Se encuentran disponibles en la web de la Agencia Tributaria unos vídeos explicativos sobre la presentación de una solicitud de abono anticipado de la deducción por familia numerosa, ascendiente con dos hijos o personas con discapacidad a cargo, así como sobre la adhesión a una solicitud colectiva por el resto de solicitantes.
Deducción familias numerosas y personas con discapacidad. Ver vídeos:
1.- Abono anticipado de deducción por familia numerosa
2.- Abono anticipado de deducción por descendientes con discapacidad a cargo
3.- Abono anticipado de deducción por ascendientes con discapacidad a cargo
4.- Abono anticipado de deducción por ascendiente con dos hijos
5.- Adhesión a solicitud colectiva (resto de solicitantes)
Fumar en su lugar de trabajo no es una causa de despido cuando se acredita que en el centro de trabajo existe tolerancia empresarial en la utilización del tabaco. Para ser causa de despido, la empresa debió advertir al trabajador de forma expresa que no podía seguir haciéndolo, lo que no se acredita en el supuesto de referencia.
Si usted cotiza a la Seguridad Social de forma simultánea en el régimen general y en el de autónomos, es posible que tenga derecho a que le devuelvan una parte de las cotizaciones por contigencias comunes.
En concreto, podrá solicitar dicha devolución si durante el año 2014 ingresó por contingencias comunes una cuantía igual o superior a 12.215,41 euros (sumando las cuotas pagadas en ambos regímenes). Y le devolverán las cantidades siguientes:
El 50% de las cantidades cotizadas por contingencias comunes que superen los 12.215,41 euros.
Dicha devolución tiene como límite el 50% de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en el Régimen de Autónomos (RETA).
Si tiene derecho a la devolución, no se demore. La solicitud se debe presentar en Tesorería antes del 30 de abril de 2015.
Nuestros asesores calcularán qué devolución puede solicitar. Además, presentarán la solicitud en su nombre ante la Seguridad Social.
En 2016 se reducen los límites para aplicar este régimen.
Su usted tributa en módulos (estimación objetiva en el IRPF y régimen simplificado de IVA), sepa que se han reducido los límites de compras y ventas que permiten su aplicación, y que en 2016 quedará excluido de dicho régimen si en 2015 supera alguno de los límites siguientes:
Si sus ventas totales a empresarios y a particulares superan los 150.000 euros (en caso de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el limite es de 250.000 euros).
Si sus ventas a otros empresarios superan los 75.000 euros.
Si sus compras de bienes y servicios (sin incluir las compras de inmovilizado) superan los 150.000 euros.
Dado que el cambio tendrá incidencia a partir de 2016, todavía esta a tiempo de analizar su situación concreta. Contacte con nosotros y estudiaremos con con usted posibles alternativas para pagar menos impuestos.
La brecha fiscal entre comunidades se acrecienta y el mapa de los impuestos autonómicos se complica en el año de la reforma fiscal. Trece autonomías han realizado cambios en la tarifa del IRPF de 2015 para adaptarse a la bajada estatal. Andalucía y Cataluña no lo han hecho, y se sitúan como las regiones con la fiscalidad más elevada de España, también en Patrimonio y Sucesiones frente a Madrid, que vuelve a posicionarse como la que menos impuestos grava, a una distancia aún mayor que en años pasados. Es la conclusión del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf-Regaf), que ayer presentó el Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2015. Las comunidades, además, han incrementado el número de tributos propios que crean hasta 74 .
El pasado 1 de enero entró en vigor la reforma fiscal, que reduce de siete a cinco el número de tramos del IRPF. Las comunidades autónomas tienen competencia para modificar la escala autonómica del impuesto, dado que tienen cedida la recaudación del 50% del mismo, por lo que como consecuencia de estos cambios, el tipo mínimo que efectivamente pagarán los contribuyentes este año se moverá entre el 19,5% y el 22%, mientras que el máximo variará, según la comunidad, entre el 44,5% y el 49%.
Así, el tipo mínimo estatal se sitúa en el 20%, aunque algunas comunidades lo han rebajado hasta el 19,5%, el caso de Madrid, Baleares y Canarias, mientras que el marginal máximo está en el 47%, pero se eleva al 49% en Andalucía, Cataluña y Asturias. Sin embargo, como los cambios autonómicos sólo se perciben a la hora de declarar el impuesto en la Campaña de la Renta, que tendrá lugar en la primavera de 2016, los contribuyentes andaluces y catalanes acudirán a las urnas este año percibiendo la rebaja de retenciones estatal en sus nóminas, aunque el año que viene a muchos la declaración les saldrá a pagar.
