El Tribunal Supremo concluye que se trata de un permiso no retribuido. En su sentencia de 9 de diciembre de 2020, recuerda que el art. 37.3.d) ET establece que el trabajador, previo aviso y justificación, puede ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Es decir, la existencia de este permiso se vincula a que el deber que deba cumplir la persona trabajadora sea:
inexcusable
de carácter público
de carácter personal.
Para la Sala, los deberes surgidos de las obligaciones familiares y de cuidados -fruto de las relaciones de filiación (art. 110 CC) o del deber de alimentos entre parientes en sentido amplio (art. 142 CC)- a los que cabría ligar la actividad que genera el derecho al permiso aquí controvertido, no solo no obligan a su prestación personalísima e insustituible de los deudores de los mismos, sino que difícilmente pueden ser configuradas como obligaciones de carácter público. Por el contrario, pertenecen al ámbito privado y familiar y, por ello, estamos ante un permiso alejado por completo de la previsión específica del art. 37.3.d) ET.
El Juzgado de lo Social número 6 de Santander ha declarado procedente el despido de una trabajadora de la sección de pescadería de un supermercado, por no seguir las indicaciones de su superior para que se colocara adecuadamente la mascarilla, para prevenir un contagio de coronavirus, y dirigirse en tono amenazante a la clienta que lo había denunciado.
En una sentencia notificada recientemente, la magistrada considera que la actuación de la trabajadora “debe encuadrarse dentro de las faltas muy graves” que llevaron a la empresa a despedirla, informa Efe.
Según el relato de la sentencia, en mayo del año pasado una clienta del establecimiento “se dirigió a la responsable de la tienda para quejarse de que la dependienta de pescadería, al decirle que no llevaba bien puesta la mascarilla, puesto que la tenía por debajo de la nariz, le había contestado que ella (la clienta) no era policía para decirle lo que podía hacer”. Ante esta situación, la encargada se dirigió junto con la clienta a la sección de pescadería y “recriminó a la empleada el uso incorrecto de la mascarilla y el trato a la clienta”.
Entonces, según recoge la sentencia, la dependienta se dirigió a la cliente con expresiones como “si no te gusta, te vas” o “si quieres lo arreglamos en la calle, sin uniforme”. La encargada del establecimiento “intentó calmar a la actora, sin conseguirlo” y, finalmente, se fue con la clienta, a la que pidió disculpas.
La empresa consideró que la trabajadora había cometido tres faltas graves: vulneración de las normas de seguridad; falta notoria de respeto o consideración al público, y malos tratos de palabra u obra. Además, la empresa acusó a la empleada de abuso de autoridad, falta de respeto y consideración a jefes, compañeros y público en general.
Por ello, en junio le fue comunicado el despido disciplinario. La juez consideró la actuación de la empleada como una falta grave que le imputó la empresa. El fallo dice que la mujer “estaba trabajando con un producto no envasado, el pescado, por lo que debe respetar la prevención de riesgos laborales de la empresa”.
La prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos durará hasta que la comunidad autónoma correspondiente levante las restricciones a la actividad. Este tipo de protección por desempleo a estos pequeños empresarios y trabajadores terminará en el mismo mes en el que la administración dé por finalizadas las medidas que limitan la actividad económica, en el caso de que así lo permita la pandemia.
El Gobierno rectificó este punto sobre la extensión de la cobertura del cese de actividad de los trabajadores autónomos en el real decreto ley que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado con las medidas que el Consejo de Ministros aprobó el martes. Medidas como el nuevo complemento de maternidad en la pensión de las trabajadoras, la ampliación de la protección del Ingreso Mínimo Vital o la moratoria en el pago de los créditos para las familias, empresas y autónomos.
