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REFORMA LABORAL: CONTRATOS TEMPORALES

por Asred.es

Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido. De este modo:

– Desaparece la posibilidad de celebrar un contrato para obra o servicio determinado.

– Solo existirá un contrato de duración determinada y únicamente podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora de acuerdo a las circunstancias especificadas en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores según su nueva redacción dada por el RD ley 32/2021:

  • Deben especificarse en el contrato las causas que justifican su temporalidad.
  • Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.
  • La temporalidad será de un máximo de 6 meses, salvo que por convenio colectivo de ámbito sectorial se haya ampliado a 1 año.
  • Las nuevas infracciones asociadas al incumplimiento sobre contratación temporal se sancionarán con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.

NOTAS:

  • La nueva regulación de las modalidades contractuales temporales entra en vigor el 30 de marzo de 2022.
  • Además, se establece un régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 (DT 3ª RDL 32/2021).

Desincentivos ante la excesiva rotación en contratos de muy corta duración: los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo, salvo en los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución.


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Despido disciplinario. Prueba con cámaras de videovigilancia. Período de descanso.

por Asred.es

El Tribunal Supremo determina admisible la prueba de videovigilancia aportada por la empresa para justificar el despido disciplinario del trabajador. El Alto tribunal toma en consideración que todos los trabajadores conocían la existencia de las cámaras en el autobús. En el momento que se produjo la grabación, el trabajador permanecía en su lugar de trabajo durante su tiempo de descanso, por lo que podía aún incurrir en incumplimientos contractuales graves y culpables, lo que justificó que las cámaras continuaran grabando durante esos lapsos temporales. STS nº1003/2021 Social 13/10/2021


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DIGITALIZATE (7)

por Asred.es

¿Cuáles son los objetivos de seguimiento de las empresas?

El Gobierno quiere conseguir para finales de 2022 la participación de 800.000 pymes en el programa de digitalización, y un millón, hasta 2025. La orden de bases que regula el programa evita que las grandes empresas acaparen las ventas y obliga a que las empresas que facturen más de 100 millones de euros o tengan más de 1.000 empleados a subcontratar el 50% de sus servicios en venta a pymes. Además, los grandes proveedores tecnológicos como Amazon no podrán vender directamente sus servicios, sino que tendrán que hacerlo a través de socios locales.


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DIGITALIZATE (6)

por Asred.es

¿Cuáles son los objetivos de mejora en la gestión interna?

La explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones. Además, se trata de implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre los trabajadores de la pyme. Mejorar la comunicación interna. Y, en relación con ello, aumentar la seguridad en las conexiones entre los dispositivos tecnológicos de sus empleados y la empresa. Se persigue automatizar todo el proceso interno de la empresa, tanto en la gestión como en la producción. Igualmente, se trata de impulsar la factura electrónica entre las pymes y sus clientes. Entre el pequeño negocio del autónomo y sus clientes.


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CONSEJOS IMPUESTO DE LA RENTA 2021

por Asred.es

A efectos de la cuantificación del gasto por amortización, que es el 3% del que resulte mayor: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral de la construcción, es importante tener en cuenta que si el inmueble ha sido adquirido a título gratuito, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, “el coste de adquisición satisfecho” es el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; es decir, el consignado en la escritura de herencia o donación. Si aplicó el criterio administrativo –considerar que el valor satisfecho era lo pagado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones–, es posible que tenga derecho a solicitar una devolución de ingresos indebidos por los cuatro años anteriores.


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DIGITALIZATE (5)

por Asred.es

¿Cuáles son los objetivos del programa para la proyección comercial y de imagen de la empresa?

La creación de una página digital para la pyme y para la prestación de servicios. Un objetivo debe ser que la empresa esté en los principales sitios de Internet. En segundo lugar, se trata de crear una tienda digital de compraventa de productos y servicios, que funcione por diferentes canales de Internet. La empresa, y la sociedad del autónomo, deben promocionarse en las redes sociales, y mejorar su gestión de clientes y proveedores. Eso significa también digitalizar y mejorar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.


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DIGITALIZATE (4)

por Asred.es

¿Cómo comprobarán las empresas el nivel tecnológico qué tienen y qué es lo que necesitan?

El Gobierno pondrá en marcha una plataforma informática, que se llamará AceleraPyme. A través de ella, las empresas y los autónomos podrán hacer una prueba de diagnóstico. También podrán acceder a toda la información y el asesoramiento en el teléfono 900 909 001, gratuito, o presentarse en las 140 oficinas AceleraPyme, distribuidas por toda España.


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DIGITALIZATE (3)

por Asred.es

¿Cómo conseguirán el bono las empresas y cuál será su cuantía?

A través de una convocatoria pública, y a partir de febrero del próximo año. El Ministerio de Economía publicará en los próximos días la orden con las bases, que recogerán el funcionamiento del programa. Entre otras cosas para que las empresas que trabajan en la digitalización de la gestión empresarial puedan unirse al programa y ofrecer sus propuestas. El bono tendrá una cuantía de hasta 12.500 euros que, en esta primera fase, podrán recibir las empresas que no tengan un alto nivel de digitalización, y con él podrán comprar servicios básicos existentes en el mercado en campos como el desarrollo de redes sociales, el comercio electrónico o la ciberseguridad, entre otras. El bono deberá gastarse en un plazo de 6 meses.

 


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DIGITALIZATE (2)

por Asred.es

¿Qué es el bono que tendrán las pymes para financiar su digitalización?

La ayuda de la que dispondrán las empresas y los autónomos para modernizar su gestión y su actividad comercial, en función de sus objetivos. El bono identificará la cantidad de dinero que necesitará la empresa para su transformación digital. Una vez reciban el bono, los beneficiarios tendrán seis meses para utilizarlo en hasta cinco servicios de un año de duración. La ayuda se abonará en dos tramos: el primero cubrirá el 70% en el momento de la compra del producto o el servicio. Y, en segundo lugar, una entrega por el 30% de la cuantía restante, cuando pase el periodo de uso, para que la Administración pueda comprobar que la pyme ha utilizado la ayuda en su digitalización y no en otra cosa.


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