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Las cotizaciones por convenio especial con la Seguridad Social son gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo

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Las cotizaciones por convenio especial con la Seguridad Social son gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar el rendimiento neto negativo si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas.

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos – DGT CV 20-10-20

El consultante ejerce una actividad empresarial, de temporada, determinando su rendimiento por el método de estimación objetiva. Al cesar en su actividad, cada año, procede a darse de baja en el IAE y suscribe un convenio especial con la Seguridad Social como trabajador autónomo, para completar sus cotizaciones a efectos de la percepción de prestaciones.
Se plantea cuál debe ser el tratamiento fiscal que debe darse a las cuotas que abona al convenio especial con la Seguridad Social.
El convenio especial se configura como un medio que permite que determinados trabajadores, incluidos los autónomos, en unas concretas situaciones, puedan seguir manteniendo la cobertura de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social.

La regulación del convenio especial con la Seguridad Social se recoge en la OM TAS/2865/2003, que establece que las personas que suscriban dicho convenio en cualquiera de sus modalidades se considerarán en situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen o, en su caso, en los Regímenes de la Seguridad Social en que se haya suscrito, respecto de las contingencias y en las condiciones que se establecen en esta Orden desde la fecha de efectos del mismo, siendo obligatoria la cotización a la Seguridad Social desde la fecha de efectos del convenio y mientras se mantenga la vigencia del mismo (OM TAS/2865/2003 art.5.1 y 6.1).

Para la determinación de la deducibilidad de las cotizaciones por este convenio, al provenir estas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -lo que comporta generalmente el ejercicio de una actividad empresarial o profesional-, tal circunstancia nos llevaría a las reglas para la determinación del rendimiento neto de la actividad. Ahora bien, el hecho de realizarse la cotización durante períodos en los que no realiza la actividad , y consecuentemente, no obtenerse ingresos de la misma en dicho período de inactividad, unido al hecho de que las cotizaciones generarán en su día a través de las pensiones rendimientos del trabajo, nos alejan de su deducibilidad en el ámbito de los rendimientos de actividades empresariales y profesionales y nos llevan al de los rendimientos del trabajo. Al respecto, se consideran gastos deducibles de los rendimientos del trabajo las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios (LIRPF art.19.2.a).

En consecuencia, las cotizaciones por convenio especial con la Seguridad Social tienen el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar el rendimiento neto negativo si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas.

Modificaciones legales que afectan a los arrendamientos urbanos y a las comunidades de propietarios

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Se publicado el Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que contempla un conjunto de medidas de carácter urgente para mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible.

Esta nueva norma modificará las siguientes leyes:

· Ley de Arrendamientos Urbanos
· Ley de Propiedad Horizontal
· Ley de Enjuiciamiento Civil
· Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y,
· Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Medidas del Real Decreto-ley:

  • Mejora de los contratos de alquiler

Se modifica la LAU ampliando el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de vivienda pasando de 3 a 5 años, y si el arrendador es persona jurídica será de 7 años.

También se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años.

El arrendador podrá pedir como fianza un máximo de 2 mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración.

Se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato de arrendamiento.

Se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.

Se mejora y aclara la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial turística que resulte aplicable.

  • Alquiler turístico de viviendas

Se modifica la LPH estableciendo que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, las comunidades de vecinos puedan adoptar acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda.

  • Protección de los hogares vulnerables y desahucios

Se modifica la LEC para ofrecer mayor protección a los hogares vulnerables en los procedimientos de desahucio. Desde que sea notificado el embargo, los servicios sociales tendrán que emitir un informe al juzgado informando de la situación en la que quedan los desahuciados. Una vez el juzgado reciba el informe, se paralizará el procedimiento de desahucio durante 1 mes o 2 meses si el arrendador es persona jurídica, para buscar soluciones.

  • Medidas fiscales en favor del alquiler

Se modifica la LITP para establecer la exención de este impuesto en los contratos de alquiler de vivienda para uso estable y permanente.

