La Fiscalía General del Estado ha elaborado un criterio uniforme para que los fiscales evalúen la eficacia de los programas de compliance a efectos de la exención de responsabilidad penal de las personas jurídicas.
El TS fijó doctrina en octubre señalando que la declaración en concurso voluntario no es sinónimo de dificultades financieras estructurales que impidan el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias.
Por otro lado, el Alto Tribunal dictó una sentencia en junio en la que, ante la insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos, explicaba cómo debe interpretarse el orden de pago y la aplicación del artículo 176 bis 2 de la Ley Concursal a los procesos en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la reforma de esta ley en 2011.
Fuente: Diario La Ley, Nº 8672, Sección Hoy es Noticia, 28 de Diciembre de 2015, Editorial LA LEY
El Supremo se pronunció por primera vez en septiembre sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, revocando una condena a una empresa por estafa. En su sentencia criticó que la audiencia provincial no hubiera argumentado la culpabilidad de la persona jurídica.
Además, la Audiencia Nacional, en un auto de octubre, abrió causa contra el Grupo Volkswagen por el presunto trucaje de los motores diésel.
Fuente: Diario La Ley, Nº 8672, Sección Hoy es Noticia, 28 de Diciembre de 2015, Editorial LA LEY
En enero, una sentencia del TJUE estableció la compatibilidad del derecho comunitario con la legislación española que obliga al juez a moderar los intereses de demora de un préstamo hipotecario superiores a tres veces el interés legal del dinero y en julio este mismo tribunal declaró la incompatibilidad del derecho comunitario con la normativa española que prevé una reducción de los intereses de demora de los préstamos hipotecarios.
En abril, el Supremo fijó como doctrina jurisprudencial que en los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado.
Este tribunal también avaló el pasado mes de octubre la posibilidad de presentar demandas colectivas en los casos de adquisición de productos financieros de riesgo comercializados por entidades bancarias.
Y en noviembre, el Pleno de la Sala Civil del Alto Tribunal anuló por “usurario” el crédito de un banco a un consumidor a un interés del 24,6%.
Fuente: Diario La Ley, Nº 8672, Sección Hoy es Noticia, 28 de Diciembre de 2015, Editorial LA LEY
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró en septiembre que cuando el trabajador carece de centro de trabajo fijo se considera “tiempo de trabajo” el utilizado en desplazarse diariamente entre el domicilio y los centros del primero y del último cliente.
Ese mismo mes, el Tribunal Supremo (TS) declaró nula una cláusula de un contrato de trabajo que obliga a incorporar al mismo el número de móvil y la dirección de correo electrónico del trabajador.
Este tribunal dictó en junio una sentencia que fija doctrina en relación con los reconocimientos médicos en las empresas: reconoce que son voluntarios salvo casos excepcionales en los que resulte imprescindible.
Por otro lado, en septiembre, un juzgado de lo social de Madrid abordó la posibilidad del voto telemático en las elecciones sindicales estableciendo los requisitos para su validez.
En noviembre, el TS estableció que una empresa no puede comunicar a otra la causa de despido de un trabajador para incluirlo en una “lista negra”.
Y ya en la recta final del año ha sido especialmente sonada la sentencia de un juzgado de lo social de Madrid que reconoce el derecho de un trabajador a entrar una hora más tarde para llevar a su hijo a la guardería.
Una sentencia de abril de la Audiencia Provincial de Madrid dio su visto bueno a que un trabajador utilizara correos confidenciales de la empresa para defenderse ante un despido.
En noviembre, el Tribunal de Justicia de la UE sentenció que rescindir el contrato por rechazo de una rebaja salarial se considera despido.
La Justicia europea también decidió que, en el caso de transmisión de empresas concursadas, el derecho de la UE permite que las cargas laborales no sean asumidas por la cesionaria, siempre que existan garantías para los trabajadores.
El Tribunal Supremo abordó en marzo la aplicación del silencio positivo en las reclamaciones frente al Fogasa, de tal manera que si en tres meses no se dicta resolución por la solicitud formulada, ésta debe considerarse estimada.
La reforma laboral de 2012 sigue teniendo reflejo en los tribunales. Una de las sentencias más relevantes de 2015 ha sido la dictada en enero por el Tribunal Constitucional (TC), que respalda la reforma, frente al recurso interpuesto por diversos grupos parlamentarios. En su resolución, que no fue unánime, el TC analizaba algunas de las medidas más polémicas, como las modificaciones de las condiciones de trabajo, la prioridad del convenio de empresa o el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, entre otras.
