Incentivos en el Impuesto sobre Sociedades

por Asred.es

Si su empresa adquirió activos durante el ejercicio 2014, quizá pueda aplicar alguno de los siguientes incentivos:

  • Si previamente vendió algún activo y destinó el importe obtenido a realizar esa nueva inversión, podrá aplicar la deducción por reinversión (el 12% del beneficio de la primera venta).
  • Si factura menos de 10 millones de euros, podrá escoger entre la deducción anterior o la deducción por reinversión de beneficios, que puede llegar a ser de hasta el 10% del importe invertido.
  • Y si factura menos de 10 millones de euros y va a aumentar su plantilla, quizá pueda aplicar la libertad de amortización por creación de empleo. Este incentivo es incompatible con el indicado en el punto anterior, pero no con la deducción por reinversión señalada en primer lugar.

Como ve, cada incentivo tiene sus requisitos e incompatibilidades, por lo que cabe analizar cada caso concreto.

Si realizó inversiones en 2014, nuestros profesionales verificarán qué incentivos le supone un mayor ahorro de impuestos.

Acceder a internet en el trabajo para fines particulares ¿Es causa de despido?

por Asred.es

La Sala de lo Social de  TSJ de Galicia en sentencia de fecha 16 de abril de 2015 declara que la utilización de los medios de la empresa para acceder a Internet  para fines particulares  constituye una transgresión de la buena fe y un abuso de confianza, cuando la empresa ha advertido sus ​ordenadores no pueden servir para usos privados. No es necesario que la empresa presente una relación de páginas web  de acceso prohibido. ​

No obstante, en este caso concreto, el TSJ declara improcedente el despido por ​incumplimiento del requisito formal, exigido por el convenio colectivo de aplicación, de comunicar el despido a los ​representantes de los trabajadores.

Envío de facturas en formato PDF

por Asred.es

Hasta hace poco tiempo, Hacienda ponía reparos al envío de las facturas en formato PDF (como un simple anexo a un correo electrónico). Alegaba que este sistema de envío no garantizaba la autenticidad del origen ni del contenido de la factura.

Pues bien, poco a poco, se van relajando los criterios con relación a las facturas:

  • Hacienda ya acepta que las facturas se envíen por correo electrónico (aunque no dispongan de firma electrónica).
  • En esta misma línea, cada vez son más frecuentes los tribunales que aceptan la deducción de un gasto (o del IVA soportado) aunque las facturas no sean completas, siempre que mediante otros documentos -albaranes, pedidos, justificantes de pago- se disponga de los datos que deben incorporarse a la factura.

Si recibe un factura incorrecta, podrá utilizarla igualmente como justificante del gasto siempre que puede acreditar la realidad de la operación.

Entra en funcionamiento el nuevo modelo de nómina o recibo de salarios

por Asred.es

En el BOE del 11 de noviembre se publicó la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, que modificaba el modelo de recibo individual de salarios incluido en el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994.

La modificación obedeció a la necesidad de dar cumplimiento al artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción dada por la D.A. 26ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, que tuvo efectos de 1 de enero de 2013.

Concretamente, dicha modificación añadió un segundo párrafo al apartado, con la siguiente redacción:

«En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.»

Con la modificación se añadió el detalle de la aportación a la cotización que realiza el empresario, así como del importe de las horas complementarias.

La Orden estableció un periodo de seis meses a contar desde el 12 de noviembre de 2014 para que las empresas adapten los modelos que venían utilizando. Plazo que ha llegado, por lo que desde el 12 de mayo de 2015 es obligatorio el uso del nuevo modelo de nómina.

Convocatoria de una junta de socios

por Asred.es

Cumpla con todos los requisitos fijados por sus estatutos.

Si usted es el administrador de una sociedad y tiene que convocar una junta de socios, verifique cómo debe hacerlo para no tener problemas. Por ejemplo:

  • Es probable que en los estatutos de su sociedad se señale que debe convocar a los socios enviándoles una «comunicación individual y escrita».
  • La junta se debe de convocar con un mínimo de 15 días de antelación (o de un mes si se trata de un Sociedad Anónima), salvo que los estatutos establezcan un plazo superior.
  • Asimismo, el texto de la convocatoria debe tener un contenido mínimo (incluyendo, entre otras menciones, el orden del día, es decir, los asuntos que tratará la junta).

El incumplimiento de alguno de estos requisitos suele ser fuente de conflictos, y puede provocar la impugnación de los acuerdos adoptados por parte de algún socio.

Tras recibir la convocatoria, es posible que algún socio le solicite informes o aclaraciones sobre las cuestiones que se van a tratar en la junta. En caso de aprobación de cuentas, cualquier socio puede solicitar que se le entreguen los documentos que van a ser objeto de aprobación.