  • Se modifica también la Ley de las Haciendas Locales en relación con el IBI:

1. Se elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos.
2. Los Ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a promover su parque de vivienda pública.
3. Se habilita a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95 por ciento en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.
4. Se establecen las bases y garantías para la definición del concepto de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente, para la aplicación por parte de los Ayuntamientos del recargo en el IBI establecido en el año 2002.

  • Medidas de fomento de la accesibilidad universal.

Con objeto de estimular la realización de obras de adaptación o mejora de la accesibilidad, se modifica la LPH para aumentar, en un plazo de 3 años, al 10% el fondo de reserva de las comunidades de propietarios, y establecer la posibilidad de que se destine a la realización de obras en materia de accesibilidad, en un contexto demográfico, en el que cada vez hay más personas en situación de movilidad reducida que encuentran gravemente limitados sus derechos por la existencia de barreras físicas en sus edificios.

Asimismo, se establece la obligatoriedad de las obras de accesibilidad establecidas legalmente cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

Las sentencias más relevantes de 2015 para las empresas en materia Penal (4)

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Aquí recopilamos algunas de ellas.

  • El Supremo se pronunció por primera vez en septiembre sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, revocando una condena a una empresa por estafa. En su sentencia criticó que la audiencia provincial no hubiera argumentado la culpabilidad de la persona jurídica.
  • Además, la Audiencia Nacional, en un auto de octubre, abrió causa contra el Grupo Volkswagen por el presunto trucaje de los motores diésel.

Fuente: Diario La Ley, Nº 8672, Sección Hoy es Noticia, 28 de Diciembre de 2015, Editorial LA LEY

 

Las sentencias más relevantes de 2015 para las empresas sobre Productos Financieros (3)

por Asred.es

Aquí señalamos algunas de ellas:

  • En enero, una sentencia del TJUE estableció la compatibilidad del derecho comunitario con la legislación española que obliga al juez a moderar los intereses de demora de un préstamo hipotecario superiores a tres veces el interés legal del dinero y en julio este mismo tribunal declaró la incompatibilidad del derecho comunitario con la normativa española que prevé una reducción de los intereses de demora de los préstamos hipotecarios.
  • En abril, el Supremo fijó como doctrina jurisprudencial que en los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado.
  • Este tribunal también avaló el pasado mes de octubre la posibilidad de presentar demandas colectivas en los casos de adquisición de productos financieros de riesgo comercializados por entidades bancarias.
  • Y en noviembre, el Pleno de la Sala Civil del Alto Tribunal anuló por “usurario” el crédito de un banco a un consumidor a un interés del 24,6%.

Fuente: Diario La Ley, Nº 8672, Sección Hoy es Noticia, 28 de Diciembre de 2015, Editorial LA LEY

 

El interés del dinero en 2015

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El interés legal del dinero en 2015 queda en el 3,5%. Y el tipo máximo que pueden cargar las entidades bancarias por descubiertos en cuenta corriente es dos veces y media su importe (8,75%). El interés de demora asciende a 4,375 €.

 

Concurso de acreedores. Segunda oportunidad para autónomos.

