GANANCIAS PATRIMONIALES: CESE DE LA OCUPACION EFECTIVA DE LA VIVIENDA HABITUAL POR SEPARACION, DIVORCIO O NULIDAD. – En situaciones de separación, divorcio o nulidad matrimonial que hayan llevado al cese de la ocupación efectiva de la vivienda habitual por parte de uno de los cónyuges debido a cualquiera de estas circunstancias, se considerará que se cumple el requisito de ocupación de la vivienda en el momento de la transmisión o en los dos años previos. Esto se aplica con el fin de obtener la exención de la ganancia patrimonial que surge en dicha transmisión.
GANANCIAS PATRIMONIALES: DIVORCIO. – En el caso de un divorcio y si el matrimonio estaba bajo el régimen de gananciales, o si se disuelve la sociedad de gananciales, no estará sujeto a tributación por la ganancia patrimonial derivada de la extinción del condominio. Sin embargo, es importante tener precaución, ya que esta exención se aplica únicamente cuando no se producen excesos en la adjudicación de bienes.
GANANCIAS PATRIMONIALES: VENTA DE INMUEBLES. – En caso de venta de un inmueble en el que ha realizado mejoras, es esencial tener en cuenta incluir el costo de dichas mejoras al calcular el valor de adquisición total. En estas circunstancias, el precio de venta se divide en dos componentes: el correspondiente al valor original de adquisición y el asociado a las mejoras realizadas.
GANANCIAS PATRIMONIALES: SUBVENCIONES A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. – En el caso de que la comunidad de propietarios de un inmueble de su propiedad haya recibido subvenciones de una entidad pública, como por ejemplo, para abordar problemas de aluminosis, instalar un ascensor o actualizar los contadores de electricidad, es importante tener en cuenta que deberá declarar fiscalmente la parte proporcional correspondiente. Esta declaración se realizará de acuerdo con el coeficiente de propiedad que le corresponda en el edificio, considerándose estas ayudas como ganancias de patrimonio.
RENDIMIENTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS: REGIMEN DE MODULOS. – En caso de que esté en el régimen de módulos, sería prudente realizar un cálculo del rendimiento neto que debería declarar en el régimen de estimación directa. Si resulta más beneficioso, podría considerar la posibilidad de renunciar a los módulos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la renuncia solo es factible si se lleva a cabo en diciembre de este año o, como máximo, al presentar el pago fraccionado del primer trimestre de 2024 bajo la estimación directa. Si está interesado en continuar con el régimen de estimación objetiva que está aplicando, es recomendable vigilar el cumplimiento de los límites excluyentes en 2023 para evitar pasar a estimación directa en 2024.
RENDIMIENTO DEL CAPITAL INMOBILIARIO: ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL. – A partir del 1 de enero de 2024, se establecerá un nuevo porcentaje de reducción del 50%, de manera general, sobre el rendimiento neto positivo derivado del capital inmobiliario para los contratos celebrados a partir de esa fecha. No obstante, los propietarios con contratos en vigor antes del 1 de enero de 2024 continuarán aplicando la reducción del 60%. En consecuencia, si está considerando arrendar una propiedad con destino a la residencia habitual del inquilino, sería aconsejable formalizar el contrato antes del 31 de diciembre.
RENDIMIENTO DEL TRABAJO: PLANES DE PENSIONES. – En el caso de poseer varios planes de pensiones con contribuciones anteriores a 2007, se le permite aprovechar la reducción del 40% en más de un ejercicio fiscal al rescatar por la misma contingencia, según el criterio administrativo. Por lo tanto, es recomendable aprovechar el período de tres años para recuperar gradualmente los diversos planes de pensiones debido a la contingencia de jubilación. Esto le permitirá minimizar la carga fiscal de manera efectiva.
RENDIMIENTO DEL TRABAJO: JUBILACION. – En caso de haberse jubilado en el año 2021, el plazo para tomar la decisión de rescatar total o parcialmente su plan de pensiones y beneficiarse de la reducción del 40% expira al finalizar el presente año.
RENDIMIENTO DEL TRABAJO: INDEMNIZACION POR DESPIDO. – En el caso de despido, la compensación obligatoria recibida no está sujeta a tributación hasta alcanzar la cifra de 180.000 euros. Es importante tener presente que esta exención implica la condición de desvincularse de la empresa que lo ha despedido o de cualquier entidad relacionada, al menos, durante un periodo de 3 años desde la fecha del despido. Cabe destacar que cualquier excedente sobre la indemnización obligatoria que esté sujeto a tributación se verá reducido en un 30% debido a la consideración de irregularidad.
RENDIMIENTO DEL TRABAJO: TRABAJO EN EL EXTRANJERO. – En el caso de haber desempeñado labores en el extranjero durante el presente año, es posible que las retribuciones obtenidas por dichas actividades estén exentas, con un límite máximo de 60.100 euros. Para evitar inconvenientes en una eventual revisión administrativa, se recomienda solicitar a la empresa que considere esta exención al momento de aplicar las retenciones correspondientes.
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