Los trabajadores por cuenta propia, es decir, los autónomos, que se hayan acogido a la llamada prestación extraordinaria por cese de actividad la deberán incorporar en su Declaración de la Renta 2020 como rendimiento del trabajo, y al considerarse como tal, podrán deducirse, en concepto de otros gastos y con carácter general, 2.000 euros.
Aquellos contribuyentes que hayan percibido el Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentar la autoliquidación de la renta, aunque dichas percepciones pudieran estar exentas.
Las mujeres con hijos menores de tres años pueden ver minorada la cuota diferencial del IRPF hasta 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y por la cual estén dados de alta.
Ahora bien, la situación de ERTE total para una trabajadora también pude afectar a la deducción por maternidad porque en estos casos el contrato de trabajo queda suspendido y se causa baja en la Seguridad Social. Por tanto, no se cumplen los requisitos para disfrutar de esta deducción. No obstante, esta deducción si se mantendrá si el ERTE es parcial, que supone una reducción de jornada y en cuya situación se sigue cotizando.
Con carácter general, los rendimientos del trabajo se imputan al periodo impositivo en que sean exigibles para su perceptor. Ahora bien, la Ley del IRPF establece dos reglas especiales para los casos en los que los rendimientos del trabajo no se hayan satisfecho en el momento en el que fueron exigibles:
Por encontrarse pendiente de resolución judicial, se declararán en el periodo impositivo en que la resolución adquiera firmeza.
Por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, en este caso, los rendimientos del trabajo cuyo pago se haya retrasado se declararán en el ejercicio en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo.
Esto quiere decir que aquellos contribuyentes que hayan percibido en 2021 rendimientos de trabajo correspondientes a 2020, incluidas las prestaciones del SEPE, tendrán que declararlos en la Declaración de la Renta de 2020. Por el contrario, los contribuyentes que no hayan percibido la totalidad o parte de los rendimientos del trabajo por encontrarse pendiente de resolución judicial, por ejemplo, por haber impugnado el ERTE, los declararán en el ejercicio en el que la resolución judicial sea firme.
Sí, puede afectar y de manera negativa. Si el contribuyente ha causado baja por enfermedad, percibiendo la correspondiente prestación del INSS o de la Mutua, y si esta fuera superior a los 1.500 euros, habrá tenido al menos dos pagadores durante el 2020, reduciéndose a 14.000 euros el límite de ingresos a la hora de estar obligado a declarar.
Bien declarar la cantidad correcta informándose con el SEPE.
Bien esperar a que el SEPE regularice la situación durante la campaña de la Renta.
Si el contribuyente no logra conocer el importe que tiene que devolver al SEPE, deberá realizar la declaración conforme a los ingresos realmente percibidos y pagar los correspondientes impuestos. Cuando reintegre las cantidades indebidamente percibidas del SEPE, podrá rectificar su declaración y recuperar los impuestos pagados de más.
Sí, los residentes de algunas Comunidades deberán pagar más que los residentes en otras. El impacto de los dos pagadores será mayor en las Comunidades Autónomas con tipos marginales mínimos del IRPF más elevados, lo que ocurre en Aragón, Asturias, Baleares, Cataluña, Extremadura, Murcia y Navarra, aunque Cataluña tiene una deducción que intenta paliar esta situación.
La Agencia Tributaria enviará una carta a quienes tienen que presentar la declaración por primera vez explicándoles la situación problemática existente para ellos y la posibilidad de fraccionamiento de pago. Los tradicionales dos plazos se han ampliado a seis.
Están obligados a presentar declaración quienes ingresaron, durante el ejercicio 2020, más de 22.000 euros de un solo pagador. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores, incluido el SEPE, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros. Hay que tener en cuenta que la prestación de desempleo percibida en un ERTE se califica como rendimiento del trabajo y tributa en la declaración de la renta, y que además el SEPE no retiene, con lo que habrá aproximadamente 327.000 trabajadores que se van a ver obligados a presentar declaración por primera vez, y les va a salir a pagar. A eso se añade que hay trabajadores que han estado en ERTE percibiendo pagos de más del SEPE que deberán regularizar fiscalmente dicha situación.
Si lo necesita puede contactar con nuestro Departamento Fiscal para que nuestros expertos tributarios le orienten sobre este tema.
Hay varios plazos en atención a la fórmula elegida para confeccionar la declaración. Así:
Desde el día 7 de abril cuando se realiza la declaración por vía electrónica, mediante número de referencia, Cl@ve PIN, certificado digital o DNIe.
El plazo se iniciará el 6 de mayo cuando realicemos la declaración mediante la asistencia telefónica de Hacienda, a través del denominado Plan le Llamamos, con cita previa que se podrá solicitar desde el día 4 de mayo.
Por el contrario el plazo se iniciará el día 2 de junio cuando realicemos la declaración a través de la atención presencial en Hacienda, para lo cual deberemos solicitar cita previa a partir del 27 de mayo.
El plazo de presentación finalizará, en todos los casos, bien el 25 de junio si el resultado es a ingresar eligiendo la modalidad de pago por domiciliación bancaria, o bien el 30 de junio cuando el resultado sea a devolver, o a ingresar y la modalidad de pago elegida es distinta a la domiciliación bancaria.
Y desde hoy mismo puede contactar con nuestro Departamento Fiscal donde será asesorado por nuestros expertos tributarios, facilitándole la confección de su Declaración de la Renta en la modalidad más favorable para sus intereses.
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