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Se modifica la Ley 22/2003 Concursal para introducir el beneficio de exoneración de deudas a los trabajadores autónomos y el resto de personas físicas. La medida tiene por objeto permitir que los trabajadoress autónomos, a pesar de su fracaso económico, puedan iniciar nuevas iniciativas empresariales.
El beneficio supone la exoneración de sus deudas pendientes una vez liquidado su patrimonio. Para ello, el autónomo debe solicitar este beneficio ante el Juez del Concurso, en el plazo de audiencia que se haya concedido.
Para ser beneficiario de la exoneración de deudas, el autónomo debe ser deudor de buena fe, entendiendo por tal el que cumpla los siguientes requisitos:
a) Haber satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados – o el 25% de los créditos concursales ordinarios si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previos-.
Alternativamente, cuando no se hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes, el autónomo podrá quedar exonerado provisionalmente de todos su créditos, excepto los públicos y por alimentos, contra la masa y los que gocen de privilegio general. Para ello, el autónomo no debe haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los 4 años anteriores -requisito no exigido durante el año siguiente a la entrada en vigor de esta medida-, ni haber obtenido este benficio en los 10 años anteriores.
b) Que el concurso no haya sido declarado culpable;
c) No haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la SS, o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso.
El beneficio de exoneración de deudas se extiende al cónyuge del autónomo siempre que tengan régimen de gananciales u otro de comunidad y no se haya liquidado el régimen económico conyugal.
Los acreedores concursales no pueden iniciar ninguna acción dirigida al cobro de los créditos extinguidos. No obstante, pueden solicitar la revocación del beneficio de exoneración de deudas cuando el deudor, en los 5 años siguientes:
– incurra en alguna circunstancia que hubiera impedido la concesión del beneficio;
– incumpla la obligación de pago de deudas no exoneradas;
– mejore sustancialmente la situación económica del deudor de forma que permita el pago de todas las deudas pendientes;
– se constate la existencia de ingresos, bienes o derechos ocultados.
En caso de que transcurra el citado plazo de 5 años sin revocación del beneficio, el deudor podrá solicitar al Juez del Concurso que declare la exoneración definitiva de las deudas.
NOTA:
El procedimiento de exoneración de deudas es de aplicación a los concursos que se encuentren en tramitación a 1-3-2015 (RDL 1/2015 disp. trans. 1ª.3).

El Supremo confirma la nulidad de las cláusulas suelo abusivas.

por Asred.es

La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha reafirmado la doctrina por la que se declaraba la nulidad de las denominadas cláusulas suelo (impiden que el cliente se beneficie de la caída de los tipos de interés cuando éstos desciende por debajo de determinado nivel) por falta de transparencia. Aunque ha matizado que el efecto restitutorio de las cantidades ya pagadas se producirá sólo con efectos desde el 9 de mayo de 2013, cuando consideró abusiva este operativa.

El Alto Tribunal ha reiterado sus argumentos tras analizar un recurso presentado por BBVA, una de las entidades afectadas por la retirada de las cláusulas suelo.  Asimismo, los magistrados han desestimado otro recurso presentado por Cajasur, que pretendía que rectificara la doctrina que marcó hace casi dos años sobre la nulidad de las cláusulas suelo abusivas.

Doctrina

El Tribunal Supremo declaró en mayo de 2013 que las cláusulas suelo son “lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor” identificarlas “como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos”.

Con esta resolución, la banca quedó obligada a advertir expresamente a los clientes de que si firman una hipoteca con cláusula suelo no podrán beneficiarse de determinadas bajadas del euribor. Posteriormente, las entidades pidieron que precisara si el fallo debía aplicarse automáticamente a clientes con las mismas o similares cláusulas afectadas por éste o solo podía hacerse caso por caso y teniendo en cuenta las características de cada operación.

El 12 de junio, el Supremo respondió que basta con que no cumplan alguno de los requisitos de transparencia exigidos en su sentencia para que sean nulas. Precisó que también lo son incluso si el cliente se benefició “durante un tiempo” de caídas en el euribor, y que meros “formalismos carentes de eficacia”, como la lectura del contrato por parte del notario, no pueden sustituir el “perfecto conocimiento” de todos los términos del contrato, imprescindible para que el consumidor decida si lo firma o no.

Tras ese fallo, en el que se establecía “el carácter irretroactivo de la nulidad de las cláusulas suelo”, los distintos tribunales que se han decantado a favor de los clientes han mostrado criterios dispares a la hora de determinar si los bancos debían devolverles las cuantías que pagaron por esas cláusulas declaradas nulas. Ahora, el pleno precisa que la doctrina tiene efecto a 9 de mayo de 2013.

Fuente: Diario Económico Expansión