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Reducción rendimiento del capital inmobiliario por arrendamiento de vivienda a estudiantes

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La Administración suele poner muchos problemas a la hora de aplicarse la reducción en los rendimientos de capital inmobiliario obtenidos como consecuencia del alquiler de una vivienda a estudiantes con carácter temporal (normalmente, lo que pueda durar el curso académico).

La Administración suele esgrimir como motivo de esta negativa el hecho de que el uso de vivienda en estos casos en los que se alquila a estudiantes, lo es con carácter temporal, y no con vocación de permanencia.

Sin embargo, contra esta postura mantenida por la Administración, existe cierta jurisprudencia que no está de acuerdo y la viene contradecir, admitiendo también en estos supuestos de alquileres a estudiantes, la citada reducción por arrendamiento de vivienda.

En concreto, la última sentencia a este respecto es la dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana (Sentencia de 22 de febrero de 2024), según la cual, para poder aplicar esta reducción en las rentas arrendaticias, resulta necesario que el destino de los inmuebles arrendados sea la vivienda, lo cual debe interpretarse en el sentido de que el arrendamiento recaiga sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad de vivienda del arrendatario. La normativa del IRPF solo exige que se trate de una vivienda, sin especificar su tipo temporal o permanente, no pudiendo la oficina de gestión exigir que se trate de una vivienda habitual cuando la ley no lo exige, bastando con que se trate de una vivienda, incluso de carácter temporal.

Por tanto, según este criterio jurisprudencial, los inmuebles arrendados como vivienda temporal también son susceptibles de aplicar la reducción por arrendamiento de vivienda.

Validez de la notificación efectuada por medios electrónicos

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La Audiencia Nacional en sentencia de fecha 9 de febrero de 2024 resuelve acerca de la validez de las notificaciones practicadas por medios electrónicos.

Así, como es sabido, determinadas personas (físicas y jurídicas) están obligadas a recibir las notificaciones de hacienda a través de este medio electrónico.

Sin embargo, para su validez, se han de observar el cumplimiento de una serie de requisitos o circunstancias. A saber:

– Que no exista un fallo en el sistema de notificación electrónica.

– Que previamente exista la notificación a la persona afecta de inclusión obligatoria en el sistema ha sido defectuosa o existen dudas razonables de su eficacia.

– Que no existen actos realizados por la Administración que pueden suscitar en el administrado la confianza en que la notificación se realizará de una determinada manera diferente a la electrónica.

Y es respecto de este último punto que la reseñada sentencia se pronuncia.

En concreto, viene a invalidar la notificación electrónica de un acuerdo de liquidación debido a que los actos previos (requerimiento, propuesta de liquidación) se habían notificado de forma presencial, por lo que el contribuyente no esperaba que se modificara en el curso de dicho procedimiento de comprobación y liquidación el modo de notificación, teniendo conocimiento de la existencia del acuerdo de liquidación una vez que recibió, por vía presencial, acuerdo de inicio de expediente sancionador.

Razona la Audiencia Nacional que la Administración debió desplegar una mayor actividad en orden a la efectividad de la notificación. Ya que la Ley 39/2015 (art. 41.1) establece que la Administración podrá practicar notificaciones por medios no electrónicos cuando concurra alguno de los supuestos especificados, supuestos que la Administración no ha justificado que concurran. Y considera, además, que la notificación electrónica es un medio válido de comunicación entre la Administración y el obligado tributario, que contribuye a facilitar la seguridad jurídica del administrado, pero no es un privilegio de la Administración que puede utilizar a su elección.

El Tribunal Supremo establece que el plazo de prescripción que tiene Hacienda para liquidar deudas es de 4 años, aunque termine en día inhábil.

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El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección Segunda) en su sentencia nº 650/2024 del pasado 17 de abril (Rec. 8105/2022) determina que “el plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, previsto en el artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), se ha de computar de fecha a fecha con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil”, no resultando posible defender la ampliación o extensión de dicho lapso temporal sobre la base del carácter hábil o inhábil del último día del plazo. Ver sentencia completa.STS_2017_2024

Impuesto Sucesiones. Normativa de aplicación a la finalización del usufructo.

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El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su sentencia de fecha 16 de febrero de 2024, (nº 261/2024), establece que aunque el pago del Impuesto de Sucesiones se haga en diferido (es decir, hay un primer ingreso en el momento del fallecimiento cuando el heredero recibe los bienes, con la adquisición de la nuda propiedad de un inmueble, y un segundo cuando realmente toma el control sobre los mismos, a la finalización del usufructo de un tercero) la norma que debe regir para calcular el importe a pagar es la que estaba en vigor en el momento del fallecimiento.

