Las sentencias más relevantes de 2015 para las empresas en materia Laboral (2)

por Asred.es

Aquí indicamos algunas de ellas:

  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró en septiembre que cuando el trabajador carece de centro de trabajo fijo se considera “tiempo de trabajo” el utilizado en desplazarse diariamente entre el domicilio y los centros del primero y del último cliente.
  • Ese mismo mes, el Tribunal Supremo (TS) declaró nula una cláusula de un contrato de trabajo que obliga a incorporar al mismo el número de móvil y la dirección de correo electrónico del trabajador.
  • Este tribunal dictó en junio una sentencia que fija doctrina en relación con los reconocimientos médicos en las empresas: reconoce que son voluntarios salvo casos excepcionales en los que resulte imprescindible.
  • Por otro lado, en septiembre, un juzgado de lo social de Madrid abordó la posibilidad del voto telemático en las elecciones sindicales estableciendo los requisitos para su validez.
  • En noviembre, el TS estableció que una empresa no puede comunicar a otra la causa de despido de un trabajador para incluirlo en una “lista negra”.
  • Y ya en la recta final del año ha sido especialmente sonada la sentencia de un juzgado de lo social de Madrid que reconoce el derecho de un trabajador a entrar una hora más tarde para llevar a su hijo a la guardería.
  • Una sentencia de abril de la Audiencia Provincial de Madrid dio su visto bueno a que un trabajador utilizara correos confidenciales de la empresa para defenderse ante un despido.
  • En noviembre, el Tribunal de Justicia de la UE sentenció que rescindir el contrato por rechazo de una rebaja salarial se considera despido.
  • La Justicia europea también decidió que, en el caso de transmisión de empresas concursadas, el derecho de la UE permite que las cargas laborales no sean asumidas por la cesionaria, siempre que existan garantías para los trabajadores.
  • El Tribunal Supremo abordó en marzo la aplicación del silencio positivo en las reclamaciones frente al Fogasa, de tal manera que si en tres meses no se dicta resolución por la solicitud formulada, ésta debe considerarse estimada.
  • La reforma laboral de 2012 sigue teniendo reflejo en los tribunales. Una de las sentencias más relevantes de 2015 ha sido la dictada en enero por el Tribunal Constitucional (TC), que respalda la reforma, frente al recurso interpuesto por diversos grupos parlamentarios. En su resolución, que no fue unánime, el TC analizaba algunas de las medidas más polémicas, como las modificaciones de las condiciones de trabajo, la prioridad del convenio de empresa o el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, entre otras.
  • En febrero, el Tribunal de Justicia de la UE también se pronunció sobre un aspecto controvertido de la reforma, el período de prueba de un año del contrato de apoyo a los emprendedores, pero se declaró incompetente para conocer la adecuación al derecho europeo de una medida de este tipo. Por su parte, el Supremo dictó en mayo una segunda sentencia sobre la ultra actividad de los convenios colectivos (la primera es de diciembre de 2014).

Fuente: Diario La Ley, Nº 8672, Sección Hoy es Noticia, 28 de Diciembre de 2015, Editorial LA LEY