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CAMPAÑA RENTA 2020: ¿Cómo deben proceder los trabajadores que han recibido pagos de más del SEPE?

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La Agencia Tributaria recomienda dos cosas:

  1. Bien declarar la cantidad correcta informándose con el SEPE.
  2. Bien esperar a que el SEPE regularice la situación durante la campaña de la Renta.

Si el contribuyente no logra conocer el importe que tiene que devolver al SEPE, deberá realizar la declaración conforme a los ingresos realmente percibidos y pagar los correspondientes impuestos. Cuando reintegre las cantidades indebidamente percibidas del SEPE, podrá rectificar su declaración y recuperar los impuestos pagados de más.

CAMPAÑA RENTA 2020: ¿Va a salir a pagar más a residentes en unas Comunidades Autónomas que en otras?

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Sí, los residentes de algunas Comunidades deberán pagar más que los residentes en otras. El impacto de los dos pagadores será mayor en las Comunidades Autónomas con tipos marginales mínimos del IRPF más elevados, lo que ocurre en Aragón, Asturias, Baleares, Cataluña, Extremadura, Murcia y Navarra, aunque Cataluña tiene una deducción que intenta paliar esta situación.

CAMPAÑA RENTA 2020: ¿Qué efectos tiene haber estado en ERTE en 2020 en la declaración?

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Están obligados a presentar declaración quienes ingresaron, durante el ejercicio 2020, más de 22.000 euros de un solo pagador. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores, incluido el SEPE, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros. Hay que tener en cuenta que la prestación de desempleo percibida en un ERTE se califica como rendimiento del trabajo y tributa en la declaración de la renta, y que además el SEPE no retiene, con lo que habrá aproximadamente 327.000 trabajadores que se van a ver obligados a presentar declaración por primera vez, y les va a salir a pagar. A eso se añade que hay trabajadores que han estado en ERTE percibiendo pagos de más del SEPE que deberán regularizar fiscalmente dicha situación.

Si lo necesita puede contactar con nuestro Departamento Fiscal para que nuestros expertos tributarios le orienten sobre este tema.

CAMPAÑA RENTA 2020: ¿Cuáles son los plazos de la campaña y las vías de declaración?

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Hay varios plazos en atención a la fórmula elegida para confeccionar la declaración. Así:

  • Desde el día 7 de abril cuando se realiza la declaración por vía electrónica, mediante número de referencia, Cl@ve PIN, certificado digital o DNIe.
  • El plazo se iniciará el 6 de mayo cuando realicemos la declaración mediante la asistencia telefónica de Hacienda, a través del denominado Plan le Llamamos, con cita previa que se podrá solicitar desde el día 4 de mayo.
  • Por el contrario el plazo se iniciará el día 2 de junio cuando realicemos la declaración a través de la atención presencial en Hacienda, para lo cual deberemos solicitar cita previa a partir del 27 de mayo.
  • El plazo de presentación finalizará, en todos los casos, bien el 25 de junio si el resultado es a ingresar eligiendo la modalidad de pago por domiciliación bancaria, o bien el 30 de junio cuando el resultado sea a devolver, o a ingresar y la modalidad de pago elegida es distinta a la domiciliación bancaria.

Y desde hoy mismo puede contactar con nuestro Departamento Fiscal donde será asesorado por nuestros expertos tributarios, facilitándole la confección de su Declaración de la Renta en la modalidad más favorable para sus intereses.

Una empresa no puede cambiar el criterio del pago de un plus sin informar a sus trabajadores

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El Tribunal Supremo ha declarado, en una reciente sentencia referida a una multinacional de la mensajería, que las empresas no pueden cambiar las variables del salario sin contar con los representantes de los trabajadores, en definitiva, deben comunicar y explicar previamente a estos cualquier cambio en los criterios de remuneración de la parte variable de una nómina. Lo contrario supone una modificación unilateral de la empresa sin amparo legal.

El tribunal supremo permite a las empresas deducirse los intereses de demora

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En una reciente sentencia el Tribunal Supremo ha establecido que los intereses de demora son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, con lo que se pone fin a una vieja polémica que se ha mantenido a pesar de los cambios normativos y que había generado resoluciones contradictorias de distintos Tribunales Superiores de Justicia. La Sentencia anula una del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y concluye que los intereses de demora no son gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, sino que están correlacionados con los ingresos y conectados con el ejercicio de la actividad empresarial y, por tanto, serán deducibles. Las empresas podrán reclamar ahora este tratamiento fiscal de los intereses de demora en los cuatro últimos años del Impuesto de Sociedades.

