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Sanción por falta de alta del trabajador: la culpabilidad es necesaria

por Asred.es

No procede imponer una sanción administrativa cuando la empresa actúa erróneamente por creer  que los trabajadores han sido dados de alta, ya que  realizó  previamente todos los trámites en la gestoría. El TSJ considera que la  culpabilidad es un elemento indispensable para imponer las sanciones.​

La cuestión debatida consiste en determinar si la culpa o mala fe del infractor es necesaria para imponer la sanción.

EL TSJ entiende que  los principios inspiradores del orden penal se aplican con matices al derecho administrativo sancionador, ya que ambos son manifestaciones del ordenamiento sancionador del estado, del  que son manifestación los principios de legalidad y culpabilidad (Const. Art. 25)

El principio de culpabilidad, que se aplica al derecho sancionador administrativo, prohíbe imponer una sanción si no existe culpa o dolo en la conducta del presunto responsable y por tanto, constituye, un elemento indispensable para la imposición de sanciones.  Aunque el art. 130 LRJAPC señala que sólo pueden ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa los responsables aunque lo sean  a título de simple inobservancia, la simple inobservancia no puede ser entendida como la admisión en el derecho administrativo sancionador de la responsabilidad objetiva,  ya que se entiende que el principio de culpabilidad, requiere la existencia de dolo o culpa.

También se señala que, aunque la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor está entre los criterios de graduación de las sanciones, que sea un criterio de graduación no supone que no sea necesaria  la culpa en mayor o menor grado para que la infracción exista.

La externalización de servicios no impide alegar causas económicas

por Asred.es

La externalización de servicios dirigida a aumentar los beneficios de la empresa se enmarca en el legítimo ejercicio de la libertad de empresa. Esta estrategia empresarial no impide que se pueda alegar una disminución persistente del nivel de ingresos para adoptar una medida de despido objetivo por motivos económicos.​

Pronunciamientos judiciales relacionados con este tema
– la externalización de servicios no impide que se puedan alegar la disminución persistente del nivel de ingresos (TS 29-12-14, EDJ 276471);
– no es necesario esperar a experimentar pérdidas; se puede invocar aunque los resultados sean positivos (AN 11-3-13, EDJ 25496);
– en los ingresos computables no se contabilizan las ganancias atípicas de carácter excepcional derivadas de la realización de actividades no corrientes. El concepto de ventas no se circunscribe a las ordinarias (TSJ Madrid 19-12-13, EDJ 280385);
– si la empresa forma parte de un grupo de empresas, se debe tomar en consideración la situación económica de todo el grupo (TSJ Cataluña 23-5-12, EDJ 100578).

