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CAMPAÑA RENTA 2020: A efectos de imputación de rentas inmobiliarias, ¿se puede excluir del cómputo el estado de alarma y las limitaciones de desplazamiento?

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Esta cuestión ha sido resuelta por la Dirección General de Tributos (DGT), que ha concluido que el estado de alarma y las limitaciones de desplazamiento no tienen efecto alguno en la imputación de rentas inmobiliarias de los titulares de los inmuebles que no constituyan su vivienda habitual ni se encuentren alquilados.

Según la DGT, la imputación de rentas inmobiliarias no tiene en cuenta la utilización efectiva de la segunda vivienda, sino su disponibilidad a favor de su titular, sin que la ley atienda a circunstancias como la enfermedad, el trabajo u otras que determinen la no posibilidad de utilización de la segunda vivienda, al limitar la ley los casos en los que no procede la imputación solo a los siguientes tasados: afectación del inmueble a una actividad económica, que el inmueble genere rendimientos de capital, que se encuentre en construcción y que no sea susceptible de uso por razones urbanísticas.

CAMPAÑA RENTA 2020: ¿Existe obligación de declarar las rentas impagadas por los arrendadores?

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La Ley del IRPF establece que los rendimientos del capital inmobiliario se declararán en el periodo impositivo en el que sean exigibles por su perceptor. Esto quiere decir que, si se ha producido el impago de las rentas, sin acuerdo entre las partes, el arrendador tendrá que declarar en el 2020 el importe total de las rentas que le correspondería haber percibido por contrato (aunque no las haya cobrado).

Ahora bien, el arrendador podrá deducirse en el ejercicio 2020 las rentas no cobradas, en concepto de “saldos de dudoso cobro”, siempre y cuando se den las circunstancias siguientes: que el arrendatario/deudor se halle en situación de concurso, cuando entre el momento de la primera gestión de cobro de cada renta realizada por el arrendador y el de la finalización del periodo impositivo hubiesen transcurrido más de tres meses (este plazo es solo para los periodos impositivos 2020 y 2021, luego volverán a ser de seis meses), y no se hubiera producido una renovación de crédito, y en el caso de que la deuda fuera cobrada posteriormente a su deducción como gasto, el arrendador deberá computar el ingreso en el año en que se produzca dicho cobro y los gastos ocasionados por la demanda de desahucio se deducirán en el periodo impositivo en que se satisfagan.

CAMPAÑA RENTA 2020: ¿Cómo afecta la educción y diferimiento de la renta de alquileres por el Covid19?

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Si la reducción de la renta se ha pactado entre las partes, el arrendador declarará como rendimientos del capital inmobiliario del ejercicio 2020 la suma de las dos cantidades siguientes: 1.- rentas devengadas antes de la reducción, y 2.- nuevas rentas devengadas tras la reducción acordada por las partes.

Serán deducibles los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante todo el periodo al que afecte la modificación. Y, en el caso de que la reducción de la renta acordada haya sido total, no procederá imputación de rentas por los meses en que el arrendador no haya percibido cantidad alguna.

En los supuestos de arrendamiento de inmuebles destinados a viviendas, el rendimiento neto positivo se reducirá en un 60%.

Por el contrario, si lo que se ha pactado entre las partes es un diferimiento del pago de las rentas, en 2020 solo se declararán las rentas que hubieran debido pagarse en dicho periodo. No obstante, el arrendador podrá deducirse los gastos de 2020, sin que tampoco proceda la imputación de rentas inmobiliarias y siendo de aplicación la reducción del 60% del rendimiento neto positivo si el inmueble se ha destinado a vivienda.

CAMPAÑA RENTA 2020: ¿Las personas fallecidas en 2020 están obligadas a presentar la Declaración de la Renta?

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Si, si las rentas que percibieron durante dicho año superaron los límites de la obligación de declarar. Los importes se aplicarán en sus cuantías integras, con independencia del número de días que comprenda el periodo impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año. La obligación de presentar la declaración se transmite a los herederos.

CAMPAÑA RENTA 2020: ¿Cómo tributa la prestación por cese de actividad de los autónomos?

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Los trabajadores por cuenta propia, es decir, los autónomos, que se hayan acogido a la llamada prestación extraordinaria por cese de actividad la deberán incorporar en su Declaración de la Renta 2020 como rendimiento del trabajo, y al considerarse como tal, podrán deducirse, en concepto de otros gastos y con carácter general, 2.000 euros.

CAMPAÑA RENTA 2020: ¿Afecta a la deducción por maternidad que la contribuyente haya estado en ERTE?

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Las mujeres con hijos menores de tres años pueden ver minorada la cuota diferencial del IRPF hasta 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y por la cual estén dados de alta.

Ahora bien, la situación de ERTE total para una trabajadora también pude afectar a la deducción por maternidad porque en estos casos el contrato de trabajo queda suspendido y se causa baja en la Seguridad Social. Por tanto, no se cumplen los requisitos para disfrutar de esta deducción. No obstante, esta deducción si se mantendrá si el ERTE es parcial, que supone una reducción de jornada y en cuya situación se sigue cotizando.