La estimación directa simplificada está reservada a aquellos cuyo rendimiento neto del año anterior fuera inferior a 600.000 euros y tiene algunas ventajas a la hora de calcular el rendimiento neto en cuestión. En general, para el cálculo en estimación directa se usan las reglas del Impuesto sobre Sociedades, restándose de los ingresos por la venta de bienes o prestación de servicios objeto de la actividad, los gastos pertinentes (personal, alquiler del local, suministros etc). Además, se puede restar la reducción del 30% de los rendimientos irregulares, en caso de que lo cobrado tenga esa consideración y la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas, si procede. En estimación directa simplificada, se puede optar entre esa última reducción o la deducción del 5% del rendimiento neto como “gasto de difícil justificación”, con un tope de 2.000 euros anuales. Ambas modalidades son incompatibles y si alguna de sus actividades tributa por la normal, debe cuantificar el rendimiento neto de las demás según sus normas. Solo si está desarrollando una actividad en estimación directa simplificada e inicia otra por la que renuncie expresamente a esa modalidad, podrá mantener la primera actividad en estimación directa simplificada hasta fin de año, la incompatibilidad surte efecto el año siguiente.
Solo en el año en que se inicia la actividad no incluida en estimación objetiva, las actividades que se estaban ejercicio continuarán en estimación objetiva y la nueva actividad debe cuantificarse mediante el régimen de estimación directa, salvo renuncia expresa. Ambos régimen son incompatibles por lo que el año siguiente todas sus actividades deben determinarse en estimación directa.
La forma de declarar los rendimientos de la actividad económica depende del régimen al que se acoja, estimación objetiva o estimación directa. Por otra parte, Hacienda siempre ha sido muy restrictiva al calificar de irregulares los rendimientos y permitir reducirlos gracias a ello un 30%. Solo procede si la actividad implica “necesariamente” el transcurso de más de dos años entre la inversión y la percepción de los rendimientos. Los rendimientos que si se consideran irregulares y los calificados como obtenidos de forma “notoriamente irregular en el tiempo” disfrutan de una reducción del 30%.
Si. El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia que aclara que los inmuebles en expectativa de alquiler o que no están alquilados una parte del año tributaran como renta imputada en el IRPF y no cabe deducir gastos por ese periodo.
Esta cuestión ha sido resuelta por la Dirección General de Tributos (DGT), que ha concluido que el estado de alarma y las limitaciones de desplazamiento no tienen efecto alguno en la imputación de rentas inmobiliarias de los titulares de los inmuebles que no constituyan su vivienda habitual ni se encuentren alquilados.
Según la DGT, la imputación de rentas inmobiliarias no tiene en cuenta la utilización efectiva de la segunda vivienda, sino su disponibilidad a favor de su titular, sin que la ley atienda a circunstancias como la enfermedad, el trabajo u otras que determinen la no posibilidad de utilización de la segunda vivienda, al limitar la ley los casos en los que no procede la imputación solo a los siguientes tasados: afectación del inmueble a una actividad económica, que el inmueble genere rendimientos de capital, que se encuentre en construcción y que no sea susceptible de uso por razones urbanísticas.
La Ley del IRPF establece que los rendimientos del capital inmobiliario se declararán en el periodo impositivo en el que sean exigibles por su perceptor. Esto quiere decir que, si se ha producido el impago de las rentas, sin acuerdo entre las partes, el arrendador tendrá que declarar en el 2020 el importe total de las rentas que le correspondería haber percibido por contrato (aunque no las haya cobrado).
Ahora bien, el arrendador podrá deducirse en el ejercicio 2020 las rentas no cobradas, en concepto de “saldos de dudoso cobro”, siempre y cuando se den las circunstancias siguientes: que el arrendatario/deudor se halle en situación de concurso, cuando entre el momento de la primera gestión de cobro de cada renta realizada por el arrendador y el de la finalización del periodo impositivo hubiesen transcurrido más de tres meses (este plazo es solo para los periodos impositivos 2020 y 2021, luego volverán a ser de seis meses), y no se hubiera producido una renovación de crédito, y en el caso de que la deuda fuera cobrada posteriormente a su deducción como gasto, el arrendador deberá computar el ingreso en el año en que se produzca dicho cobro y los gastos ocasionados por la demanda de desahucio se deducirán en el periodo impositivo en que se satisfagan.
Si la reducción de la renta se ha pactado entre las partes, el arrendador declarará como rendimientos del capital inmobiliario del ejercicio 2020 la suma de las dos cantidades siguientes: 1.- rentas devengadas antes de la reducción, y 2.- nuevas rentas devengadas tras la reducción acordada por las partes.
Serán deducibles los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante todo el periodo al que afecte la modificación. Y, en el caso de que la reducción de la renta acordada haya sido total, no procederá imputación de rentas por los meses en que el arrendador no haya percibido cantidad alguna.
En los supuestos de arrendamiento de inmuebles destinados a viviendas, el rendimiento neto positivo se reducirá en un 60%.
Por el contrario, si lo que se ha pactado entre las partes es un diferimiento del pago de las rentas, en 2020 solo se declararán las rentas que hubieran debido pagarse en dicho periodo. No obstante, el arrendador podrá deducirse los gastos de 2020, sin que tampoco proceda la imputación de rentas inmobiliarias y siendo de aplicación la reducción del 60% del rendimiento neto positivo si el inmueble se ha destinado a vivienda.
Si, si las rentas que percibieron durante dicho año superaron los límites de la obligación de declarar. Los importes se aplicarán en sus cuantías integras, con independencia del número de días que comprenda el periodo impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año. La obligación de presentar la declaración se transmite a los herederos.
Las subvenciones y otras ayudas que hayan percibido los autónomos de las Comunidades Autónomas tributan como rendimientos de actividades económicas, salvo que la normativa que las ha aprobado establezca un régimen distinto.
En el caso de los autónomos a los que la Seguridad Social les haya exonerado o devuelto las cuotas de autónomos, deberán tener especial cuidado en no incluir estas cuotas como gasto deducible del ejercicio.
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