Con fecha 1 de marzo se ha publicado la nueva Ley Orgánica 1/2023, 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Se crea la figura de la situación especial de incapacidad temporal por Contingencias Comunes con diferencias respecto a la Incapacidad Temporal. Se reconocen como tales las siguientes situaciones:
Baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria (situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada). El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo. Cada proceso se considera nuevo, y no como recaída del anterior, de modo que no computa a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga.
Situación posterior a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de Incapacidad Temporal por contingencias profesionales. El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. El salario correspondiente al día de la baja corre íntegramente a cargo del empresario.
La de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39ª, salvo que se encuentre en riesgo durante el embarazo. El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo hasta la fecha del parto. El salario correspondiente al día de la baja corre íntegramente a cargo del empresario.
Durante estas situaciones la obligación de cotizar se mantiene.
Por otro lado, en relación con la prestación por nacimiento y cuidado del menor, se elimina el requisito exigido para el caso de acogimiento familiar de un menor relativo a la necesidad de que una duración mínima de un año.
Como se ha anunciado, el Estatuto de los Trabajadores también se ve afectado, modificándose la letra d) de su artículo 45.1 por la disposición final decimotercera.
El Real Decreto 1060/2022, publicado en el BOE el 5 de enero, introduce cambios al Real Decreto 625/2014 que regulaba la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. Los cambios buscan reducir la burocracia y acelerar los trámites y entrarán en vigor el 1 de abril de 2023. Estas modificaciones se aplicarán tanto a los nuevos procesos de incapacidad temporal como a aquellos en curso que no han superado los 365 días de duración.
Las modificaciones incluyen la eliminación de la segunda copia de los partes médicos de baja, confirmación y alta, y la obligación de entregarla a la empresa, por lo que solo se entregará una copia a la persona trabajadora. Además, se establece que la comunicación de estos datos se hará por vía telemática entre el Servicio Público de Salud, la mutua o la empresa colaboradora y el INSS, así como entre la empresa y la administración para proporcionar datos adicionales necesarios para la gestión y control de la situación de IT y de la prestación correspondiente a la misma.
También se permite que los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua fijen plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el real decreto, dependiendo de la evolución del proceso.
En su sentencia de 21 de diciembre de 2022 el Tribunal Supremo resuelve si el subsidio de incapacidad temporal debe ser pagado hasta la fecha de la resolución del INSS o hasta la notificación al interesado cuando se deniega la incapacidad permanente y se extingue la prestación de incapacidad temporal. La Entidad Gestora sólo paga el subsidio hasta la fecha de la resolución, pero muchos beneficiarios creen que debería ser pagado hasta la fecha de notificación para poder reincorporarse a sus trabajos sin interrupción en el pago de salarios. El Tribunal Supremo sostiene que el subsidio de IT debe ser pagado hasta la fecha de notificación porque el trabajador sólo debe incorporarse al trabajo después de la notificación y porque la Ley 40/2007 permite que el interesado muestre su disconformidad con la resolución. Además, el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el subsidio debe ser pagado durante el período entre la resolución y su notificación al interesado. Por lo tanto, el TS considera que el pago del subsidio debe continuar hasta la fecha de notificación para permitir que el interesado tenga la oportunidad de mostrar su disconformidad y para evitar que se perjudique al beneficiario de la prestación debido a la demora en la notificación.
¿Hay ayudas autonómicas para los planes de igualdad? Además de lo que pueda conceder el Gobierno central en cada momento, nueve comunidades autónomas ofrecen ayudas a las empresas para que puedan hacer un plan de igualdad. Entre otras, Aragón ofrece hasta 20.000 euros, y 12.500, Castilla y León. El País Vasco ofrece a las empresas 10.000 euros, y 8.000, Castilla-La Mancha y Navarra.
