Prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo de 2021

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Hoy se publica en el BOE el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que incluye el acuerdo con los agentes sociales para prorrogar los ERTE desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo, en condiciones similares a las existentes hasta ahora. Se trata del IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo que se alcanza desde el inicio de la pandemia.

El nuevo Real Decreto-ley contempla la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con la COVID 19.
Dentro de estos ERTE, se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas que sean titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad, si bien se utilizan criterios objetivos más generosos para determinar estos sectores, lo que da lugar a la incorporación de nuevos CNAE, que implican que se proteja a empresas que dan empleo a casi 50.000 personas trabajadoras más.

Los ERTE cuentan también con trámites administrativos simplificados para facilitar su aplicación

Nuevos ERTE

Aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos que los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.

Los ERTE Covid basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP) se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 como de la posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga simplemente presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.

Simplificación de trámites

Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o limitación, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exoneraciones derivadas de una modulación de las restricciones sanitarias que les hagan situarse en impedimento de actividad desde una limitación a esta, o viceversa.

Bastará con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular, y a la representación de las personas trabajadoras, para acceder a los beneficios. Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.

Mantenimiento del empleo

Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, en los términos en los que lo recogía el Real Decreto-ley 30/2020, de forma que las empresas que se acojan a las ayudas deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración.
Se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, la prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.

Mecanismos de protección

Continuarán aplicándose la exención del periodo de carencia, el contador a cero, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación, los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria), la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.

Exoneraciones aplicables

Las tipologías de ERTE con exoneraciones hasta el 31 de mayo incluyen:

  • Sectores ultraprotegidos. Estos sectores (indicados en la lista de códigos CNAE) y su cadena de valor, tendrán unas exoneraciones del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 o más. Las exoneraciones serán las mismas tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo. Esta lista se amplió el pasado 22 diciembre y ahora entran en ella nuevos sectores (5530 – campings y aparcamiento de caravanas-, 7734 – alquiler de medios de navegación- 9604 -actividad de mantenimiento físico-), mientras que salen otros tres (1393 -fabricación de alfombras-, 2431 -Estirado en frío- y 3220- Fabricación de instrumentos musicales-)
    Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril y finales de diciembre no han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE mayor del 15%.
  • Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un «ERTE de impedimento». Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
  • ERTE de limitación. Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades podrán solicitar a la autoridad laboral un «ERTE por limitaciones». En este caso, las exoneraciones serán decrecientes hasta el 31 de mayo destacando, además, que estas empezarán por el 100% en febrero para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas de 50 trabajadores o más.

Plan MECUIDA

Se incluye la prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA y que sustancia el derecho a flexibilizar la jornada laboral para ejercer el cuidado de las personas dependientes.

Tramitación de los ERTE

Este nuevo Real Decreto-ley permite la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021. También se podrán seguir aplicando los ERTE tanto de impedimento como de limitación vigentes hasta la fecha.
Además, una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad, podrá, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a su nueva situación de limitaciones al desarrollo de la actividad, siempre que comunique el cambio mediante una declaración responsable.

Las empresas que se acojan a estos ERTE deberán someterse al compromiso de mantenimiento del empleo.

Garantía Juvenil

Se flexibiliza el requisito de no haber trabajado o no haber recibido atención educativa o formativa el día natural anterior para que la persona joven o menor extranjero no acompañado pueda adscribirse al Sistema Nacional de Garantía Juvenil si han estado afectadas por un ERTE. Se promoverán los objetivos de intermediación, empleabilidad, apoyo a la contratación y emprendimiento para este colectivo.

Sede electrónica del SEPE

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) facilitará a través de su sede electrónica la posibilidad de que sus usuarios ejerzan sus derechos, accedan a cualquier servicio o tramiten cualquier procedimiento de protección por desempleo o a través de su sede electrónica.

