.
Pues bien, a partir de este año se flexibiliza la disponibilidad de lo fondos acumulados:
Las aportaciones realizadas a partir de este año 2015 podrán retirarse, junto con los rendimientos correspondientes, una vez hayan transcurrido diez años desde su realización.
Las aportaciones realizadas antes de 1 de enero de 2015 podrán retirarse a partir de 1 de enero de 2025 (es decir, diez años después a partir del cambio legal)
Venga a vernos y le informaremos de éste y de otros cambios que afectan a este tipo de inversión.
Una sentencia reafirma que mientras la empresa está en concurso se interrumple el plazo de prescripción de la responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles.
Los plazos para que los acreedores puedan perseguir a los administradores de empresas se alargan. Así lo pone de manifiesto una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) que estima una acción directa de responsabilidad que dos empresas presentaron en 2011 contra los miembros del consejo de administración y contra los auditores de otra, porque “las acciones ejercitadas estaban afectadas por la interrupción de la prescripción” que establece el artículo 60.2 de la Ley Concursal. Eso significa que mientras la empresa está inmersa en el concurso de acreedores no corre el plazo de cuatro años para que expire la responsabilidad de los administradores.
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