accidente de trabajo

Un accidente en el trayecto desde un centro comercial, donde el trabajador comió al mediodía, hasta su trabajo, es considerado ‘in itinere’.

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en su sentencia nº 40/2024, de 26 de enero de 2024, ha determinado que un accidente producido en el trayecto desde el centro comercial, donde comió el trabajador, hasta su centro de trabajo se puede considerar in itinere, y consecuentemente laboral.
Opina la Sala que “aunque el trabajador no se dirigió a comer al lugar de su domicilio, sino a otro mucho más cercano a su lugar de trabajo, si la jurisprudencia se refiere mayoritariamente al domicilio del trabajador como punto de origen y destino del recorrido no es por considerarlo esencial y absolutamente necesario, sino por ser el normal, el más generalizado, el que con más frecuencia entra en el suceso. Dicho desvío no es relevante para eliminar la presencia del citado elemento, habida cuenta que el accidente de tráfico se produjo de vuelta al trabajo, en la ciudad de Santander y a escasos metros de su centro de trabajo, por una vía por la que tenía que haber pasado de haber comido al mediodía en Torrelavega” donde tenía su domicilio.
Para que un accidente pueda ser considerado in itinere, además del elemento topográfico mencionado, también debe cumplir el teleológico, que es que el fin del desplazamiento debe ser ir o volver del trabajo; el mecánico, con el medio de transporte habitual; y el cronológico, utilizando un tiempo normal, sin interrupciones por motivos particulares.
Ver sentencia completa:
STSJ_CANT_33_2024

Bajas laborales por mutaciones de la Covid-19: ¿enfermedad común o accidente de trabajo?

por Asred.es

Antes de la COVID-19, el coger la baja con síntomas leves de cualquier enfermedad era impensable, ya que era mal visto en la empresa, los médicos no lo recomendaban y suponía una bajada de ingresos, perdiendo tres días de salario, que muchos trabajadores no querían asumir.

Pero la COVID-19 lo está cambiando todo. Ahora, con unas décimas de fiebre ya no puedes acudir a tu puesto y, el acudir con síntomas, puede poner en riesgo a tus compañeros, además de la situación violenta que se vive una empresa cuando alguien está en ese estado.

Por si no fuera suficiente, ahora nos azota la variante ómicron, que parece no ser tan letal, pero que se propaga a una velocidad de vértigo. La OMS calcula que la mitad de la población europea se contagiará de la ómicron en las próximas semanas.

Esta situación hace que surja un nuevo debate, el de convivir con el virus y considerarlo como una enfermedad endémica, dándole un tratamiento similar a la gripe. Si esto llega a suceder, las bajas laborales por COVID-19 pueden mutar totalmente a incapacidad temporal (IT) por enfermedad común, ya que en la actualidad están equiparadas a un accidente laboral a efectos económicos, lo cual tendría repercusiones para trabajadores y empresas.

Lo que es seguro, es que en las próximas semanas se prevé un alto número de contagios y de bajas laborales que pondrán en una situación complicada a muchas empresas y servicios públicos. Por lo tanto, conviene tener claro cuáles son las diferencias entre IT por enfermedad común y por accidente de trabajo, y conocer bien el híbrido entre las dos que ha traído la COVID-19.

Consideración de las bajas laborales por COVID-19 como situación asimilada a accidente de trabajo

En el artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, se estableció la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

Esta consideración de situación asimilada a un accidente de trabajo lo es exclusivamente para la prestación económica de IT del sistema de Seguridad Social, ya que la contingencia que cumplimentan los facultativos en los partes de baja/alta será siempre enfermedad común.

El abono de la prestación económica de la IT en los supuestos relacionados con el COVID-19, es decir para los trabajadores contagiados por el virus COVID-19 y aquellos en periodos de asilamiento decretado por el Servicio Público de Salud, es a cargo de la entidad que proteja la contingencia profesional de los trabajadores de la empresa, aunque la asistencia sanitaria y el control de partes lo realizan los Servicios Públicos de Salud.

Diferencias entre IT por enfermedad común y por accidente de trabajo

La IT es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.

Características de la IT por enfermedad común

En el caso de que la IT sea motivada por enfermedad común o accidente no laboral se inicia desde el 4ª día de baja, siendo los 3 primeros días asumidos por el trabajador.  Por lo tanto, durante los 3 primeros días de la baja el trabajador no cobra nada.

Desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive el trabajador cobrará el 60% de la base reguladora y el 75% desde el día 21 en adelante.

Para poder cobrar la IT por enfermedad común los trabajadores tienen que estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.

El pago lo realiza la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.

El pago entre el 4º y el 15º día de baja corre a cuenta de la empresa, mientras que a partir del 16º la responsabilidad del pago será del INSS o de la mutua.

Características de la IT por accidente de trabajo

En el caso de que la IT esté motivada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se inicia desde el día siguiente al de la baja. Por lo tanto, el primer día corre por cuenta de la empresa, con independencia de que hubiera habido o no prestación laboral efectiva el día de la baja médica.

El trabajador cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, pero en muchos convenios colectivos se recoge que la prestación por IT derivada de accidente laboral se complementará al 100% de la base reguladora desde el primer día de la baja. Por lo tanto, en los casos de IT derivada de los supuestos de contagio o cuarentena por COVID-19 el trabajador cobrará en muchos cosos su sueldo íntegro.

El complemento hasta el 100% de la base reguladora será siempre a cargo de la empresa. Por ello, en estos casos, el trabajador percibiría un 75% de su base reguladora en nómina por pago delegado y un 25% por mejora de convenio a cargo de la empresa.

La IT estará a cargo de la entidad que proteja la contingencia profesional de los trabajadores de la empresa, aunque el pago lo realice en primera instancia la empresa en concepto de pago delegado con el resto de los salarios.

En el caso de accidente, ya sea o no de trabajo, no se exigen cotizaciones previas para poder cobrar la IT.

Por lo tanto, equiparar la COVID-19 a una gripe puede tener más miga de lo que pueda parecer, ya que si la COVID-19 a efectos económicos deja de considerarse como accidente de trabajo y pasa a considerarse plenamente como enfermedad común, se trasladaría la mayor parte de su coste a trabajadores y empresas. Esto es así ya que los trabajadores asumirían los 3 primeros días de la baja durante los que perderían su salario y los empresarios asumirían prácticamente el resto de la baja, pues la mayor parte de las bajas por COVID-19 tiene una duración inferior a 15 días, salvo en los casos más graves.

Fuente: laboral-social.com

CJ ASESORES

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