Apoyo a la Economía Social

Las sesiones de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles y del consejo rector de las sociedades cooperativas podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios de manera excepcional durante el año 2021.
Los acuerdos podrán adoptarse mediante votación por escrito, aunque los estatutos no lo hubieran previsto.

Sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Se adecúa el procedimiento administrativo sancionador para extender actas de infracción automatizadas sin intervención directa de un funcionario a través de un procedimiento especial y sin reducción de garantías jurídicas permitiendo la optimización de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías en el tratamiento de datos.

Artistas en espectáculos públicos

Los artistas en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar percibiéndolas hasta el 31 de mayo de 2021.

Esta prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Deducción por inversión en vivienda habitual en caso de separación sin mediar matrimonio

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Una pareja no casada , que hasta la fecha convivía, junto con el hijo en común, en la vivienda privativa de uno de ellos, y por la que el titular de la misma ha venido practicando la deducción por inversión en vivienda habitual por la totalidad de cada cuota del préstamo con el que financió su adquisición, decide separarse, constando en las medidas provisionales previas del auto judicial que el hijo común junto con su ex pareja, a quién se le atribuye su guardia y custodia, seguirán residiendo en la vivienda de exclusiva propiedad del otro.
Se plantea si el titular de la vivienda puede seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de haberse dictado las medidas señaladas, por las cantidades que satisfaga del préstamo.
En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente puede seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual (siempre que le resulte aplicable el régimen transitorio para continuar aplicando esta deducción a partir del ejercicio 2013) por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
Por tanto, para que un contribuyente continúe teniendo derecho a practicar la deducción una vez la vivienda habitual adquirida por él deja de constituir su residencia habitual, es requisito necesario el haber tenido un vínculo familiar concreto con los que mantienen su residencia en la misma y que dicho hecho haya sido motivado por cualquiera de los tres supuestos tasados (nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial).
En este caso, el consultante y su pareja han acordado la separación provisional sin haber contraído matrimonio. En el mismo, no concurre ninguna de tales circunstancias, por lo que el consultante no tiene derecho a seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual.
Fuente: Direccion General de Tributos CV Consulta nº V3011-20 de 6 Octubre 2020

Las empresas desde hoy obligadas a actualizar sus contratos laborales por teletrabajo

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Las empresas están obligadas a modificar los contratos de sus trabajadores y a actualizar acuerdos para adaptarse al Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, que regula el teletrabajo. Estos cambios deben ser implementados desde hoy, cuando se han cumplido tres meses y diez días desde la entrada en vigor de la norma que reguló el trabajo en remoto. Se trata de la regulación de as modalidades de teletrabajo independientes de la pandemia, es decir, de quienes teletrabajaban antes de la crisis del Covid, y de quienes pretendan seguirlo haciendo cuando finalice la emergencia sanitaria.

La entrada en vigor de esta obligación que impone el decreto se produce sin que de momento el Sepe haya publicado los formularios de presentación para que las empresas le remitan los nuevos acuerdos y contratos.

Se entenderá que hay teletrabajo cuando en un periodo de referencia de tres meses, sea un mínimo de 30% de la jornada, es decir, día y medio a la semana, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato.

El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito. Podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia. Los cambios que se produzcan en las condiciones de prestación de servicios a distancia reflejadas en el acuerdo de teletrabajo requerirán acuerdo entre la empresa y el trabajador, y deberán reflejarse en dicho acuerdo con carácter previo a su implementación. Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo: inventario de los medios, equipos y herramientas, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como su vida útil; enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizarlo; horario de trabajo y, en su caso, reglas de disponibilidad; distribución entre trabajo de presencia y a distancia, en su caso; centro de trabajo de la empresa donde queda adscrito el trabajador a distancia; lugar de trabajo a distancia elegido; duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad; medios de control empresarial de la actividad; procedimiento en el caso de producirse dificultades técnicas; y plazo o duración del acuerdo, entre otros.