Real decreto
En el real decreto del pasado 26 de enero, en el que prorrogó hasta el 31 de mayo los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), el Gobierno estableció “por error, que la finalización de la prestación [extraordinaria de desempleo del autónomo] tendrá lugar el último día del mes siguiente al del levantamiento de las medidas de contención de la propagación del virus adoptadas por las autoridades competentes”. En la norma que publicó ayer, el Gobierno regula que la prestación extraordinaria para los autónomos debe terminar el mismo mes en el que termina las restricciones de actividad. No en el mes siguiente. Por ejemplo, en marzo o abril, si la situación sanitaria lo permite. No hace falta llegar a la fecha tope del 31 de mayo, que es cuando se terminan todas las prórrogas de los ERTE y de la protección extraordinaria de los autónomos por cese de actividad.
El Gobierno explica en el real decreto de ayer el motivo de la decisión: “No existe justificación alguna para mantener el pago de una prestación extraordinaria vinculada al cese de actividad [de los autónomos] cuando desaparecen los requisitos que provocan su otorgamiento”.
La transparencia representa, sin duda, uno de los nuevos valores llamados a encauzar, en el siglo XXI, la implementación y mejora de la calidad de nuestro “Estado Social y Democrático de Derecho”.
Un valor que nos integra, plenamente, en la Agenda de la Unión Europea, especialmente en la denominada “Europa de los ciudadanos” y en el desenvolvimiento de su “Modelo” de protección social de los consumidores. Un valor que, en suma, resulta ya imprescindible para afrontar, con éxito, las reformas estructurales necesarias para que la “recuperación” económica sea una realidad próxima y consolidada.
Desde estas perspectivas del valor de la transparencia, además de su misma plasmación como valor de la ciudadanía, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, junto con los demás Colegios Profesionales y la colaboración de vLex, organiza este Primer Congreso como un auténtico “Cluster” para la implementación y el análisis práctico de la transparencia y su proyección “transversal“ en la sociedad.
Un Congreso de “excelencia y vanguardia científica” que bajo la dirección magistral del Profesor Javier Orduña Moreno, máxima autoridad académica en la materia, va a abordar la “interpretación extensiva” de este gran valor, en todos y cada uno de sus principales ámbitos de aplicación: jurídico, económico, tecnológico, político y social.
Un Congreso de “todos y para todos”, de libre acceso y de divulgación gratuita en toda su extensión: ponencias, debates, recomendaciones y conclusiones.
Un Congreso, en definitiva, de progreso y avance, de información y comunicación entre todos los que pensamos que el mejor futuro es el que se construye, desde el presente, con la implementación de los nuevos valores que nos cohesionan como sociedad y ciudadanos libres.
Más información: https://www.icab.cat/es/formacion/cursos/I-Congreso-sobre-el-principio-de-transparencia-en-la-contratacion-predispuesta-y-su-proyeccion-como-valor-transversal-en-la-sociedad/
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que contempla las cuatro nuevas modalidades de cese de actividad para los autónomos.
Este acuerdo elimina ciertas barreras que imposibilitaban a algunos autónomos el acceso a dicho cese de actividad, haciendo que, desde el 1 de febrero y hasta el 31 de mayo, uno de cada cuatro trabajadores por cuenta propia puedan acceder a esta prestación. Entre las modificaciones se encuentra la reducción del 75% al 50% las pérdidas para acceder al cese de actividad.
Asimismo, no será necesario haber solicitado dicha prestación previamente y se permite a los autónomos de temporada el acceso al cese de actividad, algo que no estaba contemplado anteriormente y que dificultaba a este tipo de trabajadores por cuenta propia el acceso a esta prestación.
Cese de actividad por la suspensión de toda la actividad
Los rebrotes y el aumento de nuevos contagios han tenido como consecuencia el endurecimiento de las restricciones por parte de las autoridades competentes para frenar la propagación del Covid-19. Por tanto, esta prestación por cese de actividad esta destinada a todos aquellos trabajadores por cuenta propia que hayan visto su actividad totalmente suspendida como consecuencia de la paralización temporal de toda la actividad económica. Se excluyen por tanto las reducciones de aforo o la limitación de espacios, ya que estas medidas si permiten de manera parcial el desarrollo de la actividad.