De esta forma, Cataluña, Andalucía y Asturias lideran el ránking de los marginales más altos, del 49%. A su vez, Cataluña y Andalucía mantienen el primer puesto en el marginal mínimo más alto, del 22%, que Asturias coloca más abajo, en el 21%. Madrid, en cambio, mantiene el marginal máximo más bajo, del 44,5%, ahora en solitario, ya que La Rioja, que le acompañaba en otros ejercicios en este puesto, lo tiene en el 44,9%. La comunidad que preside Ignacio González comparte el escalafón del marginal mínimo más bajo, del 19,5%, con Baleares y Canarias.
En cuanto a deducciones e incentivos, las únicas que regulan en lo que respecta al mínimo personal y familiar son Madrid y Baleares. Madrid ofrece 4.400 euros por tercer hijo (frente a 4.000 euros de la reforma estatal), entre otras mejoras. Baleares mejora por primera vez algunos mínimos familiares. La mayoría de regiones ofrece deducciones desiguales por circunstancias personales y familiares y gastos de guardería.
Una vez que el Gobierno renunció a revisar la fiscalidad autonómica en la reforma fiscal, el mapa regional de impuestos cedidos y propios sigue complicándose. En el Impuesto sobre el Patrimonio, las principales novedades apuntan a Baleares, que ha subido el mínimo exento de 700.000 a 800.000 euros, y a La Rioja, que ha aprobado una bonificación del 50%. Cataluña mantiene el mínimo exento más perjudicial para el contribuyente, de 500.000 euros. En cuanto a la tarifa, la más elevada se sitúa en Andalucía y Galicia (0,24-3,03%), seguidas de Asturias (0,22-3%), Cataluña (0,21.-2,75%), Extremadura (0,30-3,75%) y Murcia (0,24-3%).
Por ejemplo, un contribuyente con un patrimonio de 800.000 euros pagará en Cataluña 769 euros frente a cero euros en Madrid, diferencia que se acrecienta en 41.943 euros en el caso de que tenga un patrimonio de 4 millones, y sube hasta 54.819 euros si reside en Extremadura frente a Madrid.
En lo que respecta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, destaca que en Aragón se ha elevado la bonificación (del 50% al 65%) tanto para transmisiones inter vivos como para mortis causa, mientras que en Extremadura se establecen bonificaciones del 99% para descendientes menores de 21 años y deducciones para bases que no superen los 600.000 euros si se trata de familiares directos.
En Cantabria, La Rioja, Madrid y Castilla-La Mancha se tributa de manera “simbólica” en Sucesiones, mientras que en Donaciones los familiares cercanos tienen una bonificación en el caso de la capital de España del 99%, del 95% en Castilla-La Mancha, del 65% en Aragón, del 7% en Baleares y del 5% al 9% en el caso de Galicia y Cataluña.
A la vista de estos datos, el Reaf sigue advirtiendo de problemas de gestión por la existencia de diferentes plataformas de presentación de autoliquidaciones, así como de la diferente tributación en muchos impuestos, especialmente en Sucesiones, según el lugar de residencia, que está provocando “controversias” entre regiones como en Comunidad Valenciana y La Rioja. Las diferencias entre una donación de 800.000 euros entre Cataluña y Madrid son de 206.000 euros.
En Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), sólo en Madrid y Navarra (6%) y Canarias (6,5%) se aplica un tipo inferior al 7%, que es el que tienen los territorios forales. Madrid ofrece este año bonificaciones del 95% en las modalidades de TPO y AJD en la adquisición y documentación de operaciones relacionadas con inmuebles vinculadas a actividades industriales a desarrollar en el Corredor del Henares. Por su parte, Castilla y León establece un tipo reducido del 4% en TPO para transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales. También introducen mejoras Andalucía y Cantabria.
La brecha en ITP es de 6.000 euros entre Madrid, donde se pagan 9.000 euros para una base imponible de 150.000 euros, y 15.000 euros que deben abonarse en Cataluña, Galicia y Comunidad Valenciana. En AJD, las divergencias son de 1.125 euros para bases de 150.000 euros entre Canarias y Madrid, donde se pagan 1.125 euros, y Andalucía, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Murcia y Comunidad Valenciana. Los economistas destacaron que es urgente revisar la tributación de la riqueza y su transmisión, y añadieron que la fiscalidad por AJD es un “lastre para operaciones inmobiliarias”.
Desde 2015 es más fácil recuperar el IVA de los impagados.
