Una empresa no puede cambiar el criterio del pago de un plus sin informar a sus trabajadores

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El Tribunal Supremo ha declarado, en una reciente sentencia referida a una multinacional de la mensajería, que las empresas no pueden cambiar las variables del salario sin contar con los representantes de los trabajadores, en definitiva, deben comunicar y explicar previamente a estos cualquier cambio en los criterios de remuneración de la parte variable de una nómina. Lo contrario supone una modificación unilateral de la empresa sin amparo legal.

El tribunal supremo permite a las empresas deducirse los intereses de demora

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En una reciente sentencia el Tribunal Supremo ha establecido que los intereses de demora son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, con lo que se pone fin a una vieja polémica que se ha mantenido a pesar de los cambios normativos y que había generado resoluciones contradictorias de distintos Tribunales Superiores de Justicia. La Sentencia anula una del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y concluye que los intereses de demora no son gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, sino que están correlacionados con los ingresos y conectados con el ejercicio de la actividad empresarial y, por tanto, serán deducibles. Las empresas podrán reclamar ahora este tratamiento fiscal de los intereses de demora en los cuatro últimos años del Impuesto de Sociedades.

Se puede corregir el impuesto de sociedades si hay un error

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La Audiencia Nacional, en una reciente sentencia, reconoce el derecho a rectificar la autoliquidación del Impuesto de Sociedades con posterioridad a su presentación inicial al objeto de compensar las pérdidas de años anteriores con beneficios actuales. Hasta ahora liquidación presentada, liquidación que no se tocaba por el contribuyente Esta resolución asegura que la aplicación de un beneficio tributario es un derecho, por lo que los contribuyentes pueden incluir un beneficio que en origen no tuvieron en cuenta o lo hicieron en una cuantía inferior que menoscababa sus intereses, así se pueden incluir deducciones que en su momento no incluyeron..

La sentencia valora que se produce un choque entre los artículos 119.3 y 120.3 de la Ley General Tributaria. El primero establece que no se podrán rectificar con posterioridad fuera de plazo al no considerarlo un derecho, sino una opción más en loas obligaciones tributarias de una sociedad, mientras que el segundo de los artículos citados contempla que si una autoliquidación ha perjudicado intereses legítimos se podrá instar su rectificación. En consecuencia la Audiencia Nacional considera así las bases imponibles negativas como un derecho no siendo susceptible de limitación temporal.

¿Es retribuido el permiso para acompañar a los hijos al médico?

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El Tribunal Supremo concluye que se trata de un permiso no retribuido. En su sentencia de 9 de diciembre de 2020, recuerda que el art. 37.3.d) ET establece que el trabajador, previo aviso y justificación, puede ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Es decir, la existencia de este permiso se vincula a que el deber que deba cumplir la persona trabajadora sea:

  1. inexcusable
  2. de carácter público
  3. de carácter personal.

Para la Sala, los deberes surgidos de las obligaciones familiares y de cuidados -fruto de las relaciones de filiación (art. 110 CC) o del deber de alimentos entre parientes en sentido amplio (art. 142 CC)- a los que cabría ligar la actividad que genera el derecho al permiso aquí controvertido, no solo no obligan a su prestación personalísima e insustituible de los deudores de los mismos, sino que difícilmente pueden ser configuradas como obligaciones de carácter público. Por el contrario, pertenecen al ámbito privado y familiar y, por ello, estamos ante un permiso alejado por completo de la previsión específica del art. 37.3.d) ET.

Primer despido procedente por negarse a llevar correctamente la mascarilla anti COVID19

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El Juzgado de lo Social número 6 de Santander ha declarado procedente el despido de una trabajadora de la sección de pescadería de un supermercado, por no seguir las indicaciones de su superior para que se colocara adecuadamente la mascarilla, para prevenir un contagio de coronavirus, y dirigirse en tono amenazante a la clienta que lo había denunciado.

En una sentencia notificada recientemente, la magistrada considera que la actuación de la trabajadora “debe encuadrarse dentro de las faltas muy graves” que llevaron a la empresa a despedirla, informa Efe.

