DEDUCCCIONES: OBRAS REALIZADAS EN VIVIENDA HABITUAL DE SU INQUILINO. – Si posee una propiedad en alquiler destinada a ser la vivienda habitual del inquilino, es importante recordar que tiene la posibilidad de deducir entre un 20% y un 60% de los gastos incurridos en obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2023, o hasta el 31 de diciembre de 2024 en algunos casos. Esta deducción aplica siempre y cuando dichas obras contribuyan a la disminución de porcentajes específicos en el consumo de energía o mejoren la eficiencia energética de la vivienda. Por lo tanto, este sería un momento propicio para considerar la opción de cambiar las ventanas, instalar paneles solares u otros sistemas que impulsen la eficiencia energética de la propiedad.
DEDUCCIONES: EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACION. – Considere que puede beneficiarse de una deducción del 30% sobre las cantidades desembolsadas en el ejercicio 2023 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, con un límite anual de 60.000 euros. Este límite no incluye los importes que están sujetos a deducciones establecidas por las comunidades autónomas. La aplicación de la deducción se realiza en el período fiscal en el cual se realicen los desembolsos, incluso si la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil ocurre en un ejercicio posterior.
En caso de que la empresa en la que esté considerando invertir sea calificada como emergente según los criterios establecidos, el porcentaje de deducción se eleva del 30% al 50%, y el límite máximo aumenta de 60.000 euros a 100.000 euros.
DEDUCCIONES: COCHE ELECTRICO. – A partir de 2023 se implementa una nueva deducción del 15%, con un límite máximo de 20.000 euros, sobre el valor de adquisición de un vehículo eléctrico «enchufable» nuevo no destinado a actividades económicas. Para ser elegible para esta deducción, la compra del vehículo debe realizarse entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, se establece otra deducción del 15%, con un tope anual de 4.000 euros, para las cantidades pagadas, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, por la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos que no estén vinculados a una actividad económica.
GANANCIAS PATRIMONIALES: MAYORES DE 65 AÑOS. – Si supera los 65 años y busca obtener liquidez, la primera alternativa a considerar sería la venta de su vivienda habitual, dado que la ganancia patrimonial resultante estará exenta de impuestos. Sin embargo, en el caso de que la vivienda sea también de su cónyuge y este no haya alcanzado la edad mencionada, puede ser más conveniente esperar hasta que cumpla dicha edad antes de llevar a cabo la transmisión. De este modo, se evitará tener que tributar por el 50% de la plusvalía generada.
GANANCIAS PATRIMONIALES: VENTA DE PARTICIPACIONES DE SOCIEDADES NO COTIZADAS. – En el caso de que haya vendido acciones de una sociedad no cotizada en 2023, generando una ganancia patrimonial, es importante estar preparado para una posible revisión fiscal si el precio acordado resulta ser menor al mayor de dos valores: el valor del patrimonio neto de la sociedad correspondiente a las acciones vendidas, o el importe resultante de capitalizar, al 20%, el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados antes de la fecha de devengo del impuesto. En este escenario, contar con una valoración de la empresa realizada por un perito puede ser beneficioso para demostrar que el precio obtenido es de mercado.
GANANCIAS PATRIMONIALES: DONACION DE EMPRESAS. – Si en el año 2023 ha efectuado o planea realizar una donación de un negocio o las participaciones en una sociedad a través de la cual desarrolla una actividad económica, es esencial verificar que se cumplen los requisitos establecidos por la normativa estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para aprovechar la reducción aplicable a la transmisión de la empresa familiar. En caso de cumplir con dichos requisitos, no será necesario abonar impuestos por la ganancia patrimonial resultante de la donación. Es importante destacar que, a estos efectos, no se considera un obstáculo para aplicar el beneficio fiscal el hecho de no transmitir el local donde se lleva a cabo la actividad económica.
GANANCIAS PATRIMONIALES: CRIPTOMONEDAS. -Si ha adquirido criptomonedas y las ha vendido este año, generando ingresos en euros, estará sujeto a tributación por la diferencia entre el valor de adquisición y el importe obtenido en la venta. Asimismo, en el caso de haber realizado un intercambio de una criptomoneda por otra, deberá calcular la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial.
SI posee criptomonedas y planee venderlas para obtener beneficios, si lleva a cabo la transacción antes del 31 de diciembre de este año, deberá tributar por esos beneficios en la declaración de la Renta que se presentará entre abril y julio de 2024. Por otro lado, si decide posponer la venta para el próximo año, declarará el beneficio en la declaración de la Renta correspondiente al periodo entre abril y julio de 2025.
GANANCIAS PATRIMONIALES: COSTAS JUDICIALES. -En el caso de tener derecho a recibir costas procesales de la parte contraria tras ganar un juicio, deberá contabilizar una ganancia patrimonial que resulta de la diferencia entre la cuantía recibida y los gastos asociados a honorarios de abogado y procurador. Por lo general, la cantidad de las costas procesales coincide con esa cifra, lo que implica que el efecto suele ser neutro.
GANANCIAS PATRIMONIALES: VENTA DE VALORES. -Si tiene la intención de compensar las pérdidas derivadas de la venta de valores, ya sea cotizados o no, en el año 2023, tenga en cuenta que no podrá adquirir valores de la misma empresa en un período de 2 meses antes o después, en el caso de acciones cotizadas, y un año si no cotizan. En esta situación, las pérdidas se integrarán a medida que venda los nuevos valores, siempre y cuando esas ventas sean definitivas, independientemente de que generen ganancias o pérdidas.
GANANCIAS PATRIMONIALES: VENTA A PLAZOS. -Si tiene planes de vender algún activo, considere la posibilidad de optar por la regla especial de operaciones a plazo. De este modo, puede declarar la renta generada conforme a la exigibilidad de los cobros. Es esencial que haya un calendario de pagos acordado, y el vencimiento del último plazo debe ocurrir, como mínimo, un año después de la venta.
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