A efectos de la cuantificación del gasto por amortización, que es el 3% del que resulte mayor: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral de la construcción, es importante tener en cuenta que si el inmueble ha sido adquirido a título gratuito, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, “el coste de adquisición satisfecho” es el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; es decir, el consignado en la escritura de herencia o donación. Si aplicó el criterio administrativo –considerar que el valor satisfecho era lo pagado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones–, es posible que tenga derecho a solicitar una devolución de ingresos indebidos por los cuatro años anteriores.
¿Cuáles son los objetivos del programa para la proyección comercial y de imagen de la empresa?
La creación de una página digital para la pyme y para la prestación de servicios. Un objetivo debe ser que la empresa esté en los principales sitios de Internet. En segundo lugar, se trata de crear una tienda digital de compraventa de productos y servicios, que funcione por diferentes canales de Internet. La empresa, y la sociedad del autónomo, deben promocionarse en las redes sociales, y mejorar su gestión de clientes y proveedores. Eso significa también digitalizar y mejorar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
¿Cómo comprobarán las empresas el nivel tecnológico qué tienen y qué es lo que necesitan?
El Gobierno pondrá en marcha una plataforma informática, que se llamará AceleraPyme. A través de ella, las empresas y los autónomos podrán hacer una prueba de diagnóstico. También podrán acceder a toda la información y el asesoramiento en el teléfono 900 909 001, gratuito, o presentarse en las 140 oficinas AceleraPyme, distribuidas por toda España.
¿Cómo conseguirán el bono las empresas y cuál será su cuantía?
A través de una convocatoria pública, y a partir de febrero del próximo año. El Ministerio de Economía publicará en los próximos días la orden con las bases, que recogerán el funcionamiento del programa. Entre otras cosas para que las empresas que trabajan en la digitalización de la gestión empresarial puedan unirse al programa y ofrecer sus propuestas. El bono tendrá una cuantía de hasta 12.500 euros que, en esta primera fase, podrán recibir las empresas que no tengan un alto nivel de digitalización, y con él podrán comprar servicios básicos existentes en el mercado en campos como el desarrollo de redes sociales, el comercio electrónico o la ciberseguridad, entre otras. El bono deberá gastarse en un plazo de 6 meses.
¿Qué es el bono que tendrán las pymes para financiar su digitalización?
La ayuda de la que dispondrán las empresas y los autónomos para modernizar su gestión y su actividad comercial, en función de sus objetivos. El bono identificará la cantidad de dinero que necesitará la empresa para su transformación digital. Una vez reciban el bono, los beneficiarios tendrán seis meses para utilizarlo en hasta cinco servicios de un año de duración. La ayuda se abonará en dos tramos: el primero cubrirá el 70% en el momento de la compra del producto o el servicio. Y, en segundo lugar, una entrega por el 30% de la cuantía restante, cuando pase el periodo de uso, para que la Administración pueda comprobar que la pyme ha utilizado la ayuda en su digitalización y no en otra cosa.
No. Es el titular del derecho de disfrute quien debe hacerlo salvo que sea su vivienda habitual o lo tenga alquilado, en este último caso lo declarará como rendimientos del capital inmobiliario.
No. La imputación de rentas grava la posibilidad de disponer, usar y disfrutar los inmuebles. El propietario de una vivienda que no dispone del derecho de uso y disfrute, no tiene que imputar renta alguna. El excónyuge que la usa junto con los hijos tampoco, por ser su vivienda habitual.
La imputación de rentas inmobiliarias no tiene en cuenta si la segunda vivienda se usa o no sino su disponibilidad a favor del titular. La Ley no atiende a circunstancias que puedan afectar a su uso, como una enfermedad, un evento relacionado con el trabajo, etc. Limita los casos en los que no procede la imputación de rentas por un inmueble a los siguientes: que se afecte a una actividad económica, que se encuentre arrendado, que esté en construcción y que no sea susceptible de uso por razones urbanísticas.
La declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria no está entre ellos y mientras duró se siguió generando la renta inmobiliaria imputada.
Sí. Por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda se entiende el que recaiga sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda de cualquier persona; la ley no hace referencia a la condición de arrendatario ni la limita. Además, hay una resolución administrativa que expresamente aclara que la reducción procede cuando, siendo el arrendatario una persona jurídica, queda acreditado que el inmueble se destina a la vivienda de determinadas personas físicas.
No, no puede aplicarla. La ley reserva esa reducción al arrendamiento destinado a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y expresamente considera arrendamiento distinto del de vivienda, el de temporada, sea verano o cualquier otro periodo.
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