La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de diciembre de 2023 establece que en los supuestos que existan indicios suficientes de que se ha podido producir la caducidad del procedimiento sancionador, el tribunal sentenciador puede y debe proceder de oficio a su análisis y resolución, sin necesidad de que haya sido alegada por alguna de las partes, previo trámite de audiencia.
El Tribunal Supremo establece en su Sentencia 131/2024, de fecha 29 de enero, que no está sujeta al IVA la cesión del uso de un vehículo afectado a la actividad empresarial a un empleado para su uso particular a título gratuito cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación ni está vinculado a la renuncia de otras ventajas. Y lo que es más importante, al tratarse de una cesión no sujeta no resulta exigible que la empresa repercuta el IVA a sus trabajadores por esta cesión aunque por tales vehículos se hubiera deducido el IVA soportado (en un 50% por aplicación de la presunción establecida en el articulo 95.3.2ª de la LIVA).
Sin embargo, se debe indicar que la cesión de uso del vehículo al empleado para fines privados sí será objeto de imputación en el IRPF del empleado como renta en especie con independencia de que al considerarse una cesión gratuita no deba repercutirse IVA.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 20 de febrero de 2024, dictada en el Asunto C-715/20, establece que la empresa debe informar con un preaviso al trabajador temporal de las causas de la terminación de su contrato, como si fuese un trabajador indefinido. De lo contrario, la empresa vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, esto es, el derecho del trabajador temporal a recurrir a los tribunales, si estima que ha sido despedido de forma improcedente.
Hacienda puede exigir pagar más a los autónomos sin necesidad de que actúe un inspector si detecta que ha superado el umbral del régimen de estimación objetiva (módulos). El Tribunal Supremo establece, en una reciente sentencia, que en un procedimiento de comprobación limitada en el que se detecte, sirviéndose de los datos que constaban a la Administración y sin examen de la contabilidad del obligado tributario, la improcedencia de aplicación del método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible de un impuesto, los órganos de Gestión de la Agencia Tributaria están facultados para sacar al contribuyente del régimen de estimación objetiva, traspasarle al de estimación directa y emitir la liquidación tributaria resultante.
DEDUCCCIONES: REGIMEN TRANSITORIO EN ADQUISICION DE VIVIENDA HABITUAL. – Si tiene la posibilidad de beneficiarse del régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda, resultará beneficioso agotar el límite de la base de deducción, que es de 9,040 euros (compuesto por amortización de préstamo e intereses) por contribuyente. Una estrategia recomendable es amortizar el préstamo antes de que concluya el año, ya que esto permitirá reducir la cuota a pagar en un 15% de la cuantía amortizada.
DEDUCCCIONES: OBRAS REALIZADAS EN VIVIENDA HABITUAL DE SU INQUILINO. – Si posee una propiedad en alquiler destinada a ser la vivienda habitual del inquilino, es importante recordar que tiene la posibilidad de deducir entre un 20% y un 60% de los gastos incurridos en obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2023, o hasta el 31 de diciembre de 2024 en algunos casos. Esta deducción aplica siempre y cuando dichas obras contribuyan a la disminución de porcentajes específicos en el consumo de energía o mejoren la eficiencia energética de la vivienda. Por lo tanto, este sería un momento propicio para considerar la opción de cambiar las ventanas, instalar paneles solares u otros sistemas que impulsen la eficiencia energética de la propiedad.
DEDUCCIONES: EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACION. – Considere que puede beneficiarse de una deducción del 30% sobre las cantidades desembolsadas en el ejercicio 2023 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, con un límite anual de 60.000 euros. Este límite no incluye los importes que están sujetos a deducciones establecidas por las comunidades autónomas. La aplicación de la deducción se realiza en el período fiscal en el cual se realicen los desembolsos, incluso si la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil ocurre en un ejercicio posterior.
En caso de que la empresa en la que esté considerando invertir sea calificada como emergente según los criterios establecidos, el porcentaje de deducción se eleva del 30% al 50%, y el límite máximo aumenta de 60.000 euros a 100.000 euros.
DEDUCCIONES: COCHE ELECTRICO. – A partir de 2023 se implementa una nueva deducción del 15%, con un límite máximo de 20.000 euros, sobre el valor de adquisición de un vehículo eléctrico «enchufable» nuevo no destinado a actividades económicas. Para ser elegible para esta deducción, la compra del vehículo debe realizarse entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, se establece otra deducción del 15%, con un tope anual de 4.000 euros, para las cantidades pagadas, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, por la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos que no estén vinculados a una actividad económica.
GANANCIAS PATRIMONIALES: MAYORES DE 65 AÑOS. – Si supera los 65 años y busca obtener liquidez, la primera alternativa a considerar sería la venta de su vivienda habitual, dado que la ganancia patrimonial resultante estará exenta de impuestos. Sin embargo, en el caso de que la vivienda sea también de su cónyuge y este no haya alcanzado la edad mencionada, puede ser más conveniente esperar hasta que cumpla dicha edad antes de llevar a cabo la transmisión. De este modo, se evitará tener que tributar por el 50% de la plusvalía generada.
GANANCIAS PATRIMONIALES: VENTA DE PARTICIPACIONES DE SOCIEDADES NO COTIZADAS. – En el caso de que haya vendido acciones de una sociedad no cotizada en 2023, generando una ganancia patrimonial, es importante estar preparado para una posible revisión fiscal si el precio acordado resulta ser menor al mayor de dos valores: el valor del patrimonio neto de la sociedad correspondiente a las acciones vendidas, o el importe resultante de capitalizar, al 20%, el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados antes de la fecha de devengo del impuesto. En este escenario, contar con una valoración de la empresa realizada por un perito puede ser beneficioso para demostrar que el precio obtenido es de mercado.
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