Nueva medida de fomento a la contratación indefinida

por Asred.es

Se establece una bonificación/reducción en las aportación empresarial por contingencias comunes para las empresas que celebren contratos indefinidos entre el 1-3-2015 y el 31-8-2016 que supongan un incremento del nivel de empleo indefinido y total de la empresa. El nivel calcula tomando como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato.
La cuantía de la bonificación depende según el contrato se celebre:
– A tiempo completo: exención de cotización de los 500 primeros euros de la base de cotización. Sobre el importe restante se aplica el tipo de cotización que corresponda.
– A tiempo parcial de al menos el 50% de la jornada: la exención de 500 euros se reduce de forma proporcional a la reducción del contrato. El beneficio no se aplica a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho al mismo.
La bonificación/reducción también se aplica a la incorporación de socios a cooperativas o sociedades laborales siempre que los nuevos socios se incorporen a un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
La duración depende del número de trabajadores de la empresa:
– 10 o más trabajadores: 24 meses;
– 9 o menos trabajadores: 36 meses. Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, mantienen la cotización sobre los 250 euros de cotización o la cuantía que corresponda proporcionalmente en caso de contratos a tiempo parcial.
Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador no coincidan con el primero o el último día del mes natural, el importe al que se aplica el beneficio es proporcional al número de días en alta en el mes.
Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:
a) hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación del beneficio correspondiente. El incumplimiento supone la pérdida del beneficio respecto de los periodos no ingresados u se entienden consumidos a efecto de duración máxima;
b) no haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o disciplinarias declarados judicialmente improcedentes, o colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos. La exclusión del derecho afecta a un número de contratos equivalente al de las extinciones producidas;
c) no estar excluidos del acceso a los beneficios de los programas de empleo por la comisión de infracciones graves y muy graves;
d) que el nivel de empleo (indefinido y total alcanzado con la contratación) se mantenga durante 3 años desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción. El nivel de empleo se examina cada 12 meses y no se tienen en cuenta las extinciones de contratos por causas objetivas , por despidos disciplinarios no declarados improcedentes, o colectivos declarados ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
La bonificación o reducción no afecta a la cuantía de las prestaciones económicas que puedan causar derecho trabajadores afectados ya que se calculan aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.
La reducción/ bonificación en la cotización es incompatible con los restantes beneficios en la cotización. No obstante, es compatible con:
– la tarifa joven, cuando el contrato se celebre con beneficiarios del sistema de garantía juvenil ;
– la ayuda económica de acompañamiento , cuando el contrato indefinido se concierte con beneficiarios del Programa de activación de empleo.
Si se incumplen las condiciones , el empresario está obligado a reintegrar las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes. Si el incumplimiento es el nivel de empleo indefinido y del total, se exige el reintegro de la diferencia entre las aportaciones realizadas y las que se hubieran debido realizar (no se reclama ni el recargo ni el interés de demora) según el periodo en que se produzca el incumplimiento:
– 12 meses desde la contratación: 100% de la diferencia.
– 24 meses desde la contratación: 50% de la diferencia.
– 36 meses desde la contratación: 33% de la diferencia.
Estas reducciones no van a afectar a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas de la SS a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se deben calcular aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.
Están excluidos de la aplicación del beneficio de:
– relaciones laborales de carácter especial;
– contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial.
– incluidos en los sistemas especiales del RGSS;
– contratación relativa al personal al servicio del sector público, a la oferta de empleo público y a la contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas, de las fundaciones y de los consorcios del sector público (PGE 2015 art 20 y 21, disp. adic. 15 y 16)
– contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes o colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
– contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores al contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.

Bonificaciones a la contratación para la conciliación de autónomos

por Asred.es

RDL 1/2015, art. 9, BOE 28-2-15

Con la finalidad de facilitar la conciliación de la vida personal y familiar de los autónomos, se establece  una bonificación compatible con el resto de incentivos,  vinculada a contratación  de  un trabajador por cuenta ajena que les permita en mantenimiento de la actividad de los autónomos que tengan a su cargo:

–  menores de 7 años;

–  familiares  por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive en situación de dependencia acreditada.

La cuantía de la bonificación es de 100% (50% para los contratos a tiempo parcial) de la cuota de autónomos por contingencias comunes por cada uno de los familiares a su cargo. Se toma en cuenta la base de cotización media de los últimos 12 meses del trabajador autónomo, o a la  base media desde la fecha del alta de ser esta inferior a 12 meses.

La duración máxima de de la bonificación es de 12 meses o hasta que desaparezca la causa que dio lugar a la misma.  No obstante, si el menor supera la edad de 7 años antes de finalizar el disfrute de la bonificación, se puede mantener hasta alcanzar el periodo máximo de 12 meses previsto.

Para acceder a la bonificación, el trabajador autónomo debe cumplir los siguientes requisitos:

no tener trabajadores asalariados  (ni en el inicio de la bonificación, ni en los 12 meses anteriores a su aplicación, salvo que se trate de contratos de interinidad para la sustitución durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural);

permanecer en alta en el RETA durante los  6 meses desde la finalización de la bonificación;

– contratar a un trabajador, con carácter indefinido o temporal durante al menos 3 meses, a tiempo completo, o  a tiempo parcial, en este caso con una jornada igual o superior al 50%  de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.​

– mantener la contratación durante el disfrute de la bonificación. Si el contrato se extingue el autónomo debe contratar  en un máximo de 30 días a otro trabajador por cuenta ajena.

El incumplimiento de los requisitos obliga al autónomo al reintegro del importe de la bonificación disfrutada.  No incumple la obligación si la extinción se motiva por: causas objetivas, despido disciplinario procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por resolución durante el periodo de prueba.