Este real decreto ley será aplicable a las relaciones de trabajo vigentes y que estuvieran reguladas con anterioridad a su publicación, por convenios o acuerdos colectivos, desde el momento en el que éstos pierdan su vigencia. En caso de que los convenios o acuerdos no prevean un plazo de duración, esta norma resultará de aplicación una vez transcurrido un año desde su publicación en el BOE, es decir, el 23 de septiembre de 2021, salvo que se acuerde un plazo superior máximo de tres años.

Fuente: Expansión

La inspección de trabajo considera «Muy gravosas» para las empresas las consecuencias en la cotización por el despido a trabajadores incluidos en ERTE

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Los inspectores de Trabajo y de Seguridad Social consideran que la pérdida de la totalidad de las exoneraciones de cotizaciones sociales (por todos los trabajadores cubiertos por un ERTE), más intereses y recargos, en caso de producirse el despido improcedente de uno de los empleados afectados, dentro del plazo de 6 meses desde el reinicio de la actividad, sería una consecuencia excesivamente gravosa para la empresa ante el incumplimiento de la salvaguarda del empleo. Y, por lo tanto, tan gravosa consecuencia podía entenderse contraria a la finalidad con la que fueron creadas dichas exoneraciones. Es decir, para la defensa del empleo, debido a que la empresa afectada se ve gravemente perjudicada.

Estas consideraciones son contrarias al criterio mantenido por los Ministerios de Trabajo y de Seguridad Social.

Cárcel, aunque no haya ocurrido todavía ningún accidente

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Delito contra la seguridad de los trabajadores es lo que aprecio el juzgado de lo penal número 2 de Ferrol al condenar a un gerente y a otros cuatro empleados a una pena de cinco meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión en actividades relacionadas con la prevención de riesgos laborales. Aunque la Audiencia Provincial de A Coruña lo rebajo en 2016 a dos meses, lo sustituyo por una multa y lo dejo sin efecto la inhabilitación, el castigo penal seguía vigente a pesar de que en la obra en la que estuvo Inspección de Trabajo todavía no se había producido ningún accidente. Prevenir antes que lamentar fue el objetivo de estos tribunales.

Fuente: Expansión – Jurídico

Jubilación y plan de pensiones

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Las prestaciones derivadas de un plan de pensiones tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo. Y las que procedan de aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 y se retiren de forma de capital disfrutan de una reducción del 40%.

Pues bien, escoger el mometo exacto en que se cobran las prestaciones puede reducir la factura fiscal derivada de éstas. Por ejemplo:

  • Si el beneficiario tiene un buen sueldo y se jubila en el ultimo tercio del año, recibiendo sus prestaciones a partir de ese momento, seguramente tributará a un tipo másw alto que si demora el cobro hasta el ejercicio siguiente.
  • Si el titular de más de un plan de pensiones con derecho a reducción del 40%, deberá planificar correctamente los cobros, ya que dicha reducción sólo es aplicable a un único ejercicio.

Planificación del cobro:Acuda a nuestra Asesoria Fiscal y Laboral en Torrelavega y analizaremos sus planes de pensiones proponiendole el plan de cobro más adecuado para reducir su factura de IRPF.

El Tribunal Supremo cambia su doctrina: la obligación de ofrecer un servicio de comedor no está vigente

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El Tribunal Supremo rectifica su doctrina y declara que la normativa sobre comedores laborales no está vigente. En cuanto que actualmente no existe ninguna norma en vigor, de carácter legal o convencional, de la que pueda desprenderse que el empresario esté obligado a instalar un comedor de empresa en un centro de trabajo desestima el recurso. (Sentencia Tribunal S pleno 13-12-18, rec.2262/2017).

Modificaciones legales que afectan a los arrendamientos urbanos y a las comunidades de propietarios

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Se publicado el Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que contempla un conjunto de medidas de carácter urgente para mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible.

