Al cerrar las cuentas del ejercicio 2018 de su empresa, recuerde contabilizar todos aquellos gastos que le permitan reducir el resultado contable y tributar menos cuando presente el Impuesto de Sociedades:
- Amortizaciones. Contabilice la amortización de todos sus activos y recuerde que determinados activos (como los que se han adquirido usados o los que se utilizan en más de un turno de trabajo) pueden amortizarse más rápidamente.
- Periodificación de gastos. Registre todos aquellos gastos que a final de año se hayan producido aunque todavía no haya llegado la fecha de su pago (pagas extras, intereses bancarios, seguros …).
- Variación de existencias. Compare el valor de su inventario a 31 de diciembre con el que tenia a principios de año y contabilice el gasto o el ingreso que corresponda por la diferencia entre ambos importes.
Asimismo, contabilice todas aquellas provisiones que la ley permite efectuar y que son gasto deducible en el Impuesto de Sociedades:
- Deterioro de créditos. Contabilice como gasto todos aquellos créditos impagados si a 31 de diciembre ya han transcurrido más de seis meses desde su vencimiento.
- Provisión por responsabilidades. Si durante el año 2018 su empresa ha sido objeto de una demanda en la que le reclaman una indemnización, compute ya el gasto aunque todavía no exista sentencia firme.
- Garantías de reparación. Contabilice una provisión por los gastos de reparación y revisión que le vayan a provocar los productos vendidos con garantía.
Nuestros expertos contables y tributarios le ayudarán a cerrar las cuentas des su empresa de forma que no se deje ningún gasto deducible por contabilizar y reduzca al máximo su factura fiscal.
Los administradores y los directivos de las empresas van a responder penalmente de una forma más dura si no hacen adecuadamente sus tareas de control en la empresa.
La Ley de Sociedades de Capital, ha sido recientemente modificada por la Ley 31/2014 de mejora del gobierno corporativo, que expone nuevas responsabilidades y deberes para los órganos de gobierno de la empresa (consejeros y administradores). Así, su artículo 225, referido al Deber General de Diligencia, menciona los deberes propios de los administradores en el desempeño de sus funciones, la adopción de las medidas necesarias para la buena dirección y control de la compañía, así como el derecho y deber de exigir la información adecuada para ejercer sus funciones. Por otro lado, el artículo 236, relativo a los Presupuestos y extensión subjetiva de la responsabilidad de los administradores, efectúa menciones especiales a los administradores de hecho o los consejeros delegados.
Por su parte, en septiembre 2013 se aprobó el Proyecto de Ley de Reforma del Código Penal. Lo más importante es el marco de responsabilidades y requisitos exigidos a las empresas y a los directivos. En este sentido, el cumplimiento normativo empieza a tomar una relevancia muy importante en nuestro país, con objeto de evitar y prevenir tales responsabilidades.
Nuestros profesionales le ayudarán al cumplimiento de sus obligaciones evitando con ello este tipo de responsabilidad.
A partir de 2015, las tablas de amortización se simplifican. En lugar de existir porcentajes de amortización diferentes para cada sector de actividad, como ocurría hasta ahora, se aplicará una tabla común para todos los sectores.
Aunque en la mayoría de casos los coeficientes máximos no varían, puede haber algún activo en su empresa cuyo coeficiente de amortización sí se modifique. En estos casos, deberá recalcular la amortización aplicable durante los años de vida útil que le queden al activo encuestión.
La forma de reccalcular la amortización será diferente según si su empresa estaba amortizando elactivo de forma lineal o de forma degresiva.
Comprobaremos si alguno de los activos de su empresa se ve afectado por los nuevos coeficientes y si su amortización anual debe ser recalculada.
Fuente: Indicator Apuntes y Consejos