RENDIMIENTO DEL TRABAJO: PARTICIPACIONES EN LA EMPRESA. – En el caso de recibir acciones o participaciones de la compañía en la que está empleado, dicha remuneración en forma de beneficio no estará sujeta a tributación, siempre que se cumplan ciertos requisitos y hasta un límite de 12.000 euros o 50.000 euros en el caso de una empresa en fase inicial. Es importante tener en cuenta que, en el contexto de una empresa emergente, no se requiere que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los empleados. Basta con que la entrega se ajuste a la política retributiva general de la empresa y contribuya a la participación de los trabajadores en la misma. Cuando las acciones o participaciones están valoradas en más de 50,000 euros, el excedente sobre dicho límite estará sujeto a tributación. Este exceso se imputará en el ejercicio en el que ocurra alguna de las siguientes situaciones: que el capital de la entidad comience a cotizar en una bolsa de valores u otro mercado similar; que la acción o participación deje de formar parte del patrimonio del contribuyente; o, en cualquier caso, si transcurren 10 años sin que se materialicen las circunstancias mencionadas anteriormente.
RENDIMIENTO DEL TRABAJO: RETRIBUCION EN ESPECIE. – En el ejercicio próximo, el trabajador puede proponer a a la empresa la modificación de parte de sus retribuciones en efectivo por beneficios en especie que no estén sujetos a tributación. Ejemplos de ello son el vale de transporte, el vale de comida o el seguro médico costeado por la empresa. En el último caso, se precisa que sea la empresa el tomador de la póliza.
RENDIMIENTO DEL TRABAJO: DIETAS. – Las asignaciones destinadas por la empresa al empleado con motivo de sus desplazamientos fuera del centro de trabajo no están sujetas a tributación, siempre que se cumplan ciertos requisitos. A partir del 17 de julio de 2023, se encuentran exentos 0,26 euros por cada kilómetro recorrido cuando el trabajador efectúa el desplazamiento utilizando su propio vehículo, en contraste con el importe anterior de 0,19 euros por kilómetro.
Al igual que para los contribuyentes del IS, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 24 de julio de 2023, admite la deducibilidad de los intereses de demora para los contribuyentes del IRPF que desarrollen una actividad económica. Tanto los procedentes de la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación relativo al desarrollo de la actividad como los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.
Al tener la naturaleza jurídica de gastos financieros, se someten a los límites de deducibilidad de la LIS art.16.
Así, en reiteradas ocasiones el TS (sentencia de 8-2-21) venía reconociendo el derecho a la deducción en el IS de estos gastos. Y ahora ha extrapolado esta jurisprudencia al IRPF para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades económicas.
Por tanto, teniendo la calificación de gastos financieros y no encuadrándose en ninguna de las categorías posibles de gastos no deducibles de la LIS art.15, los intereses de demora tributarios (LGT art.26) deben considerarse como gastos fiscalmente deducibles.
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 18-7-23, establece como jurisprudencia que el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación del pago a los responsables solidarios no puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad, salvo en aquellos casos en que la interrupción se dirija a quien previamente ha sido declarado responsable.
El Tribunal Supremo, una vez analizada la cuestión, establece que a pesar de que la norma (art. 68.8 LGT) afirma que interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario dichos efectos se extiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables, tal mandato solo puede dirigirse frente a los ya declarados responsables, momento en que adquieren la condición de obligados tributarios ya que la Ley también obliga a que la responsabilidad sea formalmente declarada; por lo tanto, hasta que no se produzca esa declaración, no nace la responsabilidad.
En ese sentido, la norma establece que la derivación de responsabilidad para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá de un acto administrativo previo que determine su alcance y extensión.
Una interpretación distinta conllevaría dejar en manos de la Administración la potestad de jugar a placer con la prescripción, incluso de su inactividad, pues bastaría con efectuar actos interruptivos del cobro de la deuda al deudor principal para que la declaración de derivación de responsabilidad quedara pospuesto «sine die», lo que conllevaría una vulneración del principio de seguridad jurídica.
Por tanto, en supuestos de recibir un acto exigiendo una deuda tributaria como responsable solidario conviene analizar previamente si el derecho al cobro de la Administración respecto de dicha deuda tributaria exigida ya se encuentra prescrito en base a esta jurisprudencia.
