Acceder a internet en el trabajo para fines particulares ¿Es causa de despido?
La Sala de lo Social de TSJ de Galicia en sentencia de fecha 16 de abril de 2015 declara que la utilización de los medios de la empresa para acceder a Internet para fines particulares constituye una transgresión de la buena fe y un abuso de confianza, cuando la empresa ha advertido sus ordenadores no pueden servir para usos privados. No es necesario que la empresa presente una relación de páginas web de acceso prohibido.
No obstante, en este caso concreto, el TSJ declara improcedente el despido por incumplimiento del requisito formal, exigido por el convenio colectivo de aplicación, de comunicar el despido a los representantes de los trabajadores.