Las sentencias más relevantes de 2015 para las empresas sobre Productos Financieros (3)

por Asred.es

Aquí señalamos algunas de ellas:

  • En enero, una sentencia del TJUE estableció la compatibilidad del derecho comunitario con la legislación española que obliga al juez a moderar los intereses de demora de un préstamo hipotecario superiores a tres veces el interés legal del dinero y en julio este mismo tribunal declaró la incompatibilidad del derecho comunitario con la normativa española que prevé una reducción de los intereses de demora de los préstamos hipotecarios.
  • En abril, el Supremo fijó como doctrina jurisprudencial que en los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado.
  • Este tribunal también avaló el pasado mes de octubre la posibilidad de presentar demandas colectivas en los casos de adquisición de productos financieros de riesgo comercializados por entidades bancarias.
  • Y en noviembre, el Pleno de la Sala Civil del Alto Tribunal anuló por “usurario” el crédito de un banco a un consumidor a un interés del 24,6%.

Fuente: Diario La Ley, Nº 8672, Sección Hoy es Noticia, 28 de Diciembre de 2015, Editorial LA LEY