En febrero, el Tribunal de Justicia de la UE también se pronunció sobre un aspecto controvertido de la reforma, el período de prueba de un año del contrato de apoyo a los emprendedores, pero se declaró incompetente para conocer la adecuación al derecho europeo de una medida de este tipo. Por su parte, el Supremo dictó en mayo una segunda sentencia sobre la ultra actividad de los convenios colectivos (la primera es de diciembre de 2014).
Fuente: Diario La Ley, Nº 8672, Sección Hoy es Noticia, 28 de Diciembre de 2015, Editorial LA LEY
En abril, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid suspendió la medida que obligaba a la presentación telemática de las cuentas anuales de las sociedades ante el Registro Mercantil.
En noviembre, una sentencia de un juzgado de lo mercantil de Barcelona señalaba que la existencia y sistema de remuneración de los administradores sociales debe constar en los estatutos sociales, siendo competencia exclusiva de la junta de socios.
También la Dirección General de Registros y del Notariado ha dictado una resolución relevante al cambiar su doctrina descartando que para inscribir en el Registro Mercantil la renuncia del apoderado de una sociedad sea preciso que ésta sea notificada y estableció que es posible que los estatutos prevean que consejeros con funciones ejecutivas perciban por ello “ciertas” retribuciones que se detallen después en el específico contrato a celebrar con la sociedad.
Fuente: Diario La Ley, Nº 8672, Sección Hoy es Noticia, 28 de Diciembre de 2015, Editorial LA LEY
En 2016 se reducirán ligeramente los tipos de gravamen en el IRPF, por lo que, como persona física, le conviene analizar cuándo es mejor realizar determinadas operaciones (si antes de final de año o después). En concreto:
• Si tiene un plan de pensiones, aporte lo máximo posible en 2015 (recuerde que el límite máximo es de 8.000 euros). Como los tipos bajan en 2016, las aportaciones que haga el año próximo le supondrán un ahorro inferior.
• Además, las cantidades aportadas antes de final de año podrán retirarse a partir del 1 de enero de 2025 (de aquí a nueve años y algo más). En cambio, las aportaciones realizadas a partir de 2016 sólo se podrán retirar una vez transcurridos diez años desde su realización.
• Recuerde que, en determinados casos, también puede hacer aportaciones a un plan de pensiones a nombre de su cónyuge (hasta el límite de 2.500 euros). Por tanto, la suma total por la que puede conseguir las ventajas indicadas puede llegar a ser de 10.500 euros.
Planes de pensiones
Las aportaciones que realice antes del 31 de diciembre de 2015 tienen una doble ventaja. Por un lado, le supondrán un mayor ahorro de IRPF que las que realices a partir de 2016. Y por otro lado, podrá retirarlas en un plazo de poco más de nueve años, frente a los 10 años de espera que tendrá que cumplir para las que realice a partir de 2016.
Pero no sólo le conviene analizar las aportaciones a planes de pensiones. Si tiene pensado vender algún activo –como pueden ser acciones que tengas en bolsa–, demorar la venta unos pocos días –por ejemplo, hacerla el 3 de enero de 2016 en lugar del 22 de diciembre de 2015– también le puede suponer ahorros.
En concreto, demorará el IRPF derivado de la ganancia obtenida (en lugar de liquidarlo en junio de 2016, lo podrá liquidar en junio de 2017), y también tributará a un tipo algo más bajo. Un doble ahorro que en algunos casos puede ser importante.
Se plantea la duda, de si es aplicable el tipo reducido de retención para las retribuciones percibidas por consejeros y administradores, cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros
En este sentido una sociedad constituida en el ejercicio 2015 eleva ante la DGT consulta tributaria, la cual concluye que en este caso:
es aplicable el tipo reducido, pues a pesar de que el período impositivo anterior al pago de los rendimientos ha tenido una duración inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se eleva al año (RIRPF art.80.3.); y
el tipo de retención aplicable en 2015 a tales rendimientos es el 20% hasta el 11-7-2015 incluido y el 19.5% desde el 12-7-2015 (LIRPF disp.adic.31ª.3.d).
El Juzgado de lo Social reconoce el derecho de un padre, trabajador eventual de la Administración, a flexibilizar su horario de trabajo, permitiéndole, para llevar a su hijo a la guardería, retrasar su entrada matinal una hora sin necesidad de reducir su jornada de trabajo. Se considera que esta medida no afecta al servicio.
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