¿Qué sanciones puede tener la empresa por incumplir la política de igualdad? Las sanciones pueden ser varias, en función de la infracción que haya cometido la empresa. Por ejemplo, no tener un plan de igualdad o un registro retributivo puede ser una falta grave, con una multa de 7.500 euros, o muy grave, si la Inspección de Trabajo detecta discriminación sexual, con un importe de hasta 225.000 euros. Incluso, la infracción por discriminación sexual puede suponer otras sanciones accesorias a la monetaria. Por ejemplo, la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo. Y la exclusión automática del acceso a beneficios públicos durante seis meses. Tampoco puede contratar con las administraciones públicas.
El coste reputacional para la empresa que no practica la igualdad laboral. No cumplir con esta regla impacta muy negativamente en la imagen de las empresas. Y, sobre todo, en aquellas que tienen su actividad en contacto diario con el público: grandes almacenes, servicios, transportes, grandes supermercados o bancos, entre otros muchos.
¿Quiénes pueden denunciar el incumplimiento del plan de igualdad, de sus diferentes elementos y, por tanto, que hay discriminación laboral? Los propios trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo. Como en todos los casos en el orden laboral y social, los empleados pueden dirigirse a la Inspección a través de diversos canales. Incluido el buzón anónimo de denuncias que tiene el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
¿Quiénes pueden tener acceso al registro retributivo de la empresa? La Inspección de Trabajo y la representación legal de los trabajadores, los sindicatos, tendrán acceso a toda la información. Donde no haya representación legal de los empleados, la empresa se limitará a facilitar la información relativa a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres. Éstas deberán estar desagregadas según la naturaleza de la retribución y la clasificación laboral aplicable.
¿Qué recoge la herramienta de valoración de los puestos de trabajo? Debe tener en cuenta diversos criterios de aplicación al puesto de trabajo para valorar su salario y, en función de ello, si hay diferencias de ganancia entre el hombre y la mujer. Por ejemplo, entre otras cosas, la formación, la autonomía, la complejidad del trabajo, la responsabilidad, la capacidad de mando y organización. También si es un puesto que pueden desempeñar ambos sexos o que se requiere uno de los dos específicamente. ¿Cuándo se considera que existe una brecha salarial de género? Cuando en una empresa, con al menos 50 trabajadores, el promedio de los salarios de los empleados de un sexo sea superior a los de otro, en un 25% o más. Teniendo en cuenta la masa salarial o el conjunto de las percepciones satisfechas, con bonus y retribución en especie. En ese caso, en el registro salarial, el empresario debe incluir una explicación convincente de la diferencia salarial entre sexos. Y aun así puede intervenir la Inspección de Trabajo e, incluso, abrir un procedimiento judicial contra el empresario.
¿Qué es un registro salarial? La aplicación de la empresa donde deben figurar todos los salarios de la firma. Debe tener los siguientes elementos: las retribuciones medias y medianasde cualquier naturaleza. Por ejemplo, salario fijo, variable, en especie o percepciones extra salariales. El salario medio es la división entre el conjunto de las retribuciones y la totalidad de la plantilla. Por ejemplo, un número reducido de salarios muy altos pueden sostener o elevar la retribución media cuando la mayoría de los trabajadores tienen salarios bajos. Por eso, la retribución mediana es la más frecuente en el conjunto de las empresas: es una representación más real de la política retributiva de la firma. Además, el registro retributivo tiene que tener la información salarial desagregada por conceptos y grupos y categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. También es necesario aplicar lo que se conoce como la herramienta de valoración de los puestos de trabajo que será presentada próximamente por el Ministerio de Trabajo, aunque ya hay empresas que la han desarrollado por su cuenta, en función de las directrices de la Unión Europea.
¿Qué es una auditoría retributiva? Un informe en el que estudie la política salarial de la empresa, y que debe tener los siguientes elementos: un análisis de los puestos de trabajo y su correspondencia retributiva en ambos sexos. Se produce la discriminación cuando un mismo puesto de trabajo, con idénticas responsabilidades, tiene diferentes salarios entre el hombre y la mujer. O cuando el trabajo ocupado fundamentalmente por mujeres tiene un salario inferior en todos los casos. La auditoría retributiva está en vigor desde el 15 de abril de 2021. Debe renovarse cada año. La auditoría tiene que apoyarse en un registro retributivo de la empresa.
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