Si su empresa tiene facturas impagadas, puede recuperar el IVA repercutido que haya ingresado en Hacienda y que todavia no haya cobrado.
Pues bien, si su empresa factura menos de 6.101.121 euros, sepa que recientemente se han introducido mejoras para facilitar esta recuperación. En concreto, a partir de 2015 tendrá dos oportunidades para recuperar ese IVA (y no sólo una, como ocurría hasta 2014):
Como hasta ahora, podrá llevar a cabo las gestiones de recuperación dentro de los tres meses siguientes al transcurso de los seis meses desde la fecha de venta.
No obstante, y si se le pasa el plazo anterior, ahora tendrá una segunda oportunidad: podrá realizar los trámites en los tres meses siguientes al transcurso de un año.
Concurso de acreedores
Si alguno de sus clientes morosos es declarado en concurso de acreedores, la recuperación del IVA por las facturas no cobradas también es más flexible desde 2015. Aproveche estos cambios y no pierda la oportunidad de recuperar su dinero.
Si su empresa tiene algún impagado, póngase en contacto con nosotros. Realizaremos todas las gestiones para que pueda recuperar el IVA repercutido y no cobrado.
No procede imponer una sanción administrativa cuando la empresa actúa erróneamente por creer que los trabajadores han sido dados de alta, ya que realizó previamente todos los trámites en la gestoría. El TSJ considera que la culpabilidad es un elemento indispensable para imponer las sanciones.
La cuestión debatida consiste en determinar si la culpa o mala fe del infractor es necesaria para imponer la sanción.
EL TSJ entiende que los principios inspiradores del orden penal se aplican con matices al derecho administrativo sancionador, ya que ambos son manifestaciones del ordenamiento sancionador del estado, del que son manifestación los principios de legalidad y culpabilidad (Const. Art. 25)
El principio de culpabilidad, que se aplica al derecho sancionador administrativo, prohíbe imponer una sanción si no existe culpa o dolo en la conducta del presunto responsable y por tanto, constituye, un elemento indispensable para la imposición de sanciones. Aunque el art. 130 LRJAPC señala que sólo pueden ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa los responsables aunque lo sean a título de simple inobservancia, la simple inobservancia no puede ser entendida como la admisión en el derecho administrativo sancionador de la responsabilidad objetiva, ya que se entiende que el principio de culpabilidad, requiere la existencia de dolo o culpa.
También se señala que, aunque la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor está entre los criterios de graduación de las sanciones, que sea un criterio de graduación no supone que no sea necesaria la culpa en mayor o menor grado para que la infracción exista.
Los nuevos beneficiarios de los «cheques familiares» del IRPF -familias monoparentales y desempleados y jubilados con cargas familiares- los pueden solicitar desde hoy y los recibirán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2015. La medida consiste en un impuesto negativo de 1.200 euros al año que pueden percibirse a razón de 100 euros por mes. En un principio, el Gobierno aprobó estos cheques para familias numerosas y con ascendientes y descendientes discapacitados a su cargo, pero en el debate sobre el estado de la Nación, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, la extendió a nuevos colectivos. Así, ahora pueden beneficiarse también las familias monoparentales con dos hijos y los pensionistas o parados con prestación por desempleo que tengan a su cargo una familia numerosa o personas con discapacidad.
La externalización de servicios dirigida a aumentar los beneficios de la empresa se enmarca en el legítimo ejercicio de la libertad de empresa. Esta estrategia empresarial no impide que se pueda alegar una disminución persistente del nivel de ingresos para adoptar una medida de despido objetivo por motivos económicos.
Pronunciamientos judiciales relacionados con este tema
– la externalización de servicios no impide que se puedan alegar la disminución persistente del nivel de ingresos (TS 29-12-14, EDJ 276471);
– no es necesario esperar a experimentar pérdidas; se puede invocar aunque los resultados sean positivos (AN 11-3-13, EDJ 25496);
– en los ingresos computables no se contabilizan las ganancias atípicas de carácter excepcional derivadas de la realización de actividades no corrientes. El concepto de ventas no se circunscribe a las ordinarias (TSJ Madrid 19-12-13, EDJ 280385);
– si la empresa forma parte de un grupo de empresas, se debe tomar en consideración la situación económica de todo el grupo (TSJ Cataluña 23-5-12, EDJ 100578).
El interés legal del dinero en 2015 queda en el 3,5%. Y el tipo máximo que pueden cargar las entidades bancarias por descubiertos en cuenta corriente es dos veces y media su importe (8,75%). El interés de demora asciende a 4,375 €.
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