Sobre las notificaciones electrónicas realizadas por Hacienda al contribuyente.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su sentencia nº de 2/2023, de 30 de enero de 2024, aplicando la doctrina del Tribunal Constitucional establecida en su sentencia 147/2022, establece que la mera remisión de notificaciones electrónicas por parte de la Administración Tributaria a las empresas no puede servir para activar el computo del plazo del que dispone el contribuyente para responder si este no es consciente de haber recibido los correspondientes avisos en el buzón digital. Reprocha el Tribunal que no se haya intentado contactar con el contribuyente por vías alternativas como podría ser una notificación por vía postal, haciendo mención específica a la falta de remisión de al menos un correo electrónico.
Se debe tener en cuenta que la sentencia aclara que ante circunstancias similares será necesario analizar caso por caso “las particularidades” antes de aplicar la misma doctrina a terceros.

Sobre la apreciación de oficio de la caducidad en el procedimiento sancionador tributario.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de diciembre de 2023 establece que en los supuestos que existan indicios suficientes de que se ha podido producir la caducidad del procedimiento sancionador, el tribunal sentenciador puede y debe proceder de oficio a su análisis y resolución, sin necesidad de que haya sido alegada por alguna de las partes, previo trámite de audiencia.

LA CESION DE VEHICULOS A EMPLEADOS Y SU TRATAMIENTO EN EL IVA

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El Tribunal Supremo establece en su Sentencia 131/2024, de fecha 29 de enero, que no está sujeta al IVA la cesión del uso de un vehículo afectado a la actividad empresarial a un empleado para su uso particular a título gratuito cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación ni está vinculado a la renuncia de otras ventajas. Y lo que es más importante, al tratarse de una cesión no sujeta no resulta exigible que la empresa repercuta el IVA a sus trabajadores por esta cesión aunque por tales vehículos se hubiera deducido el IVA soportado (en un 50% por aplicación de la presunción establecida en el articulo 95.3.2ª de la LIVA).
Sin embargo, se debe indicar que la cesión de uso del vehículo al empleado para fines privados sí será objeto de imputación en el IRPF del empleado como renta en especie con independencia de que al considerarse una cesión gratuita no deba repercutirse IVA.

La Agencia Tributaria puede sacar de módulos a los autónomos sin necesidad de inspección.

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Hacienda puede exigir pagar más a los autónomos sin necesidad de que actúe un inspector si detecta que ha superado el umbral del régimen de estimación objetiva (módulos). El Tribunal Supremo establece, en una reciente sentencia, que en un procedimiento de comprobación limitada en el que se detecte, sirviéndose de los datos que constaban a la Administración y sin examen de la contabilidad del obligado tributario, la improcedencia de aplicación del método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible de un impuesto, los órganos de Gestión de la Agencia Tributaria están facultados para sacar al contribuyente del régimen de estimación objetiva, traspasarle al de estimación directa y emitir la liquidación tributaria resultante.

RECTA FINAL IRPF 2023: 26/26

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DEDUCCCIONES: REGIMEN TRANSITORIO EN ADQUISICION DE VIVIENDA HABITUAL. – Si tiene la posibilidad de beneficiarse del régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda, resultará beneficioso agotar el límite de la base de deducción, que es de 9,040 euros (compuesto por amortización de préstamo e intereses) por contribuyente. Una estrategia recomendable es amortizar el préstamo antes de que concluya el año, ya que esto permitirá reducir la cuota a pagar en un 15% de la cuantía amortizada.

RECTA FINAL IRPF 2023: 25/26

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DEDUCCCIONES: OBRAS REALIZADAS EN VIVIENDA HABITUAL DE SU INQUILINO. – Si posee una propiedad en alquiler destinada a ser la vivienda habitual del inquilino, es importante recordar que tiene la posibilidad de deducir entre un 20% y un 60% de los gastos incurridos en obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2023, o hasta el 31 de diciembre de 2024 en algunos casos. Esta deducción aplica siempre y cuando dichas obras contribuyan a la disminución de porcentajes específicos en el consumo de energía o mejoren la eficiencia energética de la vivienda. Por lo tanto, este sería un momento propicio para considerar la opción de cambiar las ventanas, instalar paneles solares u otros sistemas que impulsen la eficiencia energética de la propiedad.