Según el relato de la sentencia, en mayo del año pasado una clienta del establecimiento “se dirigió a la responsable de la tienda para quejarse de que la dependienta de pescadería, al decirle que no llevaba bien puesta la mascarilla, puesto que la tenía por debajo de la nariz, le había contestado que ella (la clienta) no era policía para decirle lo que podía hacer”. Ante esta situación, la encargada se dirigió junto con la clienta a la sección de pescadería y “recriminó a la empleada el uso incorrecto de la mascarilla y el trato a la clienta”.

Entonces, según recoge la sentencia, la dependienta se dirigió a la cliente con expresiones como “si no te gusta, te vas” o “si quieres lo arreglamos en la calle, sin uniforme”. La encargada del establecimiento “intentó calmar a la actora, sin conseguirlo” y, finalmente, se fue con la clienta, a la que pidió disculpas.

La empresa consideró que la trabajadora había cometido tres faltas graves: vulneración de las normas de seguridad; falta notoria de respeto o consideración al público, y malos tratos de palabra u obra. Además, la empresa acusó a la empleada de abuso de autoridad, falta de respeto y consideración a jefes, compañeros y público en general.

Por ello, en junio le fue comunicado el despido disciplinario. La juez consideró la actuación de la empleada como una falta grave que le imputó la empresa. El fallo dice que la mujer “estaba trabajando con un producto no envasado, el pescado, por lo que debe respetar la prevención de riesgos laborales de la empresa”.

La prestación de autónomos se limita a las restricciones de actividad

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La prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos durará hasta que la comunidad autónoma correspondiente levante las restricciones a la actividad. Este tipo de protección por desempleo a estos pequeños empresarios y trabajadores terminará en el mismo mes en el que la administración dé por finalizadas las medidas que limitan la actividad económica, en el caso de que así lo permita la pandemia.

El Gobierno rectificó este punto sobre la extensión de la cobertura del cese de actividad de los trabajadores autónomos en el real decreto ley que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado con las medidas que el Consejo de Ministros aprobó el martes. Medidas como el nuevo complemento de maternidad en la pensión de las trabajadoras, la ampliación de la protección del Ingreso Mínimo Vital o la moratoria en el pago de los créditos para las familias, empresas y autónomos.

Real decreto

En el real decreto del pasado 26 de enero, en el que prorrogó hasta el 31 de mayo los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), el Gobierno estableció “por error, que la finalización de la prestación [extraordinaria de desempleo del autónomo] tendrá lugar el último día del mes siguiente al del levantamiento de las medidas de contención de la propagación del virus adoptadas por las autoridades competentes”. En la norma que publicó ayer, el Gobierno regula que la prestación extraordinaria para los autónomos debe terminar el mismo mes en el que termina las restricciones de actividad. No en el mes siguiente. Por ejemplo, en marzo o abril, si la situación sanitaria lo permite. No hace falta llegar a la fecha tope del 31 de mayo, que es cuando se terminan todas las prórrogas de los ERTE y de la protección extraordinaria de los autónomos por cese de actividad.

El Gobierno explica en el real decreto de ayer el motivo de la decisión: “No existe justificación alguna para mantener el pago de una prestación extraordinaria vinculada al cese de actividad [de los autónomos] cuando desaparecen los requisitos que provocan su otorgamiento”.

Fuente: M.Valverde/Expansión

I Congreso sobre el principio de transparencia en la contratación predispuesta y su proyección como valor transversal en la sociedad

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La transparencia representa, sin duda, uno de los nuevos valores llamados a encauzar, en el siglo XXI, la implementación y mejora de la calidad de nuestro “Estado Social y Democrático de Derecho”.

Un valor que nos integra, plenamente, en la Agenda de la Unión Europea, especialmente en la denominada “Europa de los ciudadanos” y en el desenvolvimiento de su “Modelo” de protección social de los consumidores. Un valor que, en suma, resulta ya imprescindible para afrontar, con éxito, las reformas estructurales necesarias para que la “recuperación” económica sea una realidad próxima y consolidada.

Desde estas perspectivas del valor de la transparencia, además de su misma plasmación como valor de la ciudadanía, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, junto con los demás Colegios Profesionales y la colaboración de vLex, organiza este Primer Congreso como un auténtico “Cluster” para la implementación y el análisis práctico de la transparencia y su proyección “transversal“ en la sociedad.

