Bonificaciones a la contratación para la conciliación de autónomos

por Asred.es

RDL 1/2015, art. 9, BOE 28-2-15

Con la finalidad de facilitar la conciliación de la vida personal y familiar de los autónomos, se establece  una bonificación compatible con el resto de incentivos,  vinculada a contratación  de  un trabajador por cuenta ajena que les permita en mantenimiento de la actividad de los autónomos que tengan a su cargo:

–  menores de 7 años;

–  familiares  por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive en situación de dependencia acreditada.

La cuantía de la bonificación es de 100% (50% para los contratos a tiempo parcial) de la cuota de autónomos por contingencias comunes por cada uno de los familiares a su cargo. Se toma en cuenta la base de cotización media de los últimos 12 meses del trabajador autónomo, o a la  base media desde la fecha del alta de ser esta inferior a 12 meses.

La duración máxima de de la bonificación es de 12 meses o hasta que desaparezca la causa que dio lugar a la misma.  No obstante, si el menor supera la edad de 7 años antes de finalizar el disfrute de la bonificación, se puede mantener hasta alcanzar el periodo máximo de 12 meses previsto.

Para acceder a la bonificación, el trabajador autónomo debe cumplir los siguientes requisitos:

no tener trabajadores asalariados  (ni en el inicio de la bonificación, ni en los 12 meses anteriores a su aplicación, salvo que se trate de contratos de interinidad para la sustitución durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural);

permanecer en alta en el RETA durante los  6 meses desde la finalización de la bonificación;

– contratar a un trabajador, con carácter indefinido o temporal durante al menos 3 meses, a tiempo completo, o  a tiempo parcial, en este caso con una jornada igual o superior al 50%  de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.​

– mantener la contratación durante el disfrute de la bonificación. Si el contrato se extingue el autónomo debe contratar  en un máximo de 30 días a otro trabajador por cuenta ajena.

El incumplimiento de los requisitos obliga al autónomo al reintegro del importe de la bonificación disfrutada.  No incumple la obligación si la extinción se motiva por: causas objetivas, despido disciplinario procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por resolución durante el periodo de prueba.