 

La exención a la Seguridad Social durará 18 meses

por Asred.es

La nueva rebaja de cuotas a la Seguridad Social, que deja exentos de tributación los primeros 500 euros de salario para los contratos indefinidos que supongan un aumento neto de la plantilla, entrará en vigor “con carácter inmediato” y tendrá una duración de, al menos, 18 meses desde su puesta en funcionamiento. Para que la empresa disfrute de esta medida, anunciada el martes por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el Debate del Estado de la Nación, deberá mantenerse el nuevo puesto de trabajo al menos durante 3 años. En caso contrario, tendrá que ingresar a la Seguridad Social el dinero ahorrado.
La bonificación se concentra sobre los trabajadores con rentas más bajas. En el caso de aquellos empleados que cobran el Salario Mínimo, por ejemplo, habrá “una rebaja potentísima en el coste laboral por cotizaciones sociales”, ya que la reducción será superior al 70%. En cambio, en el caso de un mileurista la bonificación se reducirá al 50% de las cotizaciones sociales, y los empleadores de quienes cobran salarios situados en la base de cotización máxima apenas se beneficiarán de un descuento del 14%.

Con la tarifa plana

Además, esta medida se solapará durante el mes de marzo con la actual tarifa plana de reducción de 100 euros en las cotizaciones, cuya vigencia concluye el 31 de marzo.
Por otra parte, tampoco supondrá una rebaja de sus derechos como jubilados, porque el sistema contabilizará como ingresada toda la cotización correspondiente a la escala salarial correspondiente al trabajador, y no los ingresos efectivos, pero tampoco tendrá coste alguno para la Seguridad Social.
La medida entrará en vigor en marzo y deja exentos de cotización 500 euros de cada nómina.

Fuente: Diario Económico Expansión.

Fín de la ultraactividad del convenio. Criterio del TS

por Asred.es

El articulo art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que: «​​​​​Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación».
El Tribunal Supremo  interpreta que a falta de convenio colectivo de ámbito superior continúan vigentes las condiciones laborales que regían antes de la pérdida de vigencia del convenio colectivo. No es posible aplicar las normas de derecho necesario contenidas en el ET.​

Finalizado el periodo de ultraactividad de un convenio colectivo, el TS entiende no desaparecen las condiciones establecidas por el, ya que ​forman parte del contrato de trabajo, desde el inicio de la relación laboral.​

Fuentes: ADN Laboral. Editorial Francis Lefebvre.

Despido de una trabajadora con reducción de jornada. Si no es procedente es nulo

por Asred.es

​El TS extiende la doctrina de la nulidad objetiva del despido de las trabajadoras embarazadas a las trabajadoras en situación de reducción de jornada. En estas situaciones si no existe causa legal de extinción, el despido es nulo. En aplicación de esta doctrina, se declara nula la extinción del contrato temporal por finalización de la obra de una trabajadora con reducción de jornada, cuando ha deve​nido indefinido por fraude de ley.

Correcta cotización a la Seguridad Social

por Asred.es

La Inspección de Trabajo está llevando a cabo una campaña para revisar si las empresas cotizan correctamente a la  Seguridad Social. En especial, está investigando:

  • Si las empresas actualizan los salarios de su plantilla en base a las revisiones salariales publicadas en su convenio, y si cotizan por dichas revisiones. En este sentido, sepa que las empresas están obligadas a cotizar por los atrasos devengados por los empleados que hayan causado baja (aunque no hayan reclamado su cobro).
  • Si las empresas que abonan pagas de devengo superior al mes cotizan correctamente.
  • Si las dietas o gastos de kilometraje que no cotizan tienen verdaderamente  naturaleza extrasalarial.

Contacte con nosotros y analizaremos si su empresa cotiza correctamente.

Fuente: Indicator Apuntes y Consejos.

Reducción de jornada

por Asred.es

Si su empresa quiere reducir la jornada de alguno de sus empleados y quiere que dicha medida tenga caracter definitivo, no podrá imponer ese cambio sin más. Es decir, la conversión de un contrato de trabajo a tiempo completo en uno a tiempo parcial (o viceversa) siempre requiere el consentimiento del afectado.

Ahora bien, si existen causas productivas, organizativas, técnicas o económicas, sí podrá imponer una reducción de jornada con caracter temporal. Para ello deberá tramitar un Expediente de Regulación de Empleo (E.R.E.). En concreto:

  • La medida debe servir pàra superar las dificultades de su empresa (en este sentido, no existe un periodo mínimo o máximo de duración). Cuando esto ocurra, los afectados deberán volver a su jornada anterior.
  • La reducción debe ser entre un 10% y un 70% de la jornada, ua sea en cómputo diario, semanal, mensual o anual.

Asimismo, por la parte de jornada reducida los empleados podrán cobrar el paro.

Le ayudamos a tramitar una reducción de jornada. Además, le indicaremos cuánto llegará a ahorrar adoptando esta medida y qué ventajas existirán para los afectados.

 Fuente: Indicator Apuntes y Consejos