Contacte con nosotros y le prepararemos la convocatoria de la junta con todas las menciones legales necesarias. También le indicaremos como actuar si existen discrepancias con algún socio.

Confirmación del borrador del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas

por Asred.es

La mayoría de borradores del IRPF son correctos, pero conviene asegurarse antes.

Si en las próximas semanas va a presentar su declaración del IRPF y utiliza los datos fiscales facilitados por Hacienda (o se limita a confirmar el borrador), haga algunas comprobaciones previas. ¡Quizás detecte errores y pueda ahorrarse algunos euros!.

– Si es titular de un inmueble junto a otras personas, verifique que le imputan el porcentaje de propiedad correcto. En ocasiones, se imputa el 100% al titular que aparece en primer lugar en el Catastro.

– Compruebe también que dice el borrador respecto  a las plazas de aparcamiento y trasteros adquiridos junto con la vivienda habitual. Muchos borradores consideran que dichos inmuebles no forman parte de la vivienda habitual, y computan por ellos unas presuntas rentas que no deberían existir.

Rectifique el borrador tanto si contiene errores que le perjudican como si contienen errores que le benefician. Usted es el responsable de su IRPF, y la confirmación del borrador no le exime de sus obligaciones en caso de que omita algún ingreso en él.

Aunque Hacienda facilita los datos fiscales y borradores de la declaración, no se fíe. Nuestros profesionales verificarán si dicho borrador es correcto y le ayudarán a confeccionar su declaración.

Las dietas ¿forman parte de la indemnización por despido?

por Asred.es

Las dietas y las compensaciones por alojamiento y manutención deben incluirse en el cálculo de las indemnizaciones por despido cuando tengan carácter salarial.

Estos conceptos tienen carácter salarial cuando son percibidos por quienes, a pesar de trabajar fuera de su residencia habitual, son contratados en el lugar en el que prestan sus servicios. Estas cantidades tienen carácter salarial porque se abonan​ aunque  ninguna norma obliga a su pago,  por  ello, deben incluirse en el cálculo de las indemnizaciones por despido. (Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en  unificación de doctrina, con fecha 16 de febrero de 2015).

El FOGASA no resuelve en 3 meses ¿Se desestima la reclamación?

por Asred.es

​El Tribunal Supremo  declara que cuando se solicitan las prestaciones del FOGASA  y éste no contesta en el plazo previsto legalmente (3 meses), la solicitud debe considerarse aprobada por silencio administrativo positivo. Una ​resolución expresa posterior denegatoria no afecta a los derechos ya adquiridos por esta causa.

Hacienda pone el punto de mira en las sociedades civiles.

por Asred.es

El pasado 28 de noviembre el BOE publicaba la Ley 27/2014 sobre el Impuesto de Sociedades, que obliga a tributar de acuerdo a este a las sociedades civiles, con efectos a partir del 1 de enero de 2016. Hasta ahora, y hasta que entre en vigor la modificación, las Sociedades Civiles tributaban en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, existiendo la posibilidad de acogerse al sistema de estimación objetiva, conocido popularmente como de módulos. Es una posibilidad que se deriva de la propia naturaleza de estas sociedades, que carecen de personalida jurídica, y que bien puede considerarse una ventaja, no tanto por suponer una carga de impuestos menor – aunque según  las circunstancias podrían ser así- como por la menor carga de gestión que lleva aparejada. Tributar por el Impuesto de Sociedades  obliga a ajustarse al Plan General Contable y llevar la contabilidad diaria de ingresos y gastos, algo que hace cualquier empresa pero no los empresarios autónomos. En definitiva, este cambio supondrá, además de eliminar la posibilidad de tributar por módulos, tener que llevar una gestión equivalente a la de una sociedad limitada pero sin tener ninguno de los beneficios de esta.

 Nuestros asesores valorarán con Vd. todas las alternativas que se pueden plantear a este respecto.

 

En la venta de inmuebles los coeficientes de abatimiento siguen existiendo.

por Asred.es

Si usted tiene inmuebles, acciones u otros activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, cuando los venda podrá aplicar los “coeficientes de abatimiento” sobre la ganancia obtenida, reduciendo así su factura por IRPF.

Eso sí, desde el 1 de enero de 2015 se aplican algunas reglas especiales:

• La cuantía de las ventas por las que podrá disfrutar de este incentivo es de sólo 400.000 euros.

• Cuando las ventas efectuadas a partir de 2015 y acogidas a estos coeficientes superen dicha cuantía, ya no podrán aplicarlos.

Si tiene diversos bienes adquiridos antes de 1994 y está pensando en venderlos –aunque no sea de forma inmediata–, le conviene aplicar los coeficientes sólo por aquellos bienes que tengan una mayor reducción.

Le asesoraremos a la hora de planificar sus ventas para que pueda obtener la máxima reducción en sus ganancias.