Un Congreso de “excelencia y vanguardia científica” que bajo la dirección magistral del Profesor Javier Orduña Moreno, máxima autoridad académica en la materia, va a abordar la “interpretación extensiva” de este gran valor, en todos y cada uno de sus principales ámbitos de aplicación: jurídico, económico, tecnológico, político y social.

Un Congreso de “todos y para todos”, de libre acceso y de divulgación gratuita en toda su extensión: ponencias, debates, recomendaciones y conclusiones.

Un Congreso, en definitiva, de progreso y avance, de información y comunicación entre todos los que pensamos que el mejor futuro es el que se construye, desde el presente, con la implementación de los nuevos valores que nos cohesionan como sociedad y ciudadanos libres.

Más información: https://www.icab.cat/es/formacion/cursos/I-Congreso-sobre-el-principio-de-transparencia-en-la-contratacion-predispuesta-y-su-proyeccion-como-valor-transversal-en-la-sociedad/

Las cotizaciones por convenio especial con la Seguridad Social son gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo

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Las cotizaciones por convenio especial con la Seguridad Social son gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar el rendimiento neto negativo si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas.

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos – DGT CV 20-10-20

El consultante ejerce una actividad empresarial, de temporada, determinando su rendimiento por el método de estimación objetiva. Al cesar en su actividad, cada año, procede a darse de baja en el IAE y suscribe un convenio especial con la Seguridad Social como trabajador autónomo, para completar sus cotizaciones a efectos de la percepción de prestaciones.
Se plantea cuál debe ser el tratamiento fiscal que debe darse a las cuotas que abona al convenio especial con la Seguridad Social.
El convenio especial se configura como un medio que permite que determinados trabajadores, incluidos los autónomos, en unas concretas situaciones, puedan seguir manteniendo la cobertura de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social.

La regulación del convenio especial con la Seguridad Social se recoge en la OM TAS/2865/2003, que establece que las personas que suscriban dicho convenio en cualquiera de sus modalidades se considerarán en situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen o, en su caso, en los Regímenes de la Seguridad Social en que se haya suscrito, respecto de las contingencias y en las condiciones que se establecen en esta Orden desde la fecha de efectos del mismo, siendo obligatoria la cotización a la Seguridad Social desde la fecha de efectos del convenio y mientras se mantenga la vigencia del mismo (OM TAS/2865/2003 art.5.1 y 6.1).

Para la determinación de la deducibilidad de las cotizaciones por este convenio, al provenir estas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -lo que comporta generalmente el ejercicio de una actividad empresarial o profesional-, tal circunstancia nos llevaría a las reglas para la determinación del rendimiento neto de la actividad. Ahora bien, el hecho de realizarse la cotización durante períodos en los que no realiza la actividad , y consecuentemente, no obtenerse ingresos de la misma en dicho período de inactividad, unido al hecho de que las cotizaciones generarán en su día a través de las pensiones rendimientos del trabajo, nos alejan de su deducibilidad en el ámbito de los rendimientos de actividades empresariales y profesionales y nos llevan al de los rendimientos del trabajo. Al respecto, se consideran gastos deducibles de los rendimientos del trabajo las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios (LIRPF art.19.2.a).

En consecuencia, las cotizaciones por convenio especial con la Seguridad Social tienen el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar el rendimiento neto negativo si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas.

Estas son las 4 nuevas formas por las que un autónomo podrá acceder a las ayudas por cese de actividad

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Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que contempla las cuatro nuevas modalidades de cese de actividad para los autónomos.

Este acuerdo elimina ciertas barreras que imposibilitaban a algunos autónomos el acceso a dicho cese de actividad, haciendo que, desde el 1 de febrero y hasta el 31 de mayo, uno de cada cuatro trabajadores por cuenta propia puedan acceder a esta prestación. Entre las modificaciones se encuentra la reducción del 75% al 50% las pérdidas para acceder al cese de actividad.
Asimismo, no será necesario haber solicitado dicha prestación previamente y se permite a los autónomos de temporada el acceso al cese de actividad, algo que no estaba contemplado anteriormente y que dificultaba a este tipo de trabajadores por cuenta propia el acceso a esta prestación.

