La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha reafirmado la doctrina por la que se declaraba la nulidad de las denominadas cláusulas suelo (impiden que el cliente se beneficie de la caída de los tipos de interés cuando éstos desciende por debajo de determinado nivel) por falta de transparencia. Aunque ha matizado que el efecto restitutorio de las cantidades ya pagadas se producirá sólo con efectos desde el 9 de mayo de 2013, cuando consideró abusiva este operativa.
El Alto Tribunal ha reiterado sus argumentos tras analizar un recurso presentado por BBVA, una de las entidades afectadas por la retirada de las cláusulas suelo. Asimismo, los magistrados han desestimado otro recurso presentado por Cajasur, que pretendía que rectificara la doctrina que marcó hace casi dos años sobre la nulidad de las cláusulas suelo abusivas.
Doctrina
El Tribunal Supremo declaró en mayo de 2013 que las cláusulas suelo son “lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor” identificarlas “como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos”.
Con esta resolución, la banca quedó obligada a advertir expresamente a los clientes de que si firman una hipoteca con cláusula suelo no podrán beneficiarse de determinadas bajadas del euribor. Posteriormente, las entidades pidieron que precisara si el fallo debía aplicarse automáticamente a clientes con las mismas o similares cláusulas afectadas por éste o solo podía hacerse caso por caso y teniendo en cuenta las características de cada operación.
El 12 de junio, el Supremo respondió que basta con que no cumplan alguno de los requisitos de transparencia exigidos en su sentencia para que sean nulas. Precisó que también lo son incluso si el cliente se benefició “durante un tiempo” de caídas en el euribor, y que meros “formalismos carentes de eficacia”, como la lectura del contrato por parte del notario, no pueden sustituir el “perfecto conocimiento” de todos los términos del contrato, imprescindible para que el consumidor decida si lo firma o no.
Tras ese fallo, en el que se establecía “el carácter irretroactivo de la nulidad de las cláusulas suelo”, los distintos tribunales que se han decantado a favor de los clientes han mostrado criterios dispares a la hora de determinar si los bancos debían devolverles las cuantías que pagaron por esas cláusulas declaradas nulas. Ahora, el pleno precisa que la doctrina tiene efecto a 9 de mayo de 2013.
Fuente: Diario Económico Expansión
Las diferencias irreconciliables entre hermanos pueden llevar a la disolución de una sociedad. Así ha sucedido en un caso analizado recientemente por el Tribunal Supremo, en el que dos hermanos, socios únicos al 50% de una sociedad y administradores solidarios de la misma, no lograron llegar a un acuerdo.
Según recoge la sentencia, uno de ellos interpuso una demanda reclamando la disolución de la empresa porque las discrepancias entre ambos impedían a la junta general adoptar acuerdo alguno, como por ejemplo, la aprobación de las cuentas anuales al no permitirle su hermano el acceso a la información contable.
El otro se opuso a la disolución explicando que la empresa se encuentra en pleno funcionamiento, con trabajadores a su cargo y manteniendo relaciones comerciales con terceros que justifican su fin social. Además, este hermano alega que el otro ha abandonado sus funciones y que las desavenencias provienen del reparto de bienes de la herencia de su padre. Ante este panorama, el Supremo respalda finalmente la acción de disolución de la sociedad de responsabilidad limitada.
Según explica, “para que la paralización de los órganos sociales de una sociedad sea causa de disolución, debe darse una situación permanente e insuperable (que “resulte imposible su funcionamiento”), no transitoria o vencible”, algo que se produce en este caso por la imposibilidad de que “puedan alcanzarse acuerdos debido al enfrentamiento entre dos grupos paritarios de accionistas en sociedades cerradas, o familiares”.
La sentencia señala como una de las causas para la disolución, pero no la única, la falta de información para poder examinar la contabilidad de la compañía, lo que supone infringir un derecho de los accionistas impidiendo, con tal obstrucción, que su hermano pudiera emitir un voto responsable.
Fuente: Diario Económico Expansión
Los administradores de una Sociedad Anónima o Sociedad Limitada pueden realizar, en general, las operaciones necesarias para que la sociedad pueda desarrollar su objeto social.
No obstante, una reciente reforma legal ha limitado las facultades de los administradores. A partir de ahora, la adquisición, aportación o enajenación de «activos esenciales» debe ser autorizada por la junta de socios:
- Se presume que un activo es esencial si el importe de la operación supera el 25% del valor de los activos del último balance aprobado.
- En cualquier cso, un activo puede ser esencial incluso aunque no supere ese limite (como una máquina que es importante para el proceso productivo realizado por la empresa).
Le indicamos qué operaciones deben ser objeto de aprobación por parte de los socios, y le asesoramos sobre algunos otros cambios que afectan a las actuaciones de los adminsitraciones.
Fuente: Indicator. Apuntes y Consejos.
Una sentencia reafirma que mientras la empresa está en concurso se interrumple el plazo de prescripción de la responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles.
Los plazos para que los acreedores puedan perseguir a los administradores de empresas se alargan. Así lo pone de manifiesto una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) que estima una acción directa de responsabilidad que dos empresas presentaron en 2011 contra los miembros del consejo de administración y contra los auditores de otra, porque “las acciones ejercitadas estaban afectadas por la interrupción de la prescripción” que establece el artículo 60.2 de la Ley Concursal. Eso significa que mientras la empresa está inmersa en el concurso de acreedores no corre el plazo de cuatro años para que expire la responsabilidad de los administradores.