Abra el buzón en el momento adecuado. Reglas a seguir al recibir notificaciones electrónicas.

por Asred.es 0 Comments

Recuerde que las notificaciones electrónicas se entienden recibidas en el momento en que su empresa accede a su contenido. Si dicho acceso no se produce, se entenderán recibidas cuando hayan transcurrido 10 días desde la puesta a disposición.

Pues bien, no abra su buzó electrónico en cualquier momento. En algunos casos, retrasar la apertura puede suponerle alguna ventaja. Por ejemplo, si el 17 de julio de 2018 recibe una notificación, espere hasta el día 26 para abrir el buzón:

  • El día 20 de ese mismo mes prescriben las declaraciones de IVA y de retenciones del segundo trimestre de 2014; y el 25 prescribe el Impuesto Sobre Sociedades de 2013.
  • Retrasar la apertura, por tanto, le permitirá evitar la inspección de estos impuestos si, por ejemplo, la notificación se refería al inicio de actuaciones de comprobación.

Recuerde también que puede seleccionar hasta 30 día naturales al año (consecutivos o no) durante los cuales Hacienda no depositará notificaciones en su buzón electrónico.

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