Cese de actividad por la suspensión de toda la actividad

Los rebrotes y el aumento de nuevos contagios han tenido como consecuencia el endurecimiento de las restricciones por parte de las autoridades competentes para frenar la propagación del Covid-19. Por tanto, esta prestación por cese de actividad esta destinada a todos aquellos trabajadores por cuenta propia que hayan visto su actividad totalmente suspendida como consecuencia de la paralización temporal de toda la actividad económica. Se excluyen por tanto las reducciones de aforo o la limitación de espacios, ya que estas medidas si permiten de manera parcial el desarrollo de la actividad.
Para pedir este cese de actividad, los autónomos, tienen un plazo de 21 días desde que se produjo el cierre derivado de la suspensión de la actividad por parte de la autoridad competente y deberán solicitarla a la mutua dependiente de la Seguridad Social que les corresponda. Esta prestación contempla el pago del 50% de la base de cotización y se exonera al autónomo del pago de la cuota de la Seguridad Social hasta el mes siguiente a su reapertura.

La cuantía aproximada de esta prestación asciende a los 760 euros al mes -siendo esta la suma del 50% de la base de cotización y la exención del pago de las cuotas-, pudiendo incrementarse un 20% si el autónomo que la solicita tiene el título de familia numerosa o si los únicos ingresos de la unidad familiar proceden de la actividad que se ha visto anulada.

Cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

Esta prestación extraordinaria está orientada a los trabajadores por cuenta propia que han visto reducida notablemente su actividad y no esperan una recuperación de los niveles de trabajo previos a la pandemia en los próximos meses. Los autónomos podrán solicitar el cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia desde el 1 de febrero y hasta el 21 de ese mismo mes, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Acreditar un descenso en la facturación del 50% en el primer semestre de 2021 -sin que esta supere los 7.980 euros- en comparación con el segundo semestre de 2019.
  • Haber cotizado los 12 meses previos a la fecha de solicitud de dicha prestación por cese de actividad.

Los autónomos que se acojan a este tipo de cese recibirán el 70% de la base de cotización y en este caso si que se deberán abonar las cuotas a la Seguridad Social, aunque están serán devueltas en el momento en el que la mutua proceda a abonar la prestación.

Cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada

Esta prestación esta destinada a los autónomos que estuvieron trabajando por cuenta propia en 2018 y 2019, durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de esos años. Para poder solicitarla, hay que haber estado dado de alta en reta entre los meses de enero y junio y no se pueden percibir ingresos superiores a los 6.650 euros en el primer semestre de 2021.
El plazo de solicitud comienza el 1 de febrero y se extiende durante los siguientes 21 días y el importe de esta prestación asciende a 660 euros mensuales, el 70% de la base mínima de cotización. Una de las particularidades de esta modalidad es que no existe la obligación de estar dado de lata en RETA durante el periodo es que se recibe esta prestación.

Prestación extraordinaria por bajos ingresos

Se añade una nueva modalidad de cese de actividad para los autónomos cuyos ingresos durante el primer semestre estén por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El importe de esta prestación asciende a 760 euros al mes y está pensada para todos aquellos trabajadores por cuenta propia que no puedan acogerse al cese por la suspensión de toda la actividad al no cumplir con el requisito de haber cotizado los 12 meses anteriores a la solicitud.

Prisión por no formar a un peón

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Homicidio imprudente y delito contra los derechos de los trabajadores fueron las razones que dio la Audiencia Provincial de Sevilla para condenar a un gerente a dos años y cuatro meses de prisión tras la muerte de un empleado. El informe del centro de prevención de riesgos laborales de la consejería de empleo indicaba que “el trabajador realizo tares que no eran propias de su puesto, para los cuales no tenía la formación, ni la información requeridas”. Además, la instalación presentaba “graves defectos en latería de seguridad”, y cuando ocurrió el siniestro, no estaba vigente ni el seguro de responsabilidad civil ni los servicios de prevención, que contrato un día después.

Fuente: Expansion