Para pedir este cese de actividad, los autónomos, tienen un plazo de 21 días desde que se produjo el cierre derivado de la suspensión de la actividad por parte de la autoridad competente y deberán solicitarla a la mutua dependiente de la Seguridad Social que les corresponda. Esta prestación contempla el pago del 50% de la base de cotización y se exonera al autónomo del pago de la cuota de la Seguridad Social hasta el mes siguiente a su reapertura.
La cuantía aproximada de esta prestación asciende a los 760 euros al mes -siendo esta la suma del 50% de la base de cotización y la exención del pago de las cuotas-, pudiendo incrementarse un 20% si el autónomo que la solicita tiene el título de familia numerosa o si los únicos ingresos de la unidad familiar proceden de la actividad que se ha visto anulada.
Cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
Esta prestación extraordinaria está orientada a los trabajadores por cuenta propia que han visto reducida notablemente su actividad y no esperan una recuperación de los niveles de trabajo previos a la pandemia en los próximos meses. Los autónomos podrán solicitar el cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia desde el 1 de febrero y hasta el 21 de ese mismo mes, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Acreditar un descenso en la facturación del 50% en el primer semestre de 2021 -sin que esta supere los 7.980 euros- en comparación con el segundo semestre de 2019.
Haber cotizado los 12 meses previos a la fecha de solicitud de dicha prestación por cese de actividad.
Los autónomos que se acojan a este tipo de cese recibirán el 70% de la base de cotización y en este caso si que se deberán abonar las cuotas a la Seguridad Social, aunque están serán devueltas en el momento en el que la mutua proceda a abonar la prestación.
Cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada
Esta prestación esta destinada a los autónomos que estuvieron trabajando por cuenta propia en 2018 y 2019, durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de esos años. Para poder solicitarla, hay que haber estado dado de alta en reta entre los meses de enero y junio y no se pueden percibir ingresos superiores a los 6.650 euros en el primer semestre de 2021.
El plazo de solicitud comienza el 1 de febrero y se extiende durante los siguientes 21 días y el importe de esta prestación asciende a 660 euros mensuales, el 70% de la base mínima de cotización. Una de las particularidades de esta modalidad es que no existe la obligación de estar dado de lata en RETA durante el periodo es que se recibe esta prestación.
Prestación extraordinaria por bajos ingresos
Se añade una nueva modalidad de cese de actividad para los autónomos cuyos ingresos durante el primer semestre estén por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El importe de esta prestación asciende a 760 euros al mes y está pensada para todos aquellos trabajadores por cuenta propia que no puedan acogerse al cese por la suspensión de toda la actividad al no cumplir con el requisito de haber cotizado los 12 meses anteriores a la solicitud.
Homicidio imprudente y delito contra los derechos de los trabajadores fueron las razones que dio la Audiencia Provincial de Sevilla para condenar a un gerente a dos años y cuatro meses de prisión tras la muerte de un empleado. El informe del centro de prevención de riesgos laborales de la consejería de empleo indicaba que “el trabajador realizo tares que no eran propias de su puesto, para los cuales no tenía la formación, ni la información requeridas”. Además, la instalación presentaba “graves defectos en latería de seguridad”, y cuando ocurrió el siniestro, no estaba vigente ni el seguro de responsabilidad civil ni los servicios de prevención, que contrato un día después.
Hoy se publica en el BOE el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que incluye el acuerdo con los agentes sociales para prorrogar los ERTE desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo, en condiciones similares a las existentes hasta ahora. Se trata del IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo que se alcanza desde el inicio de la pandemia.
El nuevo Real Decreto-ley contempla la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con la COVID 19.
Dentro de estos ERTE, se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas que sean titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad, si bien se utilizan criterios objetivos más generosos para determinar estos sectores, lo que da lugar a la incorporación de nuevos CNAE, que implican que se proteja a empresas que dan empleo a casi 50.000 personas trabajadoras más.