Se puede corregir el impuesto de sociedades si hay un error

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La Audiencia Nacional, en una reciente sentencia, reconoce el derecho a rectificar la autoliquidación del Impuesto de Sociedades con posterioridad a su presentación inicial al objeto de compensar las pérdidas de años anteriores con beneficios actuales. Hasta ahora liquidación presentada, liquidación que no se tocaba por el contribuyente Esta resolución asegura que la aplicación de un beneficio tributario es un derecho, por lo que los contribuyentes pueden incluir un beneficio que en origen no tuvieron en cuenta o lo hicieron en una cuantía inferior que menoscababa sus intereses, así se pueden incluir deducciones que en su momento no incluyeron..

La sentencia valora que se produce un choque entre los artículos 119.3 y 120.3 de la Ley General Tributaria. El primero establece que no se podrán rectificar con posterioridad fuera de plazo al no considerarlo un derecho, sino una opción más en loas obligaciones tributarias de una sociedad, mientras que el segundo de los artículos citados contempla que si una autoliquidación ha perjudicado intereses legítimos se podrá instar su rectificación. En consecuencia la Audiencia Nacional considera así las bases imponibles negativas como un derecho no siendo susceptible de limitación temporal.

¿Es retribuido el permiso para acompañar a los hijos al médico?

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El Tribunal Supremo concluye que se trata de un permiso no retribuido. En su sentencia de 9 de diciembre de 2020, recuerda que el art. 37.3.d) ET establece que el trabajador, previo aviso y justificación, puede ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Es decir, la existencia de este permiso se vincula a que el deber que deba cumplir la persona trabajadora sea:

  1. inexcusable
  2. de carácter público
  3. de carácter personal.

Para la Sala, los deberes surgidos de las obligaciones familiares y de cuidados -fruto de las relaciones de filiación (art. 110 CC) o del deber de alimentos entre parientes en sentido amplio (art. 142 CC)- a los que cabría ligar la actividad que genera el derecho al permiso aquí controvertido, no solo no obligan a su prestación personalísima e insustituible de los deudores de los mismos, sino que difícilmente pueden ser configuradas como obligaciones de carácter público. Por el contrario, pertenecen al ámbito privado y familiar y, por ello, estamos ante un permiso alejado por completo de la previsión específica del art. 37.3.d) ET.

Primer despido procedente por negarse a llevar correctamente la mascarilla anti COVID19

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El Juzgado de lo Social número 6 de Santander ha declarado procedente el despido de una trabajadora de la sección de pescadería de un supermercado, por no seguir las indicaciones de su superior para que se colocara adecuadamente la mascarilla, para prevenir un contagio de coronavirus, y dirigirse en tono amenazante a la clienta que lo había denunciado.

En una sentencia notificada recientemente, la magistrada considera que la actuación de la trabajadora “debe encuadrarse dentro de las faltas muy graves” que llevaron a la empresa a despedirla, informa Efe.

Según el relato de la sentencia, en mayo del año pasado una clienta del establecimiento “se dirigió a la responsable de la tienda para quejarse de que la dependienta de pescadería, al decirle que no llevaba bien puesta la mascarilla, puesto que la tenía por debajo de la nariz, le había contestado que ella (la clienta) no era policía para decirle lo que podía hacer”. Ante esta situación, la encargada se dirigió junto con la clienta a la sección de pescadería y “recriminó a la empleada el uso incorrecto de la mascarilla y el trato a la clienta”.

Entonces, según recoge la sentencia, la dependienta se dirigió a la cliente con expresiones como “si no te gusta, te vas” o “si quieres lo arreglamos en la calle, sin uniforme”. La encargada del establecimiento “intentó calmar a la actora, sin conseguirlo” y, finalmente, se fue con la clienta, a la que pidió disculpas.

La empresa consideró que la trabajadora había cometido tres faltas graves: vulneración de las normas de seguridad; falta notoria de respeto o consideración al público, y malos tratos de palabra u obra. Además, la empresa acusó a la empleada de abuso de autoridad, falta de respeto y consideración a jefes, compañeros y público en general.

Por ello, en junio le fue comunicado el despido disciplinario. La juez consideró la actuación de la empleada como una falta grave que le imputó la empresa. El fallo dice que la mujer “estaba trabajando con un producto no envasado, el pescado, por lo que debe respetar la prevención de riesgos laborales de la empresa”.