En su sentencia de 14 de febrero de 2023 (Recurso Casación 802/2021) el Tribunal Supremo aborda un problema relacionado con el plazo de presentación de las autoliquidaciones en el Impuesto de Sociedades. La sentencia repasa los criterios legales aplicables, con carácter general, al cómputo del plazo para presentar el Impuesto de Sociedades y en particular, la cuestión casacional se refiere a cómo se debe calcular el plazo de presentación de la autoliquidación en los casos en los que el ejercicio finaliza el último día de un mes de 30 días y el fin del plazo de 6 meses para presentar, a partir de esa fecha, la autoliquidación del impuesto cae en un mes de 31 días.
El Tribunal determina que una empresa presentó la autoliquidación fuera de plazo, ya que lo hizo un día después del plazo establecido por la ley. Según la normativa, el plazo para la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades es de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
El Supremo apoya la postura de la administración tributaria y sostiene que los seis meses deben computarse «de fecha a fecha». Por lo tanto, si el ejercicio finaliza el 30 de septiembre y el cómputo comienza al día siguiente, el plazo final de seis meses terminará en el mismo ordinal, el 30 de marzo, y no el 31.
Como resultado, el plazo de los 25 días naturales siguientes, contados desde el 31 de marzo, finalizó el 24 de abril, y no el 25 de abril, como sostenía el contribuyente. Por tanto, la empresa presentó la autoliquidación un día después del plazo límite.
La Dirección General de Tributos (DGT), en Consulta Vinculante nº V104-23 de 1 de febrero de 2023, ha resuelto que las rentas vitalicias obtenidas como compensación por daños personales derivados de un caso de responsabilidad civil, cuyo valor ha sido reconocido judicialmente, están libres de impuestos en el IRPF. La DGT emitió esta aclaración en respuesta a una consulta de unos padres cuyo hijo sufrió lesiones en un accidente de tráfico en 1995 y fue declarado en estado de incapacidad total. La víctima recibió una indemnización por secuelas y una renta vitalicia de una compañía aseguradora que asumió la responsabilidad civil. Según el artículo 7 d) de la Ley del IRPF, las indemnizaciones por daños personales en la cuantía reconocida por ley o por sentencia judicial están exentas de impuestos. La DGT considera que la renta vitalicia también entra en esta categoría y, por lo tanto, la exención se aplicará a la cantidad recibida en forma de renta vitalicia.
Cuando una persona tiene un hijo, recibe una prestación por maternidad o partenidad durante el período en que está de permiso por el nacimiento, el cual dura 16 semanas. Esta prestación se recibe tanto si se está trabajando como si se está en situación de desempleo. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la prestación cubre el 100% del sueldo percibido el mes anterior al del nacimiento, mientras que en el caso de los trabajadores por cuenta propia se calcula sumando las bases de cotización de los seis meses anteriores y dividiéndolas entre 180.
Las prestaciones públicas de maternidad y paternidad de la Seguridad Social están exentas de pagar IRPF desde que en octubre de 2018 así lo estableciera una sentencia del Tribunal Supremo. Además, también está exenta de tributación la prestación recibida durante el permiso de lactancia, mientras que la prestación por riesgo durante el embarazo sí tributa IRPF.
En cuanto a la deducción por maternidad en el IRPF, los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2023 han introducido cambios ampliando los casos en los que un contribuyente puede beneficiarse de ella. La deducción, de 100 euros al mes por hijo, con un importe máximo de 1.200 euros anuales por hijo, es aplicable tanto si la cuota diferencial es positiva como si es negativa o si es cero.
Desde el 1 de enero de 2023, la deducción se ha ampliado también a todas las mujeres con hijos de 0 a 3 años en cualquier momento posterior al nacimiento, con un mínimo de 30 días cotizados; o en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo. Además, ambos progenitores pueden aplicar la deducción si son del mismo sexo (dos varones adoptantes; una madre biológica y otra adoptante; o dos madres adoptantes); el padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre; y el padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva. También dan derecho a la deducción los menores en régimen de tutela durante el tiempo que reste hasta alcanzar los tres años de edad y los hijos adoptados y los menores en acogimiento, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil o los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
Recargos. Los recargos por la presentación de declaración fuera de plazo sin requerimiento previo quedaron suavizados el pasado julio, con una cuantía del 1% (más otro 1% por mes de retraso extra), sin intereses de demora el primer año, tras el cual se aplicará un 15%.
El gravamen de renta sube desde 300.000 euros y los 200.000 en los rendimientos del ahorro
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