Con carácter general, los rendimientos del trabajo se imputan al periodo impositivo en que sean exigibles para su perceptor. Ahora bien, la Ley del IRPF establece dos reglas especiales para los casos en los que los rendimientos del trabajo no se hayan satisfecho en el momento en el que fueron exigibles:
Por encontrarse pendiente de resolución judicial, se declararán en el periodo impositivo en que la resolución adquiera firmeza.
Por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, en este caso, los rendimientos del trabajo cuyo pago se haya retrasado se declararán en el ejercicio en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo.
Esto quiere decir que aquellos contribuyentes que hayan percibido en 2021 rendimientos de trabajo correspondientes a 2020, incluidas las prestaciones del SEPE, tendrán que declararlos en la Declaración de la Renta de 2020. Por el contrario, los contribuyentes que no hayan percibido la totalidad o parte de los rendimientos del trabajo por encontrarse pendiente de resolución judicial, por ejemplo, por haber impugnado el ERTE, los declararán en el ejercicio en el que la resolución judicial sea firme.
Sí, puede afectar y de manera negativa. Si el contribuyente ha causado baja por enfermedad, percibiendo la correspondiente prestación del INSS o de la Mutua, y si esta fuera superior a los 1.500 euros, habrá tenido al menos dos pagadores durante el 2020, reduciéndose a 14.000 euros el límite de ingresos a la hora de estar obligado a declarar.
Bien declarar la cantidad correcta informándose con el SEPE.
Bien esperar a que el SEPE regularice la situación durante la campaña de la Renta.
Si el contribuyente no logra conocer el importe que tiene que devolver al SEPE, deberá realizar la declaración conforme a los ingresos realmente percibidos y pagar los correspondientes impuestos. Cuando reintegre las cantidades indebidamente percibidas del SEPE, podrá rectificar su declaración y recuperar los impuestos pagados de más.
Sí, los residentes de algunas Comunidades deberán pagar más que los residentes en otras. El impacto de los dos pagadores será mayor en las Comunidades Autónomas con tipos marginales mínimos del IRPF más elevados, lo que ocurre en Aragón, Asturias, Baleares, Cataluña, Extremadura, Murcia y Navarra, aunque Cataluña tiene una deducción que intenta paliar esta situación.
La Agencia Tributaria enviará una carta a quienes tienen que presentar la declaración por primera vez explicándoles la situación problemática existente para ellos y la posibilidad de fraccionamiento de pago. Los tradicionales dos plazos se han ampliado a seis.
Están obligados a presentar declaración quienes ingresaron, durante el ejercicio 2020, más de 22.000 euros de un solo pagador. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores, incluido el SEPE, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros. Hay que tener en cuenta que la prestación de desempleo percibida en un ERTE se califica como rendimiento del trabajo y tributa en la declaración de la renta, y que además el SEPE no retiene, con lo que habrá aproximadamente 327.000 trabajadores que se van a ver obligados a presentar declaración por primera vez, y les va a salir a pagar. A eso se añade que hay trabajadores que han estado en ERTE percibiendo pagos de más del SEPE que deberán regularizar fiscalmente dicha situación.
Si lo necesita puede contactar con nuestro Departamento Fiscal para que nuestros expertos tributarios le orienten sobre este tema.
Hay varios plazos en atención a la fórmula elegida para confeccionar la declaración. Así:
Desde el día 7 de abril cuando se realiza la declaración por vía electrónica, mediante número de referencia, Cl@ve PIN, certificado digital o DNIe.
El plazo se iniciará el 6 de mayo cuando realicemos la declaración mediante la asistencia telefónica de Hacienda, a través del denominado Plan le Llamamos, con cita previa que se podrá solicitar desde el día 4 de mayo.
Por el contrario el plazo se iniciará el día 2 de junio cuando realicemos la declaración a través de la atención presencial en Hacienda, para lo cual deberemos solicitar cita previa a partir del 27 de mayo.
El plazo de presentación finalizará, en todos los casos, bien el 25 de junio si el resultado es a ingresar eligiendo la modalidad de pago por domiciliación bancaria, o bien el 30 de junio cuando el resultado sea a devolver, o a ingresar y la modalidad de pago elegida es distinta a la domiciliación bancaria.
Y desde hoy mismo puede contactar con nuestro Departamento Fiscal donde será asesorado por nuestros expertos tributarios, facilitándole la confección de su Declaración de la Renta en la modalidad más favorable para sus intereses.
En una reciente sentencia el Tribunal Supremo ha establecido que los intereses de demora son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, con lo que se pone fin a una vieja polémica que se ha mantenido a pesar de los cambios normativos y que había generado resoluciones contradictorias de distintos Tribunales Superiores de Justicia. La Sentencia anula una del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y concluye que los intereses de demora no son gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, sino que están correlacionados con los ingresos y conectados con el ejercicio de la actividad empresarial y, por tanto, serán deducibles. Las empresas podrán reclamar ahora este tratamiento fiscal de los intereses de demora en los cuatro últimos años del Impuesto de Sociedades.
La Audiencia Nacional, en una reciente sentencia, reconoce el derecho a rectificar la autoliquidación del Impuesto de Sociedades con posterioridad a su presentación inicial al objeto de compensar las pérdidas de años anteriores con beneficios actuales. Hasta ahora liquidación presentada, liquidación que no se tocaba por el contribuyente Esta resolución asegura que la aplicación de un beneficio tributario es un derecho, por lo que los contribuyentes pueden incluir un beneficio que en origen no tuvieron en cuenta o lo hicieron en una cuantía inferior que menoscababa sus intereses, así se pueden incluir deducciones que en su momento no incluyeron..
La sentencia valora que se produce un choque entre los artículos 119.3 y 120.3 de la Ley General Tributaria. El primero establece que no se podrán rectificar con posterioridad fuera de plazo al no considerarlo un derecho, sino una opción más en loas obligaciones tributarias de una sociedad, mientras que el segundo de los artículos citados contempla que si una autoliquidación ha perjudicado intereses legítimos se podrá instar su rectificación. En consecuencia la Audiencia Nacional considera así las bases imponibles negativas como un derecho no siendo susceptible de limitación temporal.
Una pareja no casada , que hasta la fecha convivía, junto con el hijo en común, en la vivienda privativa de uno de ellos, y por la que el titular de la misma ha venido practicando la deducción por inversión en vivienda habitual por la totalidad de cada cuota del préstamo con el que financió su adquisición, decide separarse, constando en las medidas provisionales previas del auto judicial que el hijo común junto con su ex pareja, a quién se le atribuye su guardia y custodia, seguirán residiendo en la vivienda de exclusiva propiedad del otro.
Se plantea si el titular de la vivienda puede seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de haberse dictado las medidas señaladas, por las cantidades que satisfaga del préstamo.
En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente puede seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual (siempre que le resulte aplicable el régimen transitorio para continuar aplicando esta deducción a partir del ejercicio 2013) por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
Por tanto, para que un contribuyente continúe teniendo derecho a practicar la deducción una vez la vivienda habitual adquirida por él deja de constituir su residencia habitual, es requisito necesario el haber tenido un vínculo familiar concreto con los que mantienen su residencia en la misma y que dicho hecho haya sido motivado por cualquiera de los tres supuestos tasados (nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial).
En este caso, el consultante y su pareja han acordado la separación provisional sin haber contraído matrimonio. En el mismo, no concurre ninguna de tales circunstancias, por lo que el consultante no tiene derecho a seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual.
Fuente: Direccion General de Tributos CV Consulta nº V3011-20 de 6 Octubre 2020
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