Los ERTE cuentan también con trámites administrativos simplificados para facilitar su aplicación
Nuevos ERTE
Aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos que los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.
Los ERTE Covid basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP) se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 como de la posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga simplemente presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.
Simplificación de trámites
Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o limitación, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exoneraciones derivadas de una modulación de las restricciones sanitarias que les hagan situarse en impedimento de actividad desde una limitación a esta, o viceversa.
Bastará con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular, y a la representación de las personas trabajadoras, para acceder a los beneficios. Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.
Mantenimiento del empleo
Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, en los términos en los que lo recogía el Real Decreto-ley 30/2020, de forma que las empresas que se acojan a las ayudas deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración.
Se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, la prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.
Mecanismos de protección
Continuarán aplicándose la exención del periodo de carencia, el contador a cero, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación, los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria), la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.
Exoneraciones aplicables
Las tipologías de ERTE con exoneraciones hasta el 31 de mayo incluyen:
Sectores ultraprotegidos. Estos sectores (indicados en la lista de códigos CNAE) y su cadena de valor, tendrán unas exoneraciones del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 o más. Las exoneraciones serán las mismas tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo. Esta lista se amplió el pasado 22 diciembre y ahora entran en ella nuevos sectores (5530 – campings y aparcamiento de caravanas-, 7734 – alquiler de medios de navegación- 9604 -actividad de mantenimiento físico-), mientras que salen otros tres (1393 -fabricación de alfombras-, 2431 -Estirado en frío- y 3220- Fabricación de instrumentos musicales-)
Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril y finales de diciembre no han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE mayor del 15%.
Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un «ERTE de impedimento». Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
ERTE de limitación. Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades podrán solicitar a la autoridad laboral un «ERTE por limitaciones». En este caso, las exoneraciones serán decrecientes hasta el 31 de mayo destacando, además, que estas empezarán por el 100% en febrero para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas de 50 trabajadores o más.
Plan MECUIDA
Se incluye la prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA y que sustancia el derecho a flexibilizar la jornada laboral para ejercer el cuidado de las personas dependientes.
Tramitación de los ERTE
Este nuevo Real Decreto-ley permite la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021. También se podrán seguir aplicando los ERTE tanto de impedimento como de limitación vigentes hasta la fecha.
Además, una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad, podrá, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a su nueva situación de limitaciones al desarrollo de la actividad, siempre que comunique el cambio mediante una declaración responsable.
Las empresas que se acojan a estos ERTE deberán someterse al compromiso de mantenimiento del empleo.
Garantía Juvenil
Se flexibiliza el requisito de no haber trabajado o no haber recibido atención educativa o formativa el día natural anterior para que la persona joven o menor extranjero no acompañado pueda adscribirse al Sistema Nacional de Garantía Juvenil si han estado afectadas por un ERTE. Se promoverán los objetivos de intermediación, empleabilidad, apoyo a la contratación y emprendimiento para este colectivo.
Sede electrónica del SEPE
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) facilitará a través de su sede electrónica la posibilidad de que sus usuarios ejerzan sus derechos, accedan a cualquier servicio o tramiten cualquier procedimiento de protección por desempleo o a través de su sede electrónica.
Apoyo a la Economía Social
Las sesiones de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles y del consejo rector de las sociedades cooperativas podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios de manera excepcional durante el año 2021.
Los acuerdos podrán adoptarse mediante votación por escrito, aunque los estatutos no lo hubieran previsto.
Sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Se adecúa el procedimiento administrativo sancionador para extender actas de infracción automatizadas sin intervención directa de un funcionario a través de un procedimiento especial y sin reducción de garantías jurídicas permitiendo la optimización de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías en el tratamiento de datos.
Artistas en espectáculos públicos
Los artistas en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar percibiéndolas hasta el 31 de mayo de 2021.
Esta prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
Las empresas están obligadas a modificar los contratos de sus trabajadores y a actualizar acuerdos para adaptarse al Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, que regula el teletrabajo. Estos cambios deben ser implementados desde hoy, cuando se han cumplido tres meses y diez días desde la entrada en vigor de la norma que reguló el trabajo en remoto. Se trata de la regulación de as modalidades de teletrabajo independientes de la pandemia, es decir, de quienes teletrabajaban antes de la crisis del Covid, y de quienes pretendan seguirlo haciendo cuando finalice la emergencia sanitaria.
La entrada en vigor de esta obligación que impone el decreto se produce sin que de momento el Sepe haya publicado los formularios de presentación para que las empresas le remitan los nuevos acuerdos y contratos.
Se entenderá que hay teletrabajo cuando en un periodo de referencia de tres meses, sea un mínimo de 30% de la jornada, es decir, día y medio a la semana, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato.
El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito. Podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia. Los cambios que se produzcan en las condiciones de prestación de servicios a distancia reflejadas en el acuerdo de teletrabajo requerirán acuerdo entre la empresa y el trabajador, y deberán reflejarse en dicho acuerdo con carácter previo a su implementación. Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo: inventario de los medios, equipos y herramientas, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como su vida útil; enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizarlo; horario de trabajo y, en su caso, reglas de disponibilidad; distribución entre trabajo de presencia y a distancia, en su caso; centro de trabajo de la empresa donde queda adscrito el trabajador a distancia; lugar de trabajo a distancia elegido; duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad; medios de control empresarial de la actividad; procedimiento en el caso de producirse dificultades técnicas; y plazo o duración del acuerdo, entre otros.
Este real decreto ley será aplicable a las relaciones de trabajo vigentes y que estuvieran reguladas con anterioridad a su publicación, por convenios o acuerdos colectivos, desde el momento en el que éstos pierdan su vigencia. En caso de que los convenios o acuerdos no prevean un plazo de duración, esta norma resultará de aplicación una vez transcurrido un año desde su publicación en el BOE, es decir, el 23 de septiembre de 2021, salvo que se acuerde un plazo superior máximo de tres años.
Los inspectores de Trabajo y de Seguridad Social consideran que la pérdida de la totalidad de las exoneraciones de cotizaciones sociales (por todos los trabajadores cubiertos por un ERTE), más intereses y recargos, en caso de producirse el despido improcedente de uno de los empleados afectados, dentro del plazo de 6 meses desde el reinicio de la actividad, sería una consecuencia excesivamente gravosa para la empresa ante el incumplimiento de la salvaguarda del empleo. Y, por lo tanto, tan gravosa consecuencia podía entenderse contraria a la finalidad con la que fueron creadas dichas exoneraciones. Es decir, para la defensa del empleo, debido a que la empresa afectada se ve gravemente perjudicada.
Estas consideraciones son contrarias al criterio mantenido por los Ministerios de Trabajo y de Seguridad Social.
Las prestaciones derivadas de un plan de pensiones tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo. Y las que procedan de aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 y se retiren de forma de capital disfrutan de una reducción del 40%.
Pues bien, escoger el mometo exacto en que se cobran las prestaciones puede reducir la factura fiscal derivada de éstas. Por ejemplo:
Si el beneficiario tiene un buen sueldo y se jubila en el ultimo tercio del año, recibiendo sus prestaciones a partir de ese momento, seguramente tributará a un tipo másw alto que si demora el cobro hasta el ejercicio siguiente.
Si el titular de más de un plan de pensiones con derecho a reducción del 40%, deberá planificar correctamente los cobros, ya que dicha reducción sólo es aplicable a un único ejercicio.
Planificación del cobro:Acuda a nuestra Asesoria Fiscal y Laboral en Torrelavega y analizaremos sus planes de pensiones proponiendole el plan de cobro más adecuado para reducir su factura de IRPF.
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