El tiempo de bocadillo no puede suprimirse unilateralmente

por Asred.es

​La obligación de recuperar el tiempo para el bocadillo no puede imponerse de forma unilateral por la empresa cuando la práctica de computarlo como tiempo de trabajo era tolerada y conocida por la empresa. Se trata de una condición más beneficiosa, y en cuanto que su supresión afecta a la jornada, para modificarla es necesario acudir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (ET art. 41).​ (Sentencia del Tribunal Supremos  de 16-9-15)

El trabajador no está obligado a facilitar al empresario su número de teléfono móvil como su dirección de correo electrónico privado

por Asred.es

​El TS declara abusiva, por ser contraria a la legislación sobre protección de datos (LO 15/1999), la clá​usula establecida por la empresa mediante la cual se impone a los trabajadores a la firma del contrato, la obligación de facilitar tanto el número de teléfono móvil como su dirección de correo electrónico privado.​

(TS 21/09/15 Rec. 259/14)

Novedades en la regulación del trabajador autónomo

por Asred.es

El 10-10-15 entra en vigor la Ley 31/2015 por la que se modifica y actualiza la normativa en materia en de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

La norma introduce modificaciones en entre otras en Estatuto del trabajo autónomo (L 20/200); LGSS.

Las novedades introducidas que afectan directamente a los trabajadores autónomos, se resumen en:

  1. a)  Modificaciones en la regulación de los TRADE.
  2. b) Ampliación de la tarifa plana de 50 euros,
  3. c)Extensión de la tarifa plana a los familiares del autónomo.
  4. d) Compatibilidad entre desempleo y trabajo autónomo.
  5. e) Capitalización de la prestación por desempleo.

Para mayor información consulta en nuestro Departamento Laboral.

Reinversión en vivienda habitual

por Asred.es

Cuando un contribuyente vende su vivienda habitual y destina el dinero obtenido a adquirir otra, la ganancia obtenida en la primera transmisión no tributa en el IRPF, al ser aplicable la «exención por reinversión en vivienda habitual».

Eso sí, para disfrutar de este beneficio fiscal deben cumplirse algunos requisitos:

  • Plazo.- Por un lado, la reinversión debe efectuarse dentro de los dos años posteriores a la venta, o bien dentro de los dos años anteriores.
  • Importe.- Es preciso reinvertir la totalidad del importe obtenido en la venta. Si la reinversión es parcial, sólo queda sin tributar una parte proporcional de la ganancia obtenida.

Si esta en recargo e inicia otra actividad…

por Asred.es

Si usted es titular de un comercio y tributa en régimen de recargo de equivalencia, no debe presentar declaraciones periódicas de IVA ni puede deducirse el IVA soportado.

Pues bien, si inicia una nueva actividad en régimen general (por la que deberá presentar declaraciones), sí que podrá deducirse parte del IVA soportado:

  • El IVA que soporte en la nueva actividad será deducible en su totalidad.
  • El IVA soportado en compras y gastos comunes a las dos actividades será deducible en función del porcentaje de prorrata general, es decir, en función del porcentaje que al final del año representen las ventas derivadas de la nueva actividad respecto al total de ventas realizadas.

NOTIFICACIONES RECOGIDAS POR EL PORTERO

por Asred.es

Si este verano, mientras usted está de vacaciones, Hacienda le envía una notificación y ésta es recogida por el portero de su finca, dicha notificación se entenderá válidamente efectuada (como si la hubiese recogido usted).

No obstante, en determinados casos puede defenderse lo contrario. A estos efectos:

  • Es preciso que en el justificante de entrega de la notificación aparezcan los datos identificativos del receptor (en este caso, del portero).
  • Es necesario que el destinatario – usted- conozca la existencia de la notificación dentro del plazo que le hayan otorgado para contestarla. Si se puede probar que fue imposible contactar con usted en dicho plazo, la notificación no será correcta.

Rendimientos del trabajo: se rebajan las retenciones por IRPF

por Asred.es

A partir del 12-7-2015, se reducen los porcentajes de retención por IRPF  aplicables a los rendimientos del trabajo. Asimismo, el tipo de retención para profesionales se reduce del 19​% al 15% para todo el colectivo. ​También se reducen las escalas de aplicables al IRPF y se declaran exentas determinadas ayudas sociales.​