Cambio de criterio: una sociedad civil dedicada a la actividad profesional de la abogacía y administración de fincas no es sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades
Las sociedades civiles cuyo objeto exclusivo sea el ejercicio profesional de la abogacía y la administración de fincas, no son sujeto pasivo del IS, al quedar excluida del ámbito mercantil este tipo de actividades.DGT CV 16-03-2016