Esta nueva norma modificará las siguientes leyes:

· Ley de Arrendamientos Urbanos
· Ley de Propiedad Horizontal
· Ley de Enjuiciamiento Civil
· Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y,
· Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Medidas del Real Decreto-ley:

  • Mejora de los contratos de alquiler

Se modifica la LAU ampliando el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de vivienda pasando de 3 a 5 años, y si el arrendador es persona jurídica será de 7 años.

También se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años.

El arrendador podrá pedir como fianza un máximo de 2 mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración.

Se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato de arrendamiento.

Se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.

Se mejora y aclara la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial turística que resulte aplicable.

  • Alquiler turístico de viviendas

Se modifica la LPH estableciendo que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, las comunidades de vecinos puedan adoptar acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda.

  • Protección de los hogares vulnerables y desahucios

Se modifica la LEC para ofrecer mayor protección a los hogares vulnerables en los procedimientos de desahucio. Desde que sea notificado el embargo, los servicios sociales tendrán que emitir un informe al juzgado informando de la situación en la que quedan los desahuciados. Una vez el juzgado reciba el informe, se paralizará el procedimiento de desahucio durante 1 mes o 2 meses si el arrendador es persona jurídica, para buscar soluciones.

  • Medidas fiscales en favor del alquiler

Se modifica la LITP para establecer la exención de este impuesto en los contratos de alquiler de vivienda para uso estable y permanente.

  • Se modifica también la Ley de las Haciendas Locales en relación con el IBI:

1. Se elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos.
2. Los Ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a promover su parque de vivienda pública.
3. Se habilita a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95 por ciento en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.
4. Se establecen las bases y garantías para la definición del concepto de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente, para la aplicación por parte de los Ayuntamientos del recargo en el IBI establecido en el año 2002.

  • Medidas de fomento de la accesibilidad universal.

Con objeto de estimular la realización de obras de adaptación o mejora de la accesibilidad, se modifica la LPH para aumentar, en un plazo de 3 años, al 10% el fondo de reserva de las comunidades de propietarios, y establecer la posibilidad de que se destine a la realización de obras en materia de accesibilidad, en un contexto demográfico, en el que cada vez hay más personas en situación de movilidad reducida que encuentran gravemente limitados sus derechos por la existencia de barreras físicas en sus edificios.

Asimismo, se establece la obligatoriedad de las obras de accesibilidad establecidas legalmente cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

Ahorre impuestos al cerrar sus cuentas.

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Al cerrar las cuentas del ejercicio 2018 de su empresa, recuerde contabilizar todos aquellos gastos que le permitan reducir el resultado contable y tributar menos cuando presente el Impuesto de Sociedades:

  • Amortizaciones. Contabilice la amortización de todos sus activos y recuerde que determinados activos (como los que se han adquirido usados o los que se utilizan en más de un turno de trabajo) pueden amortizarse más rápidamente.
  • Periodificación de gastos. Registre todos aquellos gastos que a final de año se hayan producido aunque todavía no haya llegado la fecha de su pago (pagas extras, intereses bancarios, seguros …).
  • Variación de existencias. Compare el valor de su inventario a 31 de diciembre con el que tenia a principios de año y contabilice el gasto o el ingreso que corresponda por la diferencia entre ambos importes.

Asimismo, contabilice todas aquellas provisiones que la ley permite efectuar y que son gasto deducible en el Impuesto de Sociedades:

  • Deterioro de créditos. Contabilice como gasto todos aquellos créditos impagados si a 31 de diciembre ya han transcurrido más de seis meses desde su vencimiento.
  • Provisión por responsabilidades. Si durante el año 2018 su empresa ha sido objeto de una demanda en la que le reclaman una indemnización, compute ya el gasto aunque todavía no exista sentencia firme.
  • Garantías de reparación. Contabilice una provisión por los gastos de reparación y revisión que le vayan a provocar los productos vendidos con garantía.

Nuestros expertos contables y tributarios le ayudarán a cerrar las cuentas des su empresa de forma que no se deje ningún gasto deducible por contabilizar y reduzca al máximo su factura fiscal.