CAMPAÑA RENTA 2020: A efectos de imputación de rentas inmobiliarias, ¿se puede excluir del cómputo el estado de alarma y las limitaciones de desplazamiento?
Esta cuestión ha sido resuelta por la Dirección General de Tributos (DGT), que ha concluido que el estado de alarma y las limitaciones de desplazamiento no tienen efecto alguno en la imputación de rentas inmobiliarias de los titulares de los inmuebles que no constituyan su vivienda habitual ni se encuentren alquilados.
Según la DGT, la imputación de rentas inmobiliarias no tiene en cuenta la utilización efectiva de la segunda vivienda, sino su disponibilidad a favor de su titular, sin que la ley atienda a circunstancias como la enfermedad, el trabajo u otras que determinen la no posibilidad de utilización de la segunda vivienda, al limitar la ley los casos en los que no procede la imputación solo a los siguientes tasados: afectación del inmueble a una actividad económica, que el inmueble genere rendimientos de capital, que se encuentre en construcción y que no sea susceptible de uso por razones urbanísticas.