El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su sentencia de fecha 16 de febrero de 2024, (nº 261/2024), establece que aunque el pago del Impuesto de Sucesiones se haga en diferido (es decir, hay un primer ingreso en el momento del fallecimiento cuando el heredero recibe los bienes, con la adquisición de la nuda propiedad de un inmueble, y un segundo cuando realmente toma el control sobre los mismos, a la finalización del usufructo de un tercero) la norma que debe regir para calcular el importe a pagar es la que estaba en vigor en el momento del fallecimiento.
El Tribunal Supremo en sentencia del pasado 21 de febrero elimina el límite de los cinco años de prescripción desde que se generó la pensión de jubilación para que los padres puedan exigir a la Seguridad Social el complemento por hijos, puesto que entre el 2016 y 2021 la normativa excluía a los hombres de este complemento, que está corregido en la actualidad al asumir nuestro legislador el criterio establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 12 de diciembre de 2019.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su sentencia nº de 2/2023, de 30 de enero de 2024, aplicando la doctrina del Tribunal Constitucional establecida en su sentencia 147/2022, establece que la mera remisión de notificaciones electrónicas por parte de la Administración Tributaria a las empresas no puede servir para activar el computo del plazo del que dispone el contribuyente para responder si este no es consciente de haber recibido los correspondientes avisos en el buzón digital. Reprocha el Tribunal que no se haya intentado contactar con el contribuyente por vías alternativas como podría ser una notificación por vía postal, haciendo mención específica a la falta de remisión de al menos un correo electrónico.
Se debe tener en cuenta que la sentencia aclara que ante circunstancias similares será necesario analizar caso por caso “las particularidades” antes de aplicar la misma doctrina a terceros.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de diciembre de 2023 establece que en los supuestos que existan indicios suficientes de que se ha podido producir la caducidad del procedimiento sancionador, el tribunal sentenciador puede y debe proceder de oficio a su análisis y resolución, sin necesidad de que haya sido alegada por alguna de las partes, previo trámite de audiencia.
El Tribunal Supremo establece en su Sentencia 131/2024, de fecha 29 de enero, que no está sujeta al IVA la cesión del uso de un vehículo afectado a la actividad empresarial a un empleado para su uso particular a título gratuito cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación ni está vinculado a la renuncia de otras ventajas. Y lo que es más importante, al tratarse de una cesión no sujeta no resulta exigible que la empresa repercuta el IVA a sus trabajadores por esta cesión aunque por tales vehículos se hubiera deducido el IVA soportado (en un 50% por aplicación de la presunción establecida en el articulo 95.3.2ª de la LIVA).
Sin embargo, se debe indicar que la cesión de uso del vehículo al empleado para fines privados sí será objeto de imputación en el IRPF del empleado como renta en especie con independencia de que al considerarse una cesión gratuita no deba repercutirse IVA.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 20 de febrero de 2024, dictada en el Asunto C-715/20, establece que la empresa debe informar con un preaviso al trabajador temporal de las causas de la terminación de su contrato, como si fuese un trabajador indefinido. De lo contrario, la empresa vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, esto es, el derecho del trabajador temporal a recurrir a los tribunales, si estima que ha sido despedido de forma improcedente.
Hacienda puede exigir pagar más a los autónomos sin necesidad de que actúe un inspector si detecta que ha superado el umbral del régimen de estimación objetiva (módulos). El Tribunal Supremo establece, en una reciente sentencia, que en un procedimiento de comprobación limitada en el que se detecte, sirviéndose de los datos que constaban a la Administración y sin examen de la contabilidad del obligado tributario, la improcedencia de aplicación del método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible de un impuesto, los órganos de Gestión de la Agencia Tributaria están facultados para sacar al contribuyente del régimen de estimación objetiva, traspasarle al de estimación directa y emitir la liquidación tributaria resultante.
DEDUCCCIONES: REGIMEN TRANSITORIO EN ADQUISICION DE VIVIENDA HABITUAL. – Si tiene la posibilidad de beneficiarse del régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda, resultará beneficioso agotar el límite de la base de deducción, que es de 9,040 euros (compuesto por amortización de préstamo e intereses) por contribuyente. Una estrategia recomendable es amortizar el préstamo antes de que concluya el año, ya que esto permitirá reducir la cuota a pagar en un 15% de la cuantía amortizada.
DEDUCCCIONES: OBRAS REALIZADAS EN VIVIENDA HABITUAL DE SU INQUILINO. – Si posee una propiedad en alquiler destinada a ser la vivienda habitual del inquilino, es importante recordar que tiene la posibilidad de deducir entre un 20% y un 60% de los gastos incurridos en obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2023, o hasta el 31 de diciembre de 2024 en algunos casos. Esta deducción aplica siempre y cuando dichas obras contribuyan a la disminución de porcentajes específicos en el consumo de energía o mejoren la eficiencia energética de la vivienda. Por lo tanto, este sería un momento propicio para considerar la opción de cambiar las ventanas, instalar paneles solares u otros sistemas que impulsen la eficiencia energética de la propiedad.
DEDUCCIONES: EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACION. – Considere que puede beneficiarse de una deducción del 30% sobre las cantidades desembolsadas en el ejercicio 2023 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, con un límite anual de 60.000 euros. Este límite no incluye los importes que están sujetos a deducciones establecidas por las comunidades autónomas. La aplicación de la deducción se realiza en el período fiscal en el cual se realicen los desembolsos, incluso si la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil ocurre en un ejercicio posterior.
En caso de que la empresa en la que esté considerando invertir sea calificada como emergente según los criterios establecidos, el porcentaje de deducción se eleva del 30% al 50%, y el límite máximo aumenta de 60.000 euros a 100.000 euros.
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