CAMPAÑA RENTA 2020: ¿Qué gastos se pueden deducir como amortización?
La amortización es la perdida de valor de un bien duradero por el uso y se deduce como gasto en los inmuebles alquilados, lo que reduce la renta sujeta al impuesto (si no se descuenta, solo afectará su lado negativo, ya que si se vende el inmueble se tiene que restar la amortización mínima del valor de adquisición, lo que deja una cantidad mayor de ganancia sujeta a IRPF). Así pues, conviene descontar, cada año, el 3% de mayor de estos valores.
- El valor catastral, excluido el valor del suelo.
- El “coste de adquisición satisfecho”: incluye el precio pagado, mas los gastos y tributos de la compra (notaria, registro, IVA no deducible, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y AJD, agencia etc) y lo invertido en ampliar o mejorar el inmueble, excluyendo también el valor del suelo. Si el inmueble es heredado o donado, solo se considera “coste de adquisición satisfecho” la parte de los gastos y tributos debidos a la adquisición correspondiente a la construcción, y las inversiones y mejoras.
Si se desconoce el valor del suelo, se calcula prorrateando el coste de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción que cada año refleja el recibo del IBI.
Si el piso se alquila con muebles e instalaciones, estos se amortizan al 10% del coste de adquisición satisfechos, según la tabla de amortización del régimen de estimación directa simplificada.
En caso de alquiler de pisos de “renta antigua” sin derecho a revisión de la renta, se deduce el gasto de amortización dos veces: una como gasto fiscalmente deducible y otra como compensación.