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Validez de la notificación efectuada por medios electrónicos

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La Audiencia Nacional en sentencia de fecha 9 de febrero de 2024 resuelve acerca de la validez de las notificaciones practicadas por medios electrónicos.

Así, como es sabido, determinadas personas (físicas y jurídicas) están obligadas a recibir las notificaciones de hacienda a través de este medio electrónico.

Sin embargo, para su validez, se han de observar el cumplimiento de una serie de requisitos o circunstancias. A saber:

– Que no exista un fallo en el sistema de notificación electrónica.

– Que previamente exista la notificación a la persona afecta de inclusión obligatoria en el sistema ha sido defectuosa o existen dudas razonables de su eficacia.

– Que no existen actos realizados por la Administración que pueden suscitar en el administrado la confianza en que la notificación se realizará de una determinada manera diferente a la electrónica.

Y es respecto de este último punto que la reseñada sentencia se pronuncia.

En concreto, viene a invalidar la notificación electrónica de un acuerdo de liquidación debido a que los actos previos (requerimiento, propuesta de liquidación) se habían notificado de forma presencial, por lo que el contribuyente no esperaba que se modificara en el curso de dicho procedimiento de comprobación y liquidación el modo de notificación, teniendo conocimiento de la existencia del acuerdo de liquidación una vez que recibió, por vía presencial, acuerdo de inicio de expediente sancionador.

Razona la Audiencia Nacional que la Administración debió desplegar una mayor actividad en orden a la efectividad de la notificación. Ya que la Ley 39/2015 (art. 41.1) establece que la Administración podrá practicar notificaciones por medios no electrónicos cuando concurra alguno de los supuestos especificados, supuestos que la Administración no ha justificado que concurran. Y considera, además, que la notificación electrónica es un medio válido de comunicación entre la Administración y el obligado tributario, que contribuye a facilitar la seguridad jurídica del administrado, pero no es un privilegio de la Administración que puede utilizar a su elección.

Prisión por no formar a un peón

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Homicidio imprudente y delito contra los derechos de los trabajadores fueron las razones que dio la Audiencia Provincial de Sevilla para condenar a un gerente a dos años y cuatro meses de prisión tras la muerte de un empleado. El informe del centro de prevención de riesgos laborales de la consejería de empleo indicaba que “el trabajador realizo tares que no eran propias de su puesto, para los cuales no tenía la formación, ni la información requeridas”. Además, la instalación presentaba “graves defectos en latería de seguridad”, y cuando ocurrió el siniestro, no estaba vigente ni el seguro de responsabilidad civil ni los servicios de prevención, que contrato un día después.

Fuente: Expansion

Cárcel, aunque no haya ocurrido todavía ningún accidente

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Delito contra la seguridad de los trabajadores es lo que aprecio el juzgado de lo penal número 2 de Ferrol al condenar a un gerente y a otros cuatro empleados a una pena de cinco meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión en actividades relacionadas con la prevención de riesgos laborales. Aunque la Audiencia Provincial de A Coruña lo rebajo en 2016 a dos meses, lo sustituyo por una multa y lo dejo sin efecto la inhabilitación, el castigo penal seguía vigente a pesar de que en la obra en la que estuvo Inspección de Trabajo todavía no se había producido ningún accidente. Prevenir antes que lamentar fue el objetivo de estos tribunales.

Fuente: Expansión – Jurídico