Asesoría online

El TS acepta disolver una sociedad por un enfrentamiento entre hermanos

por Asred.es

Las diferencias irreconciliables entre hermanos pueden llevar a la disolución de una sociedad. Así ha sucedido en un caso analizado recientemente por el Tribunal Supremo, en el que dos hermanos, socios únicos al 50% de una sociedad y administradores solidarios de la misma, no lograron llegar a un acuerdo.
Según recoge la sentencia, uno de ellos interpuso una demanda reclamando la disolución de la empresa porque las discrepancias entre ambos impedían a la junta general adoptar acuerdo alguno, como por ejemplo, la aprobación de las cuentas anuales al no permitirle su hermano el acceso a la información contable.
El otro se opuso a la disolución explicando que la empresa se encuentra en pleno funcionamiento, con trabajadores a su cargo y manteniendo relaciones comerciales con terceros que justifican su fin social. Además, este hermano alega que el otro ha abandonado sus funciones y que las desavenencias provienen del reparto de bienes de la herencia de su padre. Ante este panorama, el Supremo respalda finalmente la acción de disolución de la sociedad de responsabilidad limitada.
Según explica, “para que la paralización de los órganos sociales de una sociedad sea causa de disolución, debe darse una situación permanente e insuperable (que “resulte imposible su funcionamiento”), no transitoria o vencible”, algo que se produce en este caso por la imposibilidad de que “puedan alcanzarse acuerdos debido al enfrentamiento entre dos grupos paritarios de accionistas en sociedades cerradas, o familiares”.
La sentencia señala como una de las causas para la disolución, pero no la única, la falta de información para poder examinar la contabilidad de la compañía, lo que supone infringir un derecho de los accionistas impidiendo, con tal obstrucción, que su hermano pudiera emitir un voto responsable.

Fuente: Diario Económico Expansión

Se limitan los poderes de los administradores mercantiles

por Asred.es

Los administradores de una Sociedad Anónima o Sociedad Limitada pueden realizar, en general, las operaciones necesarias para que la sociedad pueda desarrollar su objeto social.

No obstante, una reciente reforma legal ha limitado las facultades de los administradores. A partir de ahora, la adquisición, aportación o enajenación de «activos esenciales» debe ser autorizada por la junta de socios:

  • Se presume que un activo es esencial si el importe de la operación supera el 25% del valor de los activos del último balance aprobado.
  • En cualquier cso, un activo puede ser esencial incluso aunque no supere ese limite (como una máquina que es importante para el proceso productivo realizado por la empresa).

Le indicamos qué operaciones deben ser objeto de aprobación por parte de los socios, y le asesoramos sobre algunos otros cambios que afectan a las actuaciones de los adminsitraciones.

Fuente: Indicator. Apuntes y Consejos.

El Tribunal Supremo alarga el plazo para perseguir al administrador

por Asred.es

Una sentencia  reafirma que mientras la empresa está en concurso se interrumple el plazo de prescripción de la responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles.
Los plazos para que los acreedores puedan perseguir a los administradores de empresas se alargan. Así lo pone de manifiesto una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) que estima una acción directa de responsabilidad que dos empresas presentaron en 2011 contra los miembros del consejo de administración y contra los auditores de otra,  porque “las acciones ejercitadas estaban afectadas por la interrupción de la prescripción” que establece el artículo 60.2 de la Ley Concursal. Eso significa que mientras la empresa está inmersa en el concurso de acreedores no corre el plazo de cuatro años para